Estimada 28/02/2019 · 105 días en resolverse

Acceso a listado de contratos públicos de la Feria y Día de Melilla 2017

El reclamante solicitó un listado de contratos públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla relativos a la Feria y Día de Melilla 2017. Tras una respuesta incompleta de la Consejería de Cultura y Festejos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información solicitada es pública y debe ser facilitada por la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se circunscribe a materia contractual, la cual debe ser publicada de oficio por las entidades obligadas al tratarse de actos de gestión con repercusión económica.
2 La obligación de publicidad activa no excluye el derecho de acceso, pudiendo la administración remitir al URL de la información o facilitar el acceso formal según el artículo 22 de la LTAIBG.
3 La administración no puede limitarse a una remisión genérica al portal de transparencia sin especificar la ubicación exacta de los datos solicitados.
4 Al haber aportado la administración solo parte de los contratos, la reclamación debe estimarse para garantizar el acceso al resto de la información pública en poder del sujeto obligado.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0504/2018

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 11 de octubre de 2018 la siguiente información:

“Listado de contratos públicos, incluyendo objeto, adjudicatario y dinero adjudicado, otorgados por la Ciudad Autónoma de Melilla en concepto de: -RETRANSMISIÓN DE LOS ACTOS DEL DÍA DE MELILLA 17-09-17 -ABASTECIMIENTO DE BOCADILLOS A LOS MIEMBROS DE SEGURIDAD EN LA FERIA 2017 -SERVICIO DE VENENCIA DURANTE LA FERIA 2017 -ALQUILER DE EQUIPOS DE SONIDO Y ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ACTO REALIZADO POR LOS PARACAIDISTAS CON MOTIVO DEL DÍA DE MELILLA 2017 -ALOJAMIENTO DE LOS MILITARES QUE INTERVINIERON EN LA EXHIBICIÓN DEL DÍA DE MELILLA 2017 -DESPLAZAMIENTO DE LA FAMILIA PICASSO CON MOTIVO DE UNA EXPOSICIÓN CELEBRADA CON FECHA 06-09-17 -GASTOS DE PERSONAL EN LA CASETA PUNTO DE INFORMACIÓN FERIA 2017 -DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL DEL BALLET DE COLORES CON MOTIVO DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LA CASA DE MELILLA EN VALENCIA EN EL AÑO 2017 -COPA DE VINO OFRECIDA CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE MELILLA 17-09-17”.

2. Al no estar conforme con la resolución de la Consejería de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 15 de noviembre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 20 de noviembre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Administraciones Públicas y a la Consejera de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A la fecha en que se dicta la presente resolución no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como:
    “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
    En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
  4. A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, la Ciudad Autónoma de Melilla está obligada a publicar “de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. La información solicitada por el interesado se circunscribe a materia contractual, de las previstas en el artículo 8 de la LTAIBG que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG. Del citado artículo 8 se desprende que dichas administraciones “publicarán”, a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, “como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria”.

    La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de los contratos, presupuestos, cuentas anuales y retribuciones percibidas entre otras, en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sedes o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.

    Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.

    En el presente caso se constata, de los antecedentes que obran en el expediente, que la Consejería de Cultura y Festejos ha aportado información de dos de los contratos solicitados al ser los gestionados por sí misma, pero quedan otros siete contratos gestionados por otra Consejería y de los que no se ha aportado información alguna. De manera que, en definitiva, la reclamación ha de estimarse en tanto y cuanto se trata de información pública en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la Reclamación presentada, por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR a la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el plazo de veinte días hábiles, traslade al interesado la siguiente información: Listado de contratos públicos, incluyendo objeto, adjudicatario y dinero adjudicado, otorgados por la Ciudad Autónoma de Melilla en concepto de:

  • Retransmisión de los actos del día de Melilla 17-09-17.
  • Abastecimiento de bocadillos a los miembros de seguridad en la feria 2017.
  • Servicio de venencia durante la feria 2017.
  • Alquiler de equipos de sonido y asistencia técnica en el acto realizado por los paracaidistas con motivo del día de Melilla 2017.
  • Alojamiento de los militares que intervinieron en la exhibición del día de Melilla 2017.
  • Desplazamiento del personal del ballet de colores con motivo de los actos realizados por la Casa de Melilla en Valencia en el año 2017.
  • Copa de vino ofrecida con motivo de la celebración del día de Melilla 17-09-17.

TERCERO:

INSTAR a la Ciudad Autónoma de Melilla, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.