Estimada 26/08/2020 · 176 días en resolverse

Acceso a información sobre servicios municipales y datos estadísticos por barrios

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Getafe información detallada sobre servicios municipales (limpieza, licencias, actividades, padrón, etc.) desglosada por barrios. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al no existir alegaciones de la administración ni límites que impidieran el acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública al ser elaborada por un ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias municipales.
2 La ausencia de alegaciones por parte de la autoridad municipal impide que se puedan invocar límites de acceso o causas de inadmisión.
3 El derecho de acceso se fundamenta en la Ley 19/2013 y en el carácter de la información como contenido elaborado en ejercicio de funciones públicas.

Texto completo

Resolución RT 0202/2020

Fecha: 26 de agosto de 2020

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Getafe (Madrid).

Información solicitada: Información sobre acciones de limpieza viaria, licencias primera ocupación, actividades socio-culturales, etcétera.

ANTECEDENTES

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con fecha 28 de enero de 2020 la siguiente información:

"1 .- Acciones de servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado, jardinería y tratamiento de aguas residuales semanal por barrio de Getafe con la acción determinada que se realiza.

2.- Número de licencias de primera ocupación solicitadas por barrio en los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Indicando fecha de solicitud y fecha de aprobación, así como causa o motivo de la denegación.

3.- Número de actividades socio-culturales y deportivas, realizadas por barrio de Getafe en los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

4.- Número de mascotas registradas por barrio de Getafe en los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

5.- Número de empadronados por barrio de Getafe en los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

6.- Acciones realizadas de pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales por barrio en los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

7.- Coste que ha supuesto para las arcas del gobierno municipal el alumbrado navideño por barrio y para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Indicando también el coste ciudadano en atención al padrón de cada barrio.

8.- Importes invertidos en cada uno de los barrios de Getafe en los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 así como importes recaudados en impuestos en cada uno de los citados barrios."

2.

Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 3 de marzo de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.

Con fecha 10 de marzo de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario/a General del Ayuntamiento de Getafe, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A la fecha en que se dicta la presente resolución no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3.

La LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

A tenor de estos preceptos, en suma, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

Partiendo de ello, lo cierto es que debe advertirse que los múltiples objetos de solicitud por parte del reclamante, tratan de “información pública” a los efectos de la LTAIBG dado que en ella concurren las dos circunstancias previstas en el artículo 13 de la LTAIBG para alcanzar dicha calificación: tratarse de información elaborada por un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG -como es el caso de un ayuntamiento, artículo 2.1.a)- y haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al sujeto en cuestión -en el caso que nos ocupa, en función de las competencias contenidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que corresponden a los municipios-.

Dicho esto, sin embargo, y como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de la autoridad municipal. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.

Por todo lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte del ayuntamiento concernido que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  2. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Getafe a que, en el plazo de veinte días hábiles, traslade al interesado la información solicitada consistente en:
    • 1.- Acciones de servicios de limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado, jardinería y tratamiento de aguas residuales semanal por barrio de Getafe con la acción determinada que se realiza.
    • 2.- Número de licencias de primera ocupación solicitadas por barrio en los años 2015 a 2020. Indicando fecha de solicitud y fecha de aprobación, así como motivo de la denegación.
    • 3.- Número de actividades socio-culturales y deportivas, realizadas por barrio en los años 2015 a 2020.
    • 4.- Número de mascotas registradas por barrio en los años 2015 a 2020.
    • 5.- Número de empadronados por barrio en los años 2015 a 2020.
    • 6.- Acciones de pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales por barrio en los años 2015 a 2020.
    • 7.- Coste del alumbrado navideño por barrio en los años 2015 a 2019. Indicando también el coste ciudadano en atención al padrón de cada barrio.
    • 8.- Importes invertidos así como importes recaudados en impuestos en cada uno de los barrios de Getafe en los años 2015 a 2019.
  3. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Getafe, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.