Estimada parcialmente 10/11/2018 · 365 días en resolverse

Acceso a información presupuestaria y contractual de la Fundació Teatre Principal de Palma

El sindicato FeSP-UGT de las Illes Balears solicitó información sobre la organización, actividad presupuestaria y contractual de la Fundació Teatre Principal de Palma al Consell Insular de Mallorca. Tras una respuesta incompleta, la Comissió de Garantia de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears estima parcialmente la reclamación, obligando a la entrega de desgloses presupuestarios y contratos menores.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no puede estimarse respecto a informes de viabilidad jurídica o nuevos estatutos si estos no fueron incluidos en la solicitud original.
2 La información sobre la ejecución presupuestaria de 2016 se considera satisfecha con la entrega de las cuentas anuales y documentos del Registro de Fundaciones.
3 No procede exigir el volumen de facturación de colaboradores si dicha cifra económica no fue solicitada expresamente en el escrito inicial.
4 Es necesario el desglose detallado de la previsión de gastos en los conceptos principales del presupuesto para que la información sea suficiente.
5 La administración debe facilitar la relación completa de contratos menores de los años 2016 y 2017, especificando el procedimiento de adjudicación y la cuantía.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se estima parcialmente la reclamación interpuesta por la Federación de Empleados y Empleadas Públicos de la Unión General de Trabajadores de las Islas Baleares contra la desestimación presunta de la solicitud de información pública relativa a la organización y a la actividad presupuestaria y contractual de la Fundación Teatro Principal de Palma

ANTECEDENTES

Hechos

1. El 10 de noviembre de 2017 entró en el Libro Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (registro núm. 11/14760/17) una reclamación presentada por la representación de la Federación de Empleados y Empleadas Públicos de la Unión General de Trabajadores de las Islas Baleares (FeSP-UGT Islas Baleares), contra la desestimación presunta de la solicitud de acceso a determinada información pública dirigida al Consell Insular de Mallorca el día 13 de septiembre de 2017.

2. Mediante dicha solicitud se pretendía acceder a determinada información relativa a altos cargos de la Fundación Teatro Principal de Palma (FTPP) y a la actividad presupuestaria y contractual de este organismo.

3. El día 5 de diciembre de 2017 la Comisión examina la mencionada reclamación y acuerda requerir al sindicato UGT que subsane los defectos observados en relación con la representación que ejercía la persona que interponía la reclamación en nombre de dicho sindicato.

4. El día 29 de diciembre de 2017 entró en el Libro Registro para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública la acreditación del aspecto relativo a su condición de representante del sindicato mencionado.

5. Mediante escrito de día 22 de enero de 2018, el presidente de la Comisión requirió al Vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell Insular de Mallorca para que diera respuesta a las cuestiones planteadas en el escrito de reclamación. Esta autoridad dirigió al presidente de la Comisión un oficio de 8 de marzo de 2018 en el que le daba traslado de determinada documentación y hacía constar que se había reclamado más información a la FTPP, organismo al cual se debería agregar la Comisión.

6. Consecuentemente, y mediante un escrito de 9 de marzo, el presidente de la Comisión formuló un nuevo requerimiento de información a la Gerencia de la Fundación mencionada. El requerimiento fue atendido con un escrito de dicha Gerencia de 22 de marzo de 2018, con el cual se aportó información a la Comisión. Posteriormente, y por exigencia de esta, la Fundación tramitó directamente la información al sindicato reclamante.

7. La Presidencia de la Comisión, mediante escrito de 21 de junio de 2018, tramitó copia de la documentación mencionada al representante sindical para que indicase si consideraba que se había dado satisfacción al derecho de acceso.

8. El sindicato reclamante, mediante escrito de su representante de 2 de julio de 2018, consideró solamente parcialmente satisfecho su derecho de acceso, formulando diversas objeciones.

9. Mediante oficio de 31 de julio de 2018, la Secretaría de la Comisión formuló un nuevo requerimiento de cumplimentación de la información a la FTPP, de la cual no se obtuvo respuesta alguna, por lo que se acuerda resolver la reclamación sin más trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver este tipo de reclamaciones respecto de las administraciones de las Islas Baleares.

2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos.

3. Examinada la reclamación, y de acuerdo con los artículos 13, 20.4, 23 y 24 de la Ley 19/2013 anteriormente mencionada, procede estimarla parcialmente sobre la base de las razones que se exponen en el siguiente fundamento jurídico.

4. De acuerdo con el escrito del representante del sindicato reclamante de 2 de julio de 2018, el derecho de acceso a la información pública solicitada se habría satisfecho solo de manera parcial. Por tanto, es necesario determinar la suficiencia e idoneidad de las actuaciones realizadas por el Consell Insular de Mallorca y por la FTPP:

  • a) En cuanto a la información relativa a "la viabilidad jurídica de tener dos contratos de alta dirección en la FTPP", la Administración insular, a juicio de esta Comisión, ha dado explicaciones suficientes respecto a la contratación. Por otra parte, en el escrito mencionado, el representante sindical se refiere por primera vez a un informe de viabilidad jurídica y a los nuevos estatutos de la Fundación. No cabe duda de que estos documentos deben ponerse a disposición del sindicato porque son información pública, pero lo cierto es que no constaban en el escrito de solicitud y, en consecuencia, no podemos estimar la reclamación en este punto.
  • b) En cuanto a los presupuestos de la FTPP de 2017, la información remitida no conlleva el desglose solicitado por la entidad reclamante, de modo que, en este punto, debe estimarse la reclamación, requiriendo a la FTPP para que facilite al sindicato la documentación que permita conocer con más detalle y concreción la previsión de gasto en los conceptos principales del presupuesto.
  • c) En cuanto a los presupuestos de la FTPP de 2016, cabe observar que la reclamación inicial se refería a "la ejecución de los presupuestos" y que la información proporcionada por la Fundación se refiere a las cuentas anuales y otra documentación presentada en el Registro de Fundaciones. En la medida en que el sindicato ha recibido esta información, debe entenderse ya satisfecho el derecho de acceso. La referencia por primera vez, en el escrito de 2 de julio de 2018 anteriormente mencionado, a una "auditoría" no implica ninguna deficiencia que deba considerarse para esta resolución. Consecuentemente, la reclamación debe ser desestimada.
  • d) En cuanto a las "empresas colaboradoras", la información pública facilitada responde adecuadamente a lo reclamado por el sindicato, pues contiene una relación de proveedores y artistas, es decir, de sujetos que han formalizado relaciones contractuales con la FTPP. No se puede exigir ahora que se incorpore a esta relación la "cifra sobre el volumen de facturación", dato que no se solicitó en su momento. Por tanto, aunque se trata de información pública que debería facilitarse por razones de transparencia, la reclamación debe desestimarse en relación a dicho dato económico.
  • e) En cuanto a la contratación de los años 2016 y 2017 por parte de la FTPP, se ha facilitado información respecto de licitaciones (concursos) y procedimientos negociados y, en cambio, no se ha proporcionado la relación de contratos menores. En el escrito de 2 de julio de 2018, el representante sindical indica que es necesario "reclamar el listado completo de partidas susceptibles de seguir la ley de contratos y su grado de seguimiento de la normativa [...] especificando la vía de contratación". Ante la situación descrita, esta Comisión debe estimar la reclamación únicamente en relación a los puntos incluidos en el escrito de reclamación, uno de los cuales es sin duda el relativo a los contratos menores. Se debe requerir, por tanto, a la Administración insular para que facilite la relación completa de los contratos formalizados en los años 2016 y 2017, indicando en cada caso el procedimiento de adjudicación y la cuantía.

Por todo ello, la Comisión adopta el siguiente:

RESOLUCIÓN

Acuerdo

  1. Estimar parcialmente la reclamación en los términos que se desprenden del fundamento jurídico 4; en consecuencia, requerir al Consell Insular de Mallorca y a la Fundación Teatro Principal de Palma para que, sin dilación, faciliten a la entidad reclamante la documentación relativa a la información señalada en las letras b) y e) de dicho fundamento jurídico.
  2. Trasladar al Consell Insular de Mallorca y a la Fundación Teatro Principal de Palma la necesidad de cumplir con los principios y reglas de la transparencia en la actividad de dicha Fundación; por tanto, facilitar el acceso a los correspondientes datos administrativos y económicos de interés para el sindicato reclamante. En este sentido, la Comisión recomienda que la Gerencia de la Fundación facilite a dicha organización sindical la información pública que no ha podido ser objeto de un pronunciamiento estimatorio en el fundamento jurídico 4.
  3. Requerir a la Gerencia de la Fundación Teatro Principal de Palma para que informe a esta Comisión de las actuaciones realizadas para la ejecución de este Acuerdo.
  4. Notificar este acuerdo a la entidad reclamante.
  5. Comunicar este acuerdo a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell Insular de Mallorca y a la Gerencia de la Fundación Teatro Principal de Palma.

Interposición de recursos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 10 de noviembre de 2018

El Presidente de la Comisión

Lluís Segura Ginard