Desestimada 19/06/2018 · 76 días en resolverse

Solicitud de certificación de la eliminación de un currículum de la web institucional y desestimación de la reclamación

La Plataforma MN solicitó a la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears una certificación que acreditara la eliminación de un currículum de la web institucional. La administración denegó el acceso por no ser información pública. La Comisión de Garantía de Transparencia de las Illes Balears desestima la reclamación porque la solicitud busca una certificación de hechos y no acceder a información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La pretensión del reclamante no es acceder a información publicada, sino obtener un acto administrativo que certifique la eliminación de dicha información.
2 La solicitud de certificación de hechos no constituye información pública en los términos del artículo 13 de la Ley 19/2013.
3 La vía de la Ley de Transparencia no es la adecuada para obtener certificaciones de hechos que constan a la Administración.
4 La función de la Comisión es proteger el acceso a contenidos o documentos existentes, no ejercer la función certificante de los órganos administrativos.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por la que se desestima la reclamación formulada por la Plataforma MN

ANTECEDENTES

1. Actuando en nombre y representación de la Plataforma MN, se interpone una solicitud de acceso a la información pública (SAIP 28/2018/UF) ante la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears. En el escrito de solicitud se interesó «certificación de acto presunto art. 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cuanto se pueda documentar desde la Comisión de Transparencia del Gobierno balear [... y quien sea responsable de los contenidos de la web institucional https://www.caib.es». Todo ello en relación con el curriculum vitae del ponente que se publicó temporalmente en la página web citada con motivo de la participación de este letrado en unas jornadas jurídicas. De ahí que en el escrito se interesara «la correspondiente certificación del sentido del borrado producido». Es preciso señalar que la entidad reclamante aporta copia de la publicación del currículo citado en dicha página web.

2. Por Resolución de la Consejera de Presidencia de 3 de marzo de 2018, se denegó la solicitud de acto presunto «por ser impropia del presente procedimiento de solicitud de información pública», al tiempo que se desestimó el acceso a la información solicitada «porque no es propiamente del ámbito previsto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, ni ha sido obtenida en el ejercicio de funciones administrativas».

3. En el cuerpo de la citada Resolución se dejó constancia de que «el ponente participó en unas jornadas jurídicas que organizó la Abogacía de la Comunidad Autónoma en octubre de 2014, que con ocasión de las mismas se publicaron los currículos de los ponentes y que este solicitó posteriormente eliminar su currículum de la web, petición que fue atendida favorablemente, y se eliminó esta información en febrero de 2018».

4. Mediante escrito que ingresó telemáticamente en el Registro de esta Comisión el día 4 de abril de 2018, se interpone reclamación contra la ya mencionada resolución desfavorable de la Consejera de Presidencia. En la misma se incluyó afirmaciones como las siguientes: «Lo que solicitamos se ciñe exclusivamente a la certificación de documento público de su existencia en la web institucional del Gobierno balear» y «Lo que se solicita es un documento electrónico y público».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De los hechos expuestos se desprende que la Plataforma reclamante no pretende acceder a la información publicada sobre el currículo de un ponente en unas jornadas organizadas por la Administración balear, sino disponer de un acto administrativo de conocimiento en virtud del cual se acredite la eliminación de dicha información de la página web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se trata, por consiguiente, de una solicitud de certificación de unos hechos que le constan a la Administración, si bien no puede considerarse, en sentido técnico jurídico, una solicitud de certificación de acto presunto porque lo relativo a la publicación del mencionado currículo nada tiene que ver con el procedimiento administrativo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Pues bien, para esta Comisión, la vía que ofrece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno, no es la adecuada para la satisfacción de la pretensión, tal como razonó la Consejera en su Resolución de 3 de marzo de 2018. Se plasmó el currículo y fue posteriormente informada de la eliminación de dicho currículo de la página web antes citada. La plasmación de los hechos en cuestión en una certificación como la que interesa la reclamante no constituye, a Juicio de esta Comisión, información pública a los efectos del artículo 13 de la Ley 19/2013.

3. Por otra parte, no es función de este órgano velar por cualquier aspecto concerniente a las relaciones Administración - ciudadano, ni ocuparse del ejercicio de la función certificante de los órganos administrativos, sino proteger el derecho de acceso a contenidos o documentos que constituyen información pública cuando ello no ha sido facilitado por los entes u órganos competentes. En este caso, no hay contenido o documento existente al que dar acceso, por lo que procede desestimar la reclamación.

RESOLUCIÓN

Desestimar la reclamación de acceso a la información pública formulada por la Plataforma MN.

Palma, 19 de junio de 2018