El interesado solicitó al Colegio de Enfermería de Zaragoza el acta de la Asamblea General y una certificación de un acuerdo de la Junta de Gobierno. Tras la denegación de la entidad, el ciudadano reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo declaró la inadmisión de la reclamación por falta de competencia, al existir en Aragón un órgano autonómico específico para ello.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 22 de septiembre de 2015, con fecha de entrada el mismo día, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación remitida, [anonimizado] solicitó con fecha 4 de agosto de 2015 al Colegio de Enfermería de Zaragoza copia del acta de la Asamblea General celebrada en el mes de enero así como certificación oficial sobre un acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en representación de todos los colegiados.
- Con fecha 14 de septiembre, se le remitió la respuesta oficial a la mencionada solicitud en la que se le denegaba la información solicitada. Dicha respuesta fue contestada por la hoy reclamante solicitando, a su vez, motivación jurídica dicha denegación de información.
- Posteriormente, con fecha 22 de septiembre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), [anonimizado] presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente norma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
[anonimizado]
1
La disposición final novena de la LTAIBG establece en su último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley".No obstante, en el caso que nos ocupa, la Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado con anterioridad al cumplimiento de ese plazo de dos años la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, por la que se ejercen las competencias autonómicas de desarrollo de la ley básica estatal. La mencionada norma es, por lo tanto, por la que deben regístrense las solicitudes de acceso a información pública en la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Entidades Locales y resto de entidades incluidas en su ámbito de aplicación.
Así, y respecto al caso que nos ocupa, dicha norma incluye en su ámbito de aplicación, según lo dispuesto en su artículo 4.1 letra g) a las Corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, (...), en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. El Colegio Oficial de Enfermería de Zaragoza es, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, una corporación de Derecho Público.
2
En lo que respecta a la competencia de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el art. 24.6 de la LTAIBG atribuye ese la competencia para conocer de las reclamaciones que se presenten
"salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley".Esta disposición, por su parte, dispone lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragarà los gastos derivados de esta asunción de competencias".
En el caso que nos ocupa, la Ley dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón prevé expresamente en su artículo 37 la constitución de un Consejo de Transparencia, órgano al que se le dota la competencia para conocer de las reclamaciones que se planteen en materia de acceso a la información pública.
3
Por lo tanto, dicho lo anterior, y toda vez que en el caso planteado se trata de una solicitud de información presentada cuando ya se había producido la entrada en vigor de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que prevé un órgano propio para resolver las reclamaciones que se planteen en materia de acceso a la información, debe concluirse que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencias, para conocer de la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se resuelve declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada por carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.