La ACAIP solicitó información al Ministerio del Interior sobre los protocolos y garantías para la interrupción voluntaria del embarazo en mujeres reclusas. Tras una respuesta que el interesado consideró insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al entender que el Ministerio respondió correctamente según su competencia, ya que la gestión sanitaria es autonómica.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-003874
N/REF: R/0020/2016
FECHA: 31 de marzo de 2016
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] en representación de la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (en adelante ACAIP), el 22 de enero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] (en representación de ACAIP) presentó, con fecha 3 de diciembre de 2015, solicitud de acceso al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida a la SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR (en adelante SGIIIPP) en la que solicitaba determinada información sobre el protocolo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para dar cumplimiento a los derechos y objetivos reconocidos en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo a las mujeres reclusas que manifiestan su voluntad de interrumpir voluntariamente un embarazo. En concreto, solicita:
- a. Cómo se garantiza su derecho de información.
- b. Cómo se garantiza el acceso a la prestación por los servicios de salud.
- c. Qué servicios de salud tienen establecidos conciertos a estos efectos y
- d. En virtud de qué contrato, en cada uno de los Centros Penitenciarios dependientes de esa Secretaría General, se evalúa el coste de todo el proceso.
- Con fecha 13 de enero de 2016, la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria mediante escrito, de fecha 30 de diciembre de 2015, comunica a [anonimizado] (en representación de ACAIP) que, en esta Unidad no existe un registro específico, toda vez que la interrupción voluntaria del embarazo es una situación excepcional en Instituciones Penitenciarias. En los casos en los que se está indicada la interrupción voluntaria del embarazo, es habitual que se lleve a cabo en centros privados concertados.
- Posteriormente, se recibió la Resolución dictada por la SGIIPP, de fecha 11 de enero de 2016, por la que se informa a [anonimizado] (en representación de ACAIP) que, la atención especializada, como es el caso de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), está garantizada en la Administración Penitenciaria, a través de los Servicios Sanitarios de las diferentes Comunidades Autónomas en las mismas condiciones que cuando la usuaria no está en prisión. Por tanto, lo establecido en cada Comunidad Autónoma para este tipo de situaciones, es lo que se establece cuando una interna manifiesta su deseo de someterse a una IVE.
- Mediante escritos de fecha de entrada 22 enero y 3 de febrero de 2016, [anonimizado] (en representación de ACAIP) interpuso dos Reclamaciones ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, al no haber recibido respuesta satisfactoria a todas las preguntas planteadas tanto por parte del SGIIPP. En ellas manifiesta que ha recibido oficio por la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria, el 13/01/2016, no dando contestación a lo solicitado.
- El 25 de enero de 2016, este Consejo de Transparencia procedió a dar traslado de la Reclamación presentada a la Unidad de Información del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), a los efectos de que se realizaran las alegaciones consideradas oportunas. Mediante escrito de 27 de enero de 2016, esta Unidad informa que el MSSSI no puede resolver dicha resolución ya que la misma corresponde a una unidad dependiente del Ministerio del Interior.
- En base a ello, el 28 de enero y el 4 de febrero de 2016, este Consejo de Transparencia procedió a dar traslado de las reclamaciones presentadas al MINISTERIO DEL INTERIOR, a los efectos de que se realizaran las alegaciones consideradas oportunas. Dichas alegaciones fueron presentadas el 17 de febrero de 2016 y en ellas se señala lo siguiente:
- a. La IVE es una demanda relativamente infrecuente y no es objeto de un protocolo específico, más allá de la comprobación, por parte de cada centro penitenciario, de que se cumple la normativa legal vigente. Por ello, no existe un registro singular, dado que se trata de una situación que únicamente se consigna en la historia clínica individual.
- b. Los servicios médicos informan adecuadamente a las internas que solicitan esta intervención, sin que en este Ministerio se queja alguna sobre estos casos, tanto sobre la información en sí misma, como sobre eventuales cortapisas a este derecho.
- c. Por último, se indica que no existe concierto específico alguno para la IVE más allá de las relaciones ordinarias con los servicios de salud autonómicos. Cuando éstos no disponen del servicio en el hospital de referencia, se acude a centros privados concertados, abonándose por cada centro el importe de la intervención, como ocurre con otras intervenciones de algunos especialistas no dependientes de los mencionados servicios de salud. Así mismo, ha de señalarse, que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no evalúa el coste de esta u otras prestaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto ésta se encuentra en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. - En cuanto al fondo de la cuestión debatida, relativo al protocolo para dar cumplimiento a los derechos y objetivos reconocidos en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo las mujeres reclusas que manifiestan su voluntad de interrumpir voluntariamente un embarazo, hay que atender a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica. Su artículo 12 señala que se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la integridad ideológica y a la no discriminación. Su artículo 17 desarrolla el derecho a la información de las mujeres reclusas que se encuentren en esta situación, de la siguiente manera:
- 1. Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.
- 2. En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá la siguiente información:
- a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
- b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.
- c) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.
- d) Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.
- 3. En el supuesto de interrupción embarazo previsto en la letra b) del artículo 15 de esta Ley, la mujer recibirá además de la información prevista en el apartado primero de este artículo, información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.
- 4. En todos los supuestos, y con carácter previo a la prestación del consentimiento, se habrá de informar a la mujer en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, y específicamente sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo.
- 5. La información prevista en este artículo será clara, objetiva y comprensible. En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades. Se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita.
La información general referida en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones legales para la interrupción, los centros públicos y privados acreditados, los trámites para acceder a la prestación y las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente, será facilitada por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma o por los centros sanitarios acreditados en ésta para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, a todas las mujeres que lo soliciten.
Igualmente, en su artículo 5, dispone queEn el caso de que la mujer inicialmente opte por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, además de recibir la información referida en el artículo anterior, se le hará entrega en cualquier centro sanitario público o privado acreditado para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo de un sobre cerrado elaborado y editado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vaya a practicarse la intervención.
- 4. En resumen, la legislación específica citada y el resto de documentos del expediente, se pueden extraer las siguientes conclusiones, necesarias a efectos de poder resolver la presente Reclamación:
- I. El derecho a la reclamación de las mujeres que deseen de la interrupción voluntaria su embarazo se debe facilitar en los centros sanitarios públicos o centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo.
- II. La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculada a la misma.
- III. Las intervenciones previstas para ello se realizarán, preferentemente, en centros de la red sanitaria pública o vinculada a la misma.
- IV. Esos centros sanitarios públicos o privados vinculados que realicen este tipo de asistencias o intervenciones son elegidos por las Comunidades Autónomas, que son las que tienen competencia en materia sanitaria.
- V. EL MINISTERIO DEL INTERIOR NO tiene actualmente protocolos sobre esta materia.
- VI. No existe concierto específico alguno del MINISTERIO DEL INTERIOR para la interrupción voluntaria del embarazo, más allá de las relaciones ordinarias con los servicios de salud autonómicos.
- VII. Instituciones Penitenciarias no evalúa el coste de esta u otras prestaciones.
RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] (en representación de ACAIP), el 22 de enero de 2016, contra la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 11 de enero de 2016.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.