Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
HASH: 91d6017b1911f5ef302a0da1cbe3a58c
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1590/2025
Fecha Firma: 29/05/2026
Reclamante:
Presidenta
Organismo: PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A.
Sentido de la resolución: Estimatoria.
Número: 2026-0574 Fecha: 29/05/2026
Palabras clave: economía, turismo, Paradores, Teruel, Granada, Sigüenza,
directores, retribuciones, art. 15.3 LTAIBG.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de junio de
noviembre de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Los sueldos anuales de los directores de los paradores de Teruel, Granada y
Sigüenza entre 2020 y 2024 desglosados por años incluyendo cualquier tipo de
complemento o emolumento.
Por favor, indique las cantidades exactas en lugar de las tablas de salarios oficiales
de altos cargos llenas de lenguaje burocrático difícil de entender para aquellos que
nos estamos familiarizados».
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Página 1 de 14 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
2. Mediante resolución de la Dirección de Recursos Humanos y Gestión del Talento de
PARADORES, de 17 de junio de 2025, se acuerda denegar el acceso en los siguientes
términos:
«En primer lugar, se considera oportuno poner en conocimiento del interesado que
el personal de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A., incluido el que
tenga condición de directivo, dada su condición de sociedad mercantil estatal, se
rige por el Derecho laboral, al igual que por las normas que le sean de aplicación en
función de su adscripción al sector público estatal, de conformidad con lo previsto
en el artículo 117 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sentado lo anterior, y tratándose la presente de una solicitud de información sobre
Número: 2026-0574 Fecha: 29/05/2026
retribuciones del personal de PARADORES, para su contestación se ha llevado a
cabo la ponderación de los parámetros expuestos en el Criterio interpretativo
conjunto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de
Protección de Datos nº CI/0001/2015, de 24 de junio, dictado para atender
solicitudes de información similares a la presente, en las que se exige, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 15.3 de la LTAIBG la ponderación entre el interés público en
la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos
R CTBG
aparezcan o pueden deducirse o identificarse a través de la información solicitada,
en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Como resultado de la correspondiente ponderación entre el interés público en la
divulgación de la información y el interés individual en la preservación de la
intimidad y datos de carácter personal de las personas que ocupan los citados
puestos, con estricta sujeción a lo dispuesto en el Criterio interpretativo
CI/0001/2015, PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A. considera que
en el presente caso ha de primar el derecho a la intimidad y a la no revelación de
sus datos personales y, por tanto, el interés individual de las personas que ocupan
dichos puestos, frente al interés general en la divulgación de la información, más
aún en el presente caso en el que, al tratarse de puestos únicos, nos encontraríamos
indudablemente ante información de carácter estrictamente personal, al resultar
aquella objeto de solicitud relativa a personas identificadas o perfectamente
identificables. (…)».
3. Mediante escrito registrado el 23 de julio de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Página 2 de 14 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su
disconformidad con la resolución.
4. Con fecha 28 de julio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a Paradores
Turismo de España S.M.E. (en adelante, PARADORES) solicitando la remisión de la
copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y
el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 4 de marzo de 2026, se
recibe respuesta de PARADORES en fecha 18 de agosto de 2025. Constatado error
en el documento remitido se reitera requerimiento, aportándose nuevo escrito de
alegaciones en fecha 26 de agosto de 2025 en el que, tras recordar el contenido del
Criterio 1/2015, conjunto de este Consejo y la Agencia Española de Protección de
Datos, PARADORES argumenta lo siguiente:
Número: 2026-0574 Fecha: 29/05/2026
«Así las cosas, el organigrama de PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E.,
S.A. se encuentra conformado por distintos niveles:
1) Presidente/a Consejero-Delegado. Relación mercantil. Sin carácter laboral
2) Directores de Área:
- Secretario/a General
R CTBG
- Director/a Económico Financiero
- Director/a de Negocio
- Director/a de Recursos Humanos y Gestión del Talento
3) Directores de Servicio (Dependientes de los Directores de Área):
- Director/a de Inversiones y Compras
- Director/a de Comunicación, Relaciones Institucionales y Marca
- Director/a de Inmuebles
- Director/a de Asesoría Jurídica
- Director/a de Infraestructura Hotelera, Mantenimiento y Decoración
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Página 3 de 14 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
- Director/a de Transformación Digital
- Director/a de Comercialización y Experiencia de Cliente
- Director/a de Ventas, Distribución y Contratación
- Director/a de Sostenibilidad
- Director/a de Alimentos y Bebidas.
- Direcciones Regionales
- Direcciones de Paradores
4) Jefaturas de Departamento (Dependientes de los Directores de Área)
Número: 2026-0574 Fecha: 29/05/2026
SEGUNDA.- De conformidad con la relación de puestos de trabajo previamente
expresada, y llevando a puro y debido efecto la correspondiente ponderación entre
el interés público en la divulgación de la información y el interés individual en la
preservación de la intimidad y datos de carácter personal de las personas que
ocupan los puesto de Director/a de los Paradores de Granada, Teruel y Sigüenza,
con estricta sujeción a lo dispuesto en el Criterio interpretativo CI/0001/2015,
R CTBG
PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A. se considera que procedería
conceder acceso a la información únicamente referida a los puestos de los niveles
1 y 2, por entender que aquellos puestos de libre designación de niveles inferiores
en ningún caso podrían resultar equivalentes o asimilados a funcionarios de niveles
30, 29 o 28, por lo que prima respecto a aquellos el derecho a la intimidad y a la no
revelación de sus datos personales y por tanto el interés individual de las personas
que ocupan dichos puestos, frente al interés general en la divulgación de la
información, más en el presente caso en el que, al tratarse de puestos únicos, nos
encontraríamos indudablemente ante información de carácter directamente
personal, al resultar aquella objeto de solicitud relativa a personas identificadas o
perfectamente identificables.
Dicha ponderación vendría a resultar, además, acorde a lo dispuesto por parte de
ese Consejo de Transparencia en su resolución 850/2020 de fecha 10 de marzo de
2021, dentro de un supuesto de hecho análogo al presente:
”(…) De acuerdo con los antecedentes y la doctrina jurisprudencial citados, este
Consejo considera que la LTAIBG obliga a facilitar la información relativa al
Presidente y Director, así como la concerniente al personal que ocupe puestos
provistos por un procedimiento de libre designación y cuyas funciones supongan el
Página 4 de 14 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
desempeño de responsabilidades en los procesos de toma de decisión en la
Autoridad Portuaria.”
(Subrayado y tipografía negrita del autor de este escrito)
De esta forma, aun cuando pudieran tratarse de puestos de libre designación, se
hace necesario, a efectos de la ponderación de intereses en conflicto, dilucidar si
dichos cargos suponen el desempeño de responsabilidades en los procesos de la
toma de decisión; responsabilidades estas que, en el caso de PARADORES DE
TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A. son asumidas dentro del ejercicio de los poderes
inherentes a la titularidad de empresa por parte de los Directores de Área, o
personal de alta dirección de la sociedad, quienes ejercen funciones separadas con
autonomía, sólo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas del máximo
Número: 2026-0574 Fecha: 29/05/2026
responsable o del órgano de gobierno de la entidad.
No se trata pues de puestos de especial confianza, ni de alto nivel de jerarquía del
órgano, o puestos que se provean mediante un procedimiento basado en la
absoluta discrecionalidad que es la nota característica esencial de la libre
designación».
5. El 26 de agosto de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de
R CTBG
audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que,
constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación
alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
Página 5 de 14 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Número: 2026-0574 Fecha: 29/05/2026
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en el antecedente primero de esta resolución. PARADORES dictó resolución
R CTBG
denegando el acceso por considerar, en aplicación del artículo 15.3 LTAIBG, que debe
prevalecer el derecho a la protección de los datos de carácter personal de quienes
ocupan los puestos de Director de Parador sobre el interés público en el acceso a la
información consistente en sus retribuciones. Durante la sustanciación de este
procedimiento, PARADORES presenta escrito en el que añade diversos argumentos
para fundamentar la denegación de acceso, en los términos que ya han quedado
reflejados.
4. La resolución de la reclamación debe partir del análisis de la posible concurrencia del
límite al acceso que constituye la protección de los datos de carácter personal de los
directores de los Paradores indicados en la solicitud, de acuerdo con el artículo 15.3
LTAIBG, tomando en consideración el criterio interpretativo conjunto elaborado sobre
este particular por el Consejo y por la Agencia Española de Protección de Datos, CI
1/2015, de 24 de junio. A este respecto, el citado criterio prevé que el órgano,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
Página 6 de 14 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
organismo o entidad responsable de la información deberá facilitar el acceso a la
información sobre retribuciones correspondientes a:
«- Personal eventual de asesoramiento y especial confianza – asesores en los
Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado- aunque sean funcionarios de
carrera en situación especial.
- Personal directivo, esto es: a) El personal expresamente identificado como tal en
los Estatutos de las Agencias Estatales, los organismos y los entes públicos; b) Los
Subdirectores Generales; c) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y c)
Los cargos equivalentes en las fundaciones públicas y las sociedades mercantiles.
- Personal no directivo de libre designación. En este caso, la prevalencia del interés
público sobre los derechos individuales es decreciente en función del nivel
Número: 2026-0574 Fecha: 29/05/2026
jerárquico del empleado o funcionario público, considerándose que en los puestos
de nivel 30 no Subdirectores o asimilados, 29 y 28 -éstos últimos siempre que sea
de libre designación- y equivalentes, podría prevalecer, con carácter general, el
interés público en la divulgación de la información relativa a las retribuciones de los
puestos provistos con un grado de discrecionalidad sobre el interés individual en la
preservación de la intimidad y los datos de carácter personal y que en los puestos
R CTBG
de niveles inferiores prevalecería, con carácter general, el interés individual en la
protección de los derechos fundamentales citados».
Asimismo, deben traerse a colación los criterios sentados por el Tribunal Supremo en
la STS de 11 de diciembre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:5514) —que se pronuncia sobre
el acceso a información referida al personal fuera de convenio de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife— en la que remarca que «el hecho de no se le
considere un cargo de confianza o de libre designación no permite excluir
automáticamente, como parece entender la sentencia impugnada, el acceso a la
información referida a las retribuciones y titulación de este puesto, por tener la
consideración de un cargo técnico de un organismo integrado en el sector público».
Según se declara en la sentencia, si bien el acceso a la información referida la
retribución exigible a los cargos de confianza o de libre designación es relevante,
pues existe un destacado interés público; ello no excluye la existencia de «un interés
público relevante en conocer las retribuciones, la cualificación y titulación exigida
para aquellos que ocupan puestos técnicos en las Administraciones públicas u
organismos o entidades integradas en el sector público». Y concluye que «[l]os datos
referidos a su organigrama, plantilla y los funcionarios que prestan servicios en ella
están sujetos a una obligación general de transparencia en su estructura y
Página 7 de 14 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
funcionamiento que abarca no solo una publicidad activa sino también la sujeción al
deber de proporcionar información solicitada en el ejercicio del derecho de acceso a
la información. El acceso a la información referida la retribución y la titulación exigida
para ocupar los cargos de las Administraciones públicas o de organismos y
entidades del sector público debe ser, en principio, la regla general, y no solo opera
respecto de los cargos de confianza y libre designación sino también respecto del
personal técnico que los integran, pues el acceso dichos puestos con la titulación
necesaria y el respeto al régimen retributivo previsto forma parte del control de los
entes públicos y, por tanto, tiene un destacado interés público».
Como puede apreciarse, con arreglo a la doctrina del Tribunal Supremo —que ha
venido a complementar el citado CI 1/2015)—, el derecho de acceso comprende, no
sólo los datos referidos al organigrama, la plantilla y los funcionarios, sino también a
Número: 2026-0574 Fecha: 29/05/2026
las retribuciones y la titulación de funcionarios y empleados en las Administraciones
públicas y en los organismos y entidades integradas en el sector público.
5. La aplicación de la indicada doctrina al caso concreto determina la estimación de la
reclamación, sin que quepa acoger las razones invocadas para denegar el acceso.
En efecto, PARADORES se limita a afirmar que los puestos de Directores de Servicios
(entre ellos, los puestos de Dirección de cada uno de los Paradores, sobre los que
R CTBG
versa la solicitud) y de Jefatura de Departamento no son «puestos de especial
confianza, ni de alto nivel de jerarquía del órgano, o puestos que se provean mediante
un procedimiento (…) de la libre designación». Como queda expuesto, el Tribunal
Supremo ha determinado que el acceso a la información sobre retribuciones es la
regla general, sin que la falta de condición de puesto de confianza o la modalidad de
provisión del puesto sea razón suficiente para denegar el acceso.
PARADORES añade que el Director de Parador no asume responsabilidades en los
procesos de toma de decisión, pero sin aportar justificación concreta en tal sentido o
la referencia a la normativa interna que así lo acredite, y en contra de lo que se
desprende de la información disponible públicamente sobre el funcionamiento de la
entidad.
En efecto, según expresa el artículo 2 del Convenio colectivo de Paradores de Turismo
de España, S.M.E., S.A. (excepto los Hoteles "San Marcos" de León y "Reyes
Católicos" de Santiago de Compostela)7, registrado y publicado por Resolución de 26
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6872
Página 8 de 14 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo (prorrogado por Resolución de
15 de abril de 2021 –BOE 06/05/2021–, y, por tanto, correspondiente al ámbito
temporal objeto de la solicitud), es personal fuera de dicho Convenio:
«1. Cargos directivos de los Servicios Centrales.
2. Directores, Subdirectores y Adjuntos a la Dirección de Paradores.
3. Demás cargos de confianza y asesoramiento técnico no incluidos en el anexo de
niveles y puestos de trabajo».
Ello implica que, desde el punto de vista de la organización laboral de PARADORES,
se constata la diferencia entre unos cargos directivos de los Servicios centrales
(categoría en el que se incluirían los puestos que en las alegaciones se señalan como
Número: 2026-0574 Fecha: 29/05/2026
Nivel 1 y Nivel 2) y un personal de Dirección de Paradores, encabezado por los
Directores (que en las alegaciones son denominados Nivel 3). Este Consejo estima
que de la literalidad del convenio, así como de la denominación del puesto y de las
diferentes ubicaciones, características, necesidades de funcionamiento y servicios de
cada uno de los establecimientos de Paradores, se desprende que las personas que
desempeñan la Dirección de un concreto Parador tienen facultades para la toma de
decisiones en el ámbito del mismo, o, al menos, ostentan responsabilidades en los
R CTBG
procesos de decisión correspondientes. Dicha apreciación se confirma en la propia
normativa interna de PARADORES, como, por ejemplo, en la «Instrucción Interna de
Contratación (Aprobada Consejo de Administración 31 marzo 2022)8», disponible en
la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la que se determina lo siguiente:
«3.4.3. El parador, departamento o dirección solicitante de la gestión de la
adquisición de suministros, servicios u obras es el responsable de la justificación de
la necesidad de la contratación, de la motivación de la insuficiencia de medios en el
caso de contratos de servicios y de la redacción de las especificaciones técnicas
necesarias para posibilitar la concurrencia de ofertas.
Éstas deben responder a las necesidades operativas de la Empresa y sus
características deben hacer posible la existencia de más de una fuente de
suministro, servicio u obra. La Dirección de Inversiones y Compras, Dirección
https://contrataciondelestado.es/FileSystem/servlet/GetDocumentByIdServlet?cifrado=QUC1GjXXSiLkydRHJ
Bmbpw%3D%3D&DocumentIdParam=iRFFMg1MWU/xuSfupmLnIkHC7hmz9GBR61qGS0W0tH93vHkoppL
FwqpWugJANX%2BfPYmN00twKxfWwWBYepxxabdM5ikSzh9/VtJTOZOh7lQ%3D
Página 9 de 14 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
Regional o Dirección del Parador, en función de su nivel de autorización, es
responsable de la redacción de los pliegos de condiciones de contratación que se
precisen, en su caso, para la reglamentación del contrato.
3.4.4. Elaboración de pliegos de la contratación
El Parador, la Dirección o Departamento correspondiente elaborará el pliego de
prescripciones técnicas, y el pliego de condiciones de contratación la Dirección de
Inversiones y Compras, Direcciones Regionales o Dirección del Parador, que
determinará el objeto detallado del contrato, alcance, duración, precio y, en su caso,
requisitos mínimos solicitados al adjudicatario, como criterios de aptitud del
contratista, criterios de valoración, y que deberá ser publicado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público y remitido, como mínimo a tres proveedores.
Número: 2026-0574 Fecha: 29/05/2026
(…)
3.4.9. Procedimientos de adjudicación de los contratos.
El procedimiento definido en la presente Instrucción es requisito imprescindible para
la adquisición de obras, suministros y servicios que tengan la condición de gasto o
inversión siempre que el importe del valor estimado sea igual o superior a 5.000,00
R CTBG
euros sin IVA, tanto en establecimientos como en Servicios Centrales para una
misma familia de productos o agrupación de familias homogéneas.
La Dirección de Inversiones y Compras, Dirección Regional o Dirección del Parador,
en función de su nivel de autorización, procederá de acuerdo con valor estimado del
contrato a tramitar los siguientes procedimientos:
3.4.9.1. Licitación menor
(…)
3.4.9.2. Licitación Abierta o Restringida
(…)
3.4.9.3. Licitación Abierta Simplificada
(…)
3.4.9.4. Licitación negociada con publicidad».
Página 10 de 14 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
En línea con lo expuesto, el Tribunal de Cuentas ha recogido lo siguiente en su
«Informe de fiscalización de la Contratación de Paradores de Turismo de España,
S.M.E., S.A., ejercicios 2020 y 20219» (correspondiente al ámbito temporal objeto de
la solicitud):
«Manual de gestión para los Paradores
A nivel de Parador, su Director puede autorizar y adjudicar contratos de obras,
suministros y servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000 euros e
igual o inferior a 20.000. Para contratos de suministros y servicios de valor estimado
superior a 20.000 euros e igual o inferior a 100.000 euros se necesita, tanto para la
autorización como para la adjudicación la firma mancomunada del Director del
parador y del Director regional, lo mismo ocurre con los contratos de obras de valor
Número: 2026-0574 Fecha: 29/05/2026
estimado superior a 20.000 euros e igual e inferior a 40.000 euros. Para la
contratación de suministros y servicios cuyo valor estimado sea superior a 100.000
euros se refuerza el control y se requiere la autorización mancomunada del Director
del parador y el Director regional y, además, el visto bueno del Director operativo
de la Entidad. Su adjudicación corresponde mancomunadamente a dos de los
siguientes cargos de los servicios centrales: Presidente, Secretario General, y cuatro
Directores. No se contempla la posibilidad de delegación.
R CTBG
Solo se les exige formalizar contratos para aquellos cuyo valor estimado sea
superior a los 40.000 euros, aunque en todos los casos deben cumplimentar una
nota de pedido en la que han de incluirse todas las condiciones que rigen la
contratación.
Por otra parte, debe quedar acreditado documentalmente la recepción por el
parador del suministro o servicio o la realización de la obra con carácter previo a la
emisión de la factura por parte del contratista. El pago se realiza, bien por el parador
previa transferencia de fondos por parte de los Servicios Centrales o directamente
por los Servicios Centrales, que cotejan la factura con la nota de pedido. Para la
contabilización de la factura es necesario que previamente sea aprobada por el
Director del parador.
Se aprecia un margen de riesgo en el control del gasto llevado a cabo por los
paradores en la contratación inferior a 20.000 euros, pues corresponden a una
https://www.congreso.es/docu/inf_fiscTC/LegXV/251-117.pdf
Página 11 de 14 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
misma persona, el Director del Parador, la autorización de la contratación, su
adjudicación y la aprobación de la factura.
Son los Paradores los responsables de velar por el cumplimiento de las condiciones
que rigen la contratación y de llevar a cabo el archivo y custodia de toda la
documentación que genera cada expediente. Igualmente, son los responsables de
dar cumplimiento al principio de transparencia mediante la publicación de los
contratos que liciten y la relación de los contratos menores celebrados en los
términos establecidos por la LCSP».
En conclusión, y con independencia de que en PARADORES existan unas directrices
comunes a todos los Paradores que emanan de decisiones tomadas por los órganos
que en las alegaciones se señalan como Nivel 1 y Nivel 2, no cabe duda de que,
Número: 2026-0574 Fecha: 29/05/2026
además, tanto la Dirección de cada Parador, como las Direcciones regionales y las
direcciones de departamentos (puestos indicados en las alegaciones como Nivel 3 y
Nivel 4) son partícipes y ostentan responsabilidades en el proceso de toma de las
decisiones que afectan a su respectivo ámbito.
En concreto, queda de manifiesto que las personas que desempeñan la Dirección de
un Parador ostentan facultades de toma de decisiones sobre ciertos tipos de
R CTBG
contratos correspondientes al establecimiento bajo su dirección (responsabilidades
que consisten, al menos, en la justificación de la necesidad de la contratación, la
motivación de la insuficiencia de medios, la redacción de las especificaciones
técnicas de los contratos o la aprobación de las facturas), con independencia de que
la toma de decisión (la adjudicación del contrato) pueda corresponder al propio
Director del Parador o a un nivel jerárquico superior. En consecuencia, de
conformidad con el CI 1/2015 citado y la jurisprudencia del Tribunal Supremo
indicada, este Consejo estima que debe prevalecer el interés en el acceso a sus
retribuciones sobre la protección del derecho a la intimidad y a la protección de datos
de carácter personal.
6. Conforme con lo expuesto, procede estimar la reclamación a fin de que se facilite la
información solicitada.
Página 12 de 14 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del
PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A.
SEGUNDO: INSTAR al PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A. a que,
en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
«Los sueldos anuales de los directores de los paradores de Teruel, Granada y
Número: 2026-0574 Fecha: 29/05/2026
Sigüenza entre 2020 y 2024 desglosados por años incluyendo cualquier tipo
de complemento o emolumento.
Por favor, indique las cantidades exactas en lugar de las tablas de salarios
oficiales de altos cargos llenas de lenguaje burocrático difícil de entender para
aquellos que nos estamos familiarizados».
TERCERO INSTAR al PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.M.E., S.A. a que, en
R CTBG
el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la
información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.110, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre11, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
10 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
11 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Página 13 de 14 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa12.
LA PRESIDENTA DEL CTBG
Fdo.: María de la Concepción Campos Acuña
Número: 2026-0574 Fecha: 29/05/2026
R CTBG
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
Página 14 de 14 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
www.consejodetransparencia.es