Desestimada 28/06/2019 · 122 días en resolverse

Acceso a la documentación relativa al convenio entre el IDI y Balearic Yacht Destination

La reclamante solicitó información sobre el convenio entre el Institut d'Innovació Empresarial (IDI) y la asociación Balearic Yacht Destination. Tras recibir el convenio de 2019, alegó que existía documentación previa de 2018 no entregada y consultó sobre posibles duplicidades de gastos. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública desestimó la reclamación al considerar que se entregó el último convenio vigente.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración cumplió con la entrega del convenio suscrito el 4 de febrero de 2019 junto con su presupuesto y memoria justificativa.
2 El documento remitido contiene todos los elementos exigidos: objeto, partes, compromisos, efectos económicos y vigencia.
3 Al haberse facilitado el último convenio suscrito, la respuesta de la Administración se ajusta a derecho.
4 No es competencia de la Comisión de Transparencia valorar posibles duplicidades de gastos o cuestiones ajenas al acceso a la información.

Texto completo

ANTECEDENTES

Hechos

1. El 26 de febrero de 2019 tuvo entrada en esta Comisión (n.º de registro 2.738, de 26 de abril de 2019) una reclamación suscrita por MIMI. La interesada, no satisfecha con la información facilitada por la Conselleria de Treball, Comerç e Indústria del Govern de les Illes Balears, acompaña la resolución de la Administración y señala los extremos que entiende omitidos.

2. En la parte expositiva de la resolución se señala que el objeto de la solicitud de "toda la información relativa al convenio entre el IDI y BYD (Balearic Yacht Destination). En qué se basa este convenio, cuáles son las características de mismo y los requisitos ya que el BYD es una asociación privada. Los gastos relativos y la duración así como otra documentación concerniente". En estimación de la solicitud, la Administración autonómica resuelve entregar a la interesada copia del convenio vigente entre el Institut d'Innovació Empresarial (IDI) y la entidad Balearic Yacht Destination, suscrito el 4 de febrero de 2019 y acompañado del presupuesto de gastos y la correspondiente memoria justificativa.

3. En su reclamación, la interesada alega que los convenios están suscritos en el 2019, mientras que en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 131, de 20 de octubre de 2018 —acompañando el correspondiente anuncio—, se publican los convenios celebrados por el IDI durante el segundo cuatrimestre de 2018, entre los que figura uno suscrito con la asociación, cuyo objeto es la participación conjunta del sector náutico de Baleares en diferentes ferias internacionales. Por otro lado, señala que en el portal de transparencia del IDI figura un convenio suscrito el 31 de julio de 2018 con otra asociación, la Balearic Broker Associations, si bien en el archivo adjunto consta que el convenio se formalizó con Balearic Yacht Destination. Por ello, la reclamante entiende que no se le ha facilitado toda la documentación interesada y solicita que se aclare si se han duplicado gastos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y otras entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la autonómica, insular y local, por los organismos y entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.

2. MIMI solicitó a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears información sobre el convenio suscrito entre el Institut d'Innovació Empresarial de les Illes Balears —adscrito a la Conselleria de Treball, Comerç e Indústria— y la entidad Balearic Yacht Destination. La Administración, accediendo a la petición, entregó a la interesada copia del convenio suscrito por dichas entidades el 4 de febrero de 2019, constando anexados el presupuesto de gastos y la correspondiente memoria justificativa, que figura suscrita por la directora gerente del IDI el 15 de enero de 2019.

En el convenio remitido consta motivada la celebración del convenio, la identificación de las partes, su objeto, los compromisos asumidos, sus efectos económicos —adjuntándose, como hemos visto, el anexo del presupuesto de gastos—, así como su vigencia.

3. Es el parecer de esta Comisión que, con la entrega de dicha documentación, que se corresponde con el último convenio suscrito —nótese que la interesada no hizo mención alguna respecto de otros anteriores—, la Administración dio cumplida respuesta a la información pública requerida por la interesada, por lo que debe entenderse ajustada a Derecho. Respecto del convenio aportado con ocasión de la reclamación, suscrito el 31 de julio de 2018 y, por consiguiente, anterior al facilitado por la Administración, no compete a esta Comisión entrar a valorar posibles duplicidades.

RESOLUCIÓN

  1. Desestimar la reclamación presentada por MIMI.
  2. Notificar el presente acuerdo a los interesados.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.