Estimada 03/06/2020 · 168 días en resolverse

Acceso a convenios, actividades y horarios del centro Ibn Gabirol-Colegio Estrella Toledano

Se solicitó documentación sobre convenios y horarios del centro educativo Ibn Gabirol a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. La administración alegó un error de registro que impidió tramitar la solicitud. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al ser información pública y ordenó la entrega de los datos.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que un error de registro impidió identificar la solicitud como una petición de acceso a la información pública.
2 El Consejo constató que la información solicitada obra en poder del sujeto obligado, habiendo sido incluso facilitada en un expediente anterior.
3 La información requerida constituye información pública en términos del artículo 13 de la Ley 19/2013.
4 Se procede a estimar la reclamación al tratarse de contenidos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.

Texto completo

Resolución RT 0831/2019


I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 17 de octubre de 2019 la siguiente información:

"- Convenio para el funcionamiento con fondos públicos de la Escuela Infantil Privada Ibn Gabirol en Alcobendas, suscrito entre la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, de una parte, y la Comunidad Judía de Madrid, de otra, actualmente vigente. En caso de que no exista actualmente un convenio vigente, se solicita copia del convenio descrito en el párrafo anterior, suscrito entre las partes con fecha 10/12/2013. - Listado de las actividades complementarias y sus precios, autorizadas por la Dirección de Área Territorial al Centro Ibn Gabirol - Colegio Estrella Toledano, sin o con incremento del precio (curso 2018-2019 y 2019-2020). - Listado de los servicios complementarios y sus precios, comunicados por el Centro Ibn Gabirol – Colegio Estrella Toledano a la Dirección de Área Territorial (curso 2018-2019 y 2019-2020). - La siguiente información se refiere al curso actual (2019-2020) y al curso anterior (2018-2019) en el Centro Ibn-Gabirol-Colegio Estrella (Alcobendas): 1. El horario lectivo aprobado para: 1.1 Educación Infantil. 1.2 Educación Primaria y 1.3 Educación Secundaria Obligatoria (ESO) 2. Las actividades incluidas en el horario lectivo, es decir, las actividades lectivas correspondientes a las áreas y materias del currículo oficial. 3. Las materias de actividades complementarias. 4. Los días y el horario en que se realiza cada una de las actividades complementarias, en el caso de: 4.1 Educación Infantil. 4.2 Educación Primaria y 4.3 Educación Secundaria Obligatoria (ESO)".

2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 18 de diciembre de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 9 de enero de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 11 de febrero de 2020 se reciben las alegaciones que indican lo siguiente:

"Esta solicitud, que debido a un error de Registro no llegó a través de OPEN, no fue identificada como de acceso a la información pública, por lo tanto no fue tramitada como tal por esta unidad. Por otro lado, se está preparando la respuesta al ciudadano que se le hará llegar a la mayor brevedad posible."

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

4. Según consta en el expediente la autoridad autonómica alega que debido a un error de registro la solicitud de información pública no fue tratada como tal y se estaba elaborando una respuesta para facilitar al reclamante. Este Consejo, tiene conocimiento de que la información obra en poder de la administración autonómica puesto que fue facilitada en una anterior reclamación, con número de expediente RT/0674/2019. En consecuencia, procede estimar la presente reclamación al considerar información pública que obra en poder de un sujeto obligado por el artículo 2.1 de la LTAIBG.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO.- INSTAR a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid a que facilite al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente información:

  • "Convenio para el funcionamiento con fondos públicos de la Escuela Infantil Privada Ibn Gabirol en Alcobendas, suscrito entre la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, de una parte, y la Comunidad Judía de Madrid, de otra, actualmente vigente. En caso de que no exista actualmente un convenio vigente, se solicita copia del convenio descrito en el párrafo anterior, suscrito entre las partes con fecha 10/12/2013."
  • "Listado de las actividades complementarias y sus precios, autorizadas por la Dirección de Área Territorial al Centro Ibn Gabirol - Colegio Estrella Toledano, sin o con incremento del precio (curso 2018-2019 y 2019-2020)."
  • "Listado de los servicios complementarios y sus precios, comunicados por el Centro Ibn Gabirol – Colegio Estrella Toledano a la Dirección de Área Territorial (curso 2018-2019 y 2019-2020)."
  • "La siguiente información se refiere al curso actual (2019-2020) y al curso anterior (2018-2019) en el Centro Ibn-Gabirol-Colegio Estrella (Alcobendas): 1. El horario lectivo aprobado para Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO). 2. Las actividades incluidas en el horario lectivo, es decir, las actividades lectivas correspondientes a las áreas y materias del currículo oficial. 3. Las materias de actividades complementarias. 4. Los días y el horario en que se realiza cada una de las actividades complementarias, en el caso de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO)."

TERCERO.- INSTAR a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.