El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Barcarrota el texto íntegro de diversas ordenanzas fiscales municipales. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque la normativa aplicable es información de publicidad activa que debe facilitarse íntegramente, no solo sus modificaciones.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0643/2021
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Barcarrota (Badajoz).
Información solicitada: Ordenanzas fiscales Municipales.
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 14 de junio de 2021 la siguiente información:
"Por la presente les ruego, a fin de cumplir nuestras obligaciones fiscales nos remitan por correo electrónico a la dirección (...) o alternativamente nos indiquen forma de entrega de las mismas de las siguientes ordenanzas fiscales • Ordenanza vigente del impuesto de Bienes Inmuebles. Se solicita la ordenanza no los tipos aplicables. • Ordenanza vigente del impuesto de construcciones instalaciones y obras (ICIO). Se solicita la ordenanza en su totalidad, incluso modificaciones. • Ordenanza vigente reguladora de la Tasa de Licencia por obras. Se solicita la ordenanza en su totalidad, incluso modificaciones. Cada ordenanza deberá llevar aparejada la información de las fechas de los plenos en que fueron aprobadas/modificadas estas ordenanzas, así como las fechas de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Este parte ruega al Consistorio que proceda a la publicación de su contenido en el Portal de Transparencia y Sede electrónica del ayuntamiento, todo ello dado que parece razonable que la publicación de dichas ordenanzas se enmarca en la noción de “normativa que les sea de aplicación” que constituye una de las informaciones de carácter institucional y organizativo de las previstas en el artículo 6 de la LTAIBG que debe ser publicada de oficio por los Ayuntamientos. Esta petición se hace en base a lo regulado en los artículo 21 y 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno."
2.
Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 27 de julio de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3.
Con fecha 29 de julio el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario General de Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, al objeto de que el órgano competente pudiera hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 5 de agosto de 2021 se reciben las alegaciones, que indican:
- Que ambas ordenanzas están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
- Modificación impuesto de Licencia de Obra (BOP 28/12/2018)
- Por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana (BOP 28/12/1999)
- Que con fecha 17/07/2020 fueron remitidas al correo electrónico (...) las ordenanzas solicitadas.
- Que en el día de hoy se vuelven a remitir al correo electrónico.
- Se adjunta a este escrito las ordenanzas mencionadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Competencia del Organismo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Convenios con Comunidades Autónomas
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Derecho de Acceso a la Información Pública
La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
Este concepto debe ser entendido en relación con las finalidades de la LTAIBG. Según su Preámbulo, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que exige de ellos mayor participación de los poderes públicos.
4. Obligación de Publicidad Activa y Acceso a la Información
A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Barcarrota está obligado a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública".
A este respecto el artículo 6.1ª de la LTAIBG, que establece la obligación de hacer públicos los siguientes datos: "las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación".
A juicio de este Consejo, la información solicitada por el reclamante se incluiría dentro de este artículo 6, por lo que se trataría de información de carácter público que, además, debe ser publicada de manera proactiva por parte de las administraciones públicas.
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de la normativa aplicable a, en este caso, un ayuntamiento, en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo, la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones:
- En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al particular, a la sede electrónica o a la página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.
- Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone el Ayuntamiento de Barcarrota consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
En el caso de esta reclamación se constata, de los antecedentes que obran en el expediente, que el Ayuntamiento de Barcarrota ha aportado sendas modificaciones de las Ordenanzas solicitadas, por lo solicitado por el reclamante son las Ordenanzas completas, no únicamente las modificaciones realizadas en las mismas. De manera que, en definitiva, la reclamación debe estimarse puesto que se trata de información pública en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO:
INSTAR al Ayuntamiento de Barcarrota a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente documentación:
- Ordenanza vigente del impuesto de Bienes inmuebles. Se solicita la ordenanza no los tipos aplicables.
- Ordenanza vigente del impuesto de construcciones instalaciones y obras (ICIO). Se solicita la ordenanza en su totalidad, incluso modificaciones.
- Ordenanza vigente reguladora de la Tasa de licencia por obras.
Cada ordenanza deberá llevar aparejada la información de las fechas de los plenos en que fueron aprobadas/modificadas estas ordenanzas, así como las fechas de su publicación en el Boletín oficial de la provincia.
TERCERO:
INSTAR al Ayuntamiento de Barcarrota a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.