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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1071/2025
Fecha Firma: 10/09/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: AESA/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Número: 2025-1049 Fecha: 10/09/2025
Palabras clave: extemporánea prematura, art. 24.2 LTAIBG.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. En fecha 14 de mayo del 2025 se registra ante este Consejo escrito del reclamante,
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno 1 (en adelante, LTAIBG), en el que solicita la
siguiente información:
«TRASLADAR MENTIRAS EN LAS RESOLUCIONES DE AESA Expone: SE ADJUNTA
DOCUMENTO QUE TRASLADA "MENTIRAS " QUE AESA REMITE AL CONSEJO DE
TRANSPARENCIA Solicita: AL AMPARO DE LA Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno RUEGO ME ENVIEN:
-NUMERO DE DENUNCIA
-IDENTIFICACION DEL FUNCIONARIO QUE PLASMA UNA RESOLUCION ERRONEA
DESDE EL COMITE DE TRANSPARENCIA»
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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A la referida reclamación adjunta solicitud de acceso a la información presentada
ante AESA el 13 de mayo de 2025 en la que solicitaba:
«AL AMPARO Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno SE ME REMITA ACUSE DE RECIBO DE ESTA
'DENUNCIA' Y EXPEDIENTE CON RESULTADO DE ACTUACIONES DIMANANTE DE
LA MISMAS y se acompaña del documento adjunto».
Consta en el expediente el documento adjunto a que se refiere la solicitud en el que
se dice lo siguiente:
«(…) EL DOCUMENTO REMITIDO POR LA INSTANCIA CITADA CONTIENE
IMPRECISIONES QUE DIMANAN DE CONTRASTAR INFORMACION RECIBIDA de
un lado y otro:
Número: 2025-1049 Fecha: 10/09/2025
- DE UNA LADO DICE [el solicitante], quien solicita a esta Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, el acceso a las averiguaciones realizadas por dicho organismo en
relación con la Agencia de Viajes LUA TRIPS. Pues bien, en primer lugar, esta
Agencia informa que se ha dado trámite a dicha solicitud, habiendo realizado así la
oportuna consulta de los archivos existentes en la misma, de los cuales se
desprende que esta Administración no ha recibido ninguna denuncia contra la
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Agencia de Viajes LUA TRIPS y que, por ende, no existe ninguna actuación de
averiguación al respecto. Consecuentemente, tampoco existe documentación
alguna.
- DE OTRO LADO, AESA RECONOCE LO SIGUIENTE:
1- EXISTE UN ANGAR CONOCIDO COMO “AEROPUERTO DO CAMILO” donde se
guardan los “helicópteros” que pilota el y que tienen trabajado para
LUA TRIPS.
2- AESA reconoce la TITULARIDAD DEL HELICOPTERO que se publicita en la
PAGINA DE LUA TRIPS conocido como “helicóptero i”
3- En documento con fecha 13 12 2025 AESA vuelve a reconocer denuncia por
parte de la GUARDIA CIVIL sobre el uso “a lo loco” de helicóptero pilotado por el
y con base en “aeroporto do Camilo”..
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EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA se fía de la cobertura que la COMANDANCIA
DE OURENSE da a todo cuanto se aporta, contrastando una omisión de
INVESTIGAR por parte del EQUIPO PEGASO.
Esta parsimonia a nivel nacional depende ahora del silencio de TURISMO DE
GALICA y la ACTIVIDAD DE LA COMISION DE TRANSPARENCIA que “de esta
vuelta” en el ámbito gallego -SI- manifiesta interés por el ciudadano.
En lo referente a las CONTESTACIONES DE AESA, cuenta señalar que LUA TRIP
cuenta -despues de denunciarlo- con numero de pudiendo dar “idea” de
la fecha en la cual se inscribió la agencia.
POR TODO LO EXPUESTO, téngase por presentado que yo soy amigo de (…) y con
el volé en numerosas ocasiones, oportunando la COMPLICIADAD CON ESTE
Número: 2025-1049 Fecha: 10/09/2025
AGENTE y el (…) E del puesto de -enaltercer- el deterioro
institucional y el desprecio por las normas básicas de seguridad aérea mayores, es
la amistad con el propietario legitimo de una de las aeronaves el mejor testimonio
de “como” se organizaban los vuelos, etc.»
2. Con fecha 22 de mayo de 2025, ante las dudas de calificación que suscitaba el escrito
presentado, este Consejo requiere al reclamante de subsanación para que presente
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los siguientes documentos: «Copia de su solicitud de acceso a la información con
fecha y presentación en registro. En caso de existir resolución expresa, una copia de
la misma. Acreditación de la fecha de notificación de la resolución».
El interesado no atendió al anterior requerimiento.
3. Trasladadas las actuaciones a AESA con fecha de 4 de julio de 2025 para que remita
copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y
el informe con las alegaciones que considerase pertinentes, con esa misma fecha (4
de julio de 2025) tiene entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que
AESA, tras aludir a otras solicitudes presentadas por este mismo interesado y
actuaciones previas operadas, señala, en lo que a la solicitud registrada con fecha
14 de mayo de 2025, concierne, lo siguiente:
«(…) Respecto a esta solicitud, el interesado ha sido debidamente informado de la
apertura del trámite de audiencia a terceros previsto en el artículo 19.3 de la
LTAIBG, así como de la consiguiente suspensión del plazo para resolver,
encontrándose actualmente el procedimiento en tramitación. Esta afirmación se
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acredita mediante la remisión del documento correspondiente, que se acompaña
como documento 3 a estas alegaciones (…)».
4. El 7 de julio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes; sin que, a fecha de elaborarse esta resolución
se haya presentado escrito alguno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG2 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.3, el presidente de esta Autoridad
Número: 2025-1049 Fecha: 10/09/2025
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG4, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 125 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
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poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa del escrito presentado en los términos que
figuran en los antecedentes, en el que se pide el acceso a la información a que se
refiere el apartado primero de los antecedentes de esta resolución, a la que nos
remitimos, por lo que huelga su reproducción.
Al día siguiente de presentarse dicha solicitud el interesado interpuso reclamación
ante este Consejo, sin respetar, de este modo el plazo legal de un mes para resolver,
a que se refiere el artículo 20.1 LTAIBG, y, en consecuencia, el plazo de un mes para
reclamar que establece el artículo 24.2 LTAIBG, una vez dictada la resolución o
Número: 2025-1049 Fecha: 10/09/2025
transcurrido el plazo para su dictado.
4. En consecuencia, de lo anterior se desprende que en el momento de presentarse la
reclamación como quiera que no había transcurrido el plazo del que dispone la
Administración para resolver y notificar la resolución sobre el acceso solicitado, la
interposición de la reclamación -el 14 de mayo de 2025- resulta claramente
prematura -ex artículo 24.2 LTAIBG- y, por tanto, debió haber sido inadmitida en su
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momento. No obstante, al haberse tramitado a fin de verificar la concreta pretensión
ejercitada, procede, ahora, su desestimación, sin perjuicio del derecho del interesado
a presentar, en su caso, una nueva reclamación en el supuesto de que su solicitud no
se resuelva de conformidad con lo establecido en la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
la reclamación presentada frente a AESA/ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
SOSTENIBLE.
De acuerdo con el artículo 23.16, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre7, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa8.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
Número: 2025-1049 Fecha: 10/09/2025
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7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
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