Inadmitida 09/02/2016 · 11 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de información sobre plazas vacantes de la clase Técnico-Letrado

El reclamante solicitó información sobre el número de plazas vacantes de la clase «Técnico-Letrado» a la Diputación Foral de Álava. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia, ya que la materia corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver reclamaciones cuando la normativa de la Comunidad Autónoma atribuye dicha facultad a un órgano específico.
2 La resolución de las reclamaciones de acceso a la información en el ámbito de las entidades locales de una Comunidad Autónoma corresponde al órgano independiente que esta determine.
3 Al tratarse de información de la Diputación Foral de Álava, la competencia recae en la Comunidad Autónoma de Euskadi y no en el órgano estatal.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 29 de enero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] [anonimizado] presentó, mediante escrito de fecha 29 de enero de 2016, con entrada en el Registro de este Consejo el 29 de enero, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno –desde ahora, LTAIBG–, frente a la negativa de suministro de información por parte de la Diputación Foral de Álava en relación al número de plazas vacantes en dicha entidad.
  2. Los hechos que motivan la reclamación son, en síntesis, los siguientes. El pasado 18 de diciembre de 2015, el ahora reclamante remitió al servicio de recursos humanos del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio, Turismo y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava una solicitud de información sobre el número de plazas vacantes existentes en dicha Diputación Foral de la clase «Técnico-Letrado» con indicación expresa del Departamento y Unidad orgánica al que estuviesen adscritas, así como el perfil lingüístico «con indicación "en su caso" de la fecha de preceptividad».
  3. Ante la omisión de contestación de la solicitud formulada por parte de la citada Diputación Foral, el ahora reclamante presentó, con fecha de 29 de enero de 2016 y entrada en el Registro de este Consejo el mismo 29 de enero, tal y como se ha indicado, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al amparo del artículo 24 de la LTAIBG.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. De acuerdo con el artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicho precepto

"salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Tal disposición establece en su apartado 1 lo siguiente: "La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. (...)".

3. De acuerdo con los preceptos transcritos en el apartado precedente, y teniendo en cuenta que la información solicitada corresponde a la Diputación Foral de Álava, cabe señalar que, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver la reclamación planteada por el reclamante. La competencia para ello corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A los efectos informativos, cabe recordar que el pasado 13 de enero de 2015 el Consejo de Gobierno de la citada Comunidad Autónoma adoptó el denominado "Acuerdo por el que se aprueban medidas de funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de acceso a la información pública, publicidad activa y en relación con el avance en la cultura de la transparencia y el buen gobierno". En dicho acuerdo se prevé que mientras no esté operativa la Agencia Vasca de Transparencia-Gardena (organismo autónomo de nueva creación previsto en el Proyecto de Ley de Administración Pública Vasca aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 16 de septiembre de 2015), las resoluciones en materia de acceso a la información podrán ser recurridas ante el órgano que las dictó o bien recurridas directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR A TRÁMITE la reclamación presentada, por entenderse que la competencia para su resolución corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.