El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Teverga la relación de contratos de servicios jurídicos (asistencia letrada, asesoramiento, procuradores, etc.) desde junio de 2015. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y la administración no presentó alegaciones de denegación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
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Resolución RT/0061/2020
N/REF:RT/0061/2020
Fecha: La de la firma
Dirección
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Teverga/ Principado de Asturias.
Información solicitada: Contratos de servicios jurídicos del ayuntamiento desde 2015.
l. ANTECEDENTES
l. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente el reclamante, con fecha 15 de diciembre de 2019, solicitó al Ayuntamiento de Teverga al amparo de la Ley 19/2013. de 9 de diciembre. de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
"Relación de todos los contratos de servicios jurídicos, es decir, contratos para asistencia letrada en los procedimientos judiciales en los que es parte el Ayuntamiento de Teverga o cualquier otro servicio jurídico como asesoramiento, procuradores, etc, desde el inicio de la legislatura en junio de 2015. En el caso de contratos menores, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. En el resto de contratos la información preceptiva por ley".
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante interpuso mediante escrito que tuvo entrada el 28 de enero de 2020 reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 2 de la LTAIBG.
https://www.boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno M I Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
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3. In iciada la t ramitación, con f echa S de febrero de 2020, este organismo dio traslado del exped iente al Ayuntamiento de Teverga, a fin de que se formulasen las alegaciones que se considerasen necesarias. En la fecha en que se dicta esta resolución no se han recibido alegaciones procedentes de ese ayuntamiento.
11. FU N DAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuest o en el artícu lo 24 de la LTAIBG, en relación con el artícu lo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso- Administ rativo, se presenten en el marco de un proced imiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta 4 de la LTAIBG, las Comunidades Aut ónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediant e la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrit o convenio5 con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Cast illa-La Mancha, así como las Ciudades Aut ónomas de Ceut a y Melilla .
3. La LTAIBG t iene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos ef ect os, su artículo 12 6 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el art ículo 105.b) de la Constit ución 7 y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en
el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2014-11410&tn=l&o=2014110S#a8
https:Uwww.boe.es/buscar1act.ph p?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=l#dacuaa
https:Uwww.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/oortal transparencia/informacion econ pres esta/convenios/conveniosCCAA.html
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id- BOE-A-2013-12887&tn- 1&p- 20181206#a12
https:ljwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=l&p=20110927#a105
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a 13
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno M I
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. En este caso se solicitan los expedientes de contratación de servicios jurídicos del ayuntamiento, desde el año 2015. Según el reclamante la información “no se encuentra ubicada en el perfil del contratante, sede electrónica o página web”. Esta información tiene la consideración de información pública, pues obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Teverga, quien la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones. Por lo que respecta a la publicidad de los contratos celebrados por administraciones públicas, con repercusión, por tanto, en presupuestos públicos, conviene recordar que, según dispone el artículo 5.19 de la LTAIBG, desde el 10 de diciembre de 2015 las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales están obligadas a publicar “de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. De acuerdo con esta premisa, la letra a) del artículo 8.1 de la LTAIBG prevé que las administraciones “deberán hacer pública, como mínimo”, a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, “la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación”, especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente: “a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público”.
Por otra parte, en el ámbito contractual, el artículo 6310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que “en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información: a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente. b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad. d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones. e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato. Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos”. Por tanto, se trata de información que es objeto de publicidad, ya sea en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento –en virtud de la LTAIBG- o en el Perfil de Contratante –de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre-. Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Teverga. En este sentido, este Consejo debe insistir en la
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importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.
No es la primera vez que este Consejo conoce de una petición en la que ha solicitado la misma o muy similar información que en el caso de esta reclamación. En otras reclamaciones el ayuntamiento concernido ha presentado argumentaciones detalladas para no conceder el acceso: necesidad de llevar a cabo una acción previa de reelaboración para aportar la información, presencia de elementos que convierten la solicitud en abusiva, ausencia de digitalización de los expedientes, etc. En el caso de esta reclamación este Consejo no dispone de argumentos en ese sentido para dictar resolución, con lo cual no resulta posible aventurar causas que impidan o dificulten poner a disposición del reclamante la información solicitada.
Realizadas las anteriores precisiones, y a la vista de que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la administración municipal que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículo 1411 ,ill12de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 1813, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada. No obstante, antes de conceder acceso a esta documentación deberán anonimizarse, en su caso, los datos de carácter
personal existentes, en el sentido que expresa el artículo 15.4 de la LTAIBG.
111. RE SOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUN DO: INSTAR al Ayuntamiento de Teverga a que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
Contratos de servicios jurídicos, tanto de asistencia letrada en los procedimientos jud iciales en los que es parte el Ayuntamiento de Teverga como de cualquier otro servicio jurídico (asesoramiento, procuradores, etc), desde jun io de 2015. Se incluirá la información del artícu lo 8.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En el caso de contratos menores, al
https://www. boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a 14
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id- BOE-A-2013-12887&tn- l&p- 20181206#al5
https:Uwww.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html
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menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Teverga a que, en el mismo plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 115, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.216 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)17 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda