Inadmitida 20/09/2021 · 112 días en resolverse

Acceso a información sobre subvenciones y memorias de gasto de la Junta Vecinal de Selores

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Cabuérniga información sobre las subvenciones y memorias de gasto de la Junta Vecinal de Selores entre 2015 y 2020. Tras no estar conforme con la respuesta recibida, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite por haber sido presentada de forma extemporánea, superando el plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.
2 El cómputo de los plazos se rige por el artículo 30 de la Ley 39/2015, computándose desde el día siguiente a la notificación.
3 Al haber transcurrido más de un mes desde la respuesta de la administración (6 de noviembre de 2020) hasta la reclamación (31 de mayo de 2021), la solicitud es extemporánea.
4 La extemporaneidad obliga a la inadmisión de la reclamación sin entrar a analizar el fondo del asunto.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0457/2021

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Cabuérniga (Cantabria).

Información solicitada: Subvenciones o ayudas recibidas durante 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 a la Junta Vecinal de Selores de Cabuérniga otorgadas desde el Ayuntamiento.

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha de 27 de octubre de 2020 la siguiente información:
    "Solicito se me proporcione copia de todas las subvenciones, ayudas o contra prestaciones recibidas durante los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 a la Junta vecinal de Selores de Cabuérniga otorgadas desde el ayuntamiento, así como las memorias o dossiers justificando euro por euro el gasto del dinero público gastado en dicha asociación".
  2. Al no estar conforme con la respuesta de fecha 6 de noviembre de 2020 presentó, mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión focal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, habría de inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de la misma.

A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno dispone que:

"la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".

Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento en sí el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Según los datos que constan en el expediente, en este caso, la respuesta de la administración municipal es de 6 de noviembre de 2020, mientras que la reclamación se formuló el 31 de mayo de 2021. Por tanto, transcurrió más de un mes desde que el reclamante recibió la contestación, por lo que la reclamación es extemporánea.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada, por incumplir el plazo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.