El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Velada la lista del Plan de Empleo de los últimos cuatro años para valorar la idoneidad de los adjudicatarios. La administración alegó que no posee un plan propio, sino subvencionados por la Junta de Comunidades. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la información solicitada no existe.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0406/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno [en adelante, LTAIBG] y en fecha 19 de marzo de 2021, la siguiente información:
"(...) me dé acceso a la información solicitada y en concreto a la lista del Plan de Empleo de este Excmo. Ayuntamiento de los últimos 4 años, puesto que ocupo en la lista, personas a las que se les ha adjudicado puestos de trabajo y en cualquier cualquier otra información que me permita valorar la idoneidad de cuantos has accedido ante esos que yo a los puestos de trabajo ofertados por este Ayuntamiento."
2. Al no recibir respuesta presentado, mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha 18 de mayo de 2021 remitió el expediente al Director de la Oficina de transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Velada, al objeto de que por el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 15 de junio de 2021 se reciben las alegaciones que indican:
PRIMERA
Parte el reclamante de una inexactitud palmaria, puesto que manifiesta encontrarse inscrito en el Plan de Empleo de este Ayuntamiento desde el año 2017, sin aportar documentación alguna que acredite su inscripción. Y ello es así, porque como tal, no existe en este Ayuntamiento Plan de Empleo propio, más allá, de los Planes de Empleo anuales subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y que como decimos se convocan anualmente, por lo cual, el reclamante no puede afirmar ni siquiera que se encuentra inscrito en Plan de Empleo subvencionado por la Junta desde el año 2017, por cuanto como expondremos, la inscripción ha de hacerse anualmente y siguiendo las directrices marcadas en cada una de las Ordenes.
El procedimiento para optar a estas plazas ofertadas, como decimos se publica mediante Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que este año, por ejemplo se ha publicado en el DOCM de fecha 17 de mayo de 2021, nº 93.
- Año 2019-2020
- Orden 160/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
- Orden 165/2019, de 16 de octubre, por la que se modifica la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
- Orden 109/2020, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 160/2019, de 23 de septiembre, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
- Año 2018
- Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
- Orden 70/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 60/2018, de 25 de abril, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
- Año 2017
- Orden de 28/12/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
- Resolución de 25/01/2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.
El procedimiento a seguir, para la correcta tramitación de estos Planes de Empleo, normalmente es el siguiente (como se puede observar en la Orden correspondiente a este año que seguiremos como ejemplo). Publicada la Orden, se remite al órgano competente de la Junta de Comunidades el Anexo I y documentación acreditativa donde se reflejan los proyectos y el número de contratos solicitados. Posteriormente, tras su examen se publica por Resolución, los proyectos y número de contratos aprobados de los propuestos por cada localidad. Llegado el momento de la Selección de personas a contratar, personas que han de reunir los requisitos contemplados en la propia Orden, es necesario seguir el trámite reglado, que para el caso del presente año, similar a los anteriores, si no igual:
Capítulo III: Selección de las personas a contratar.
Artículo 23. Oferta genérica de empleo.
1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, salvo lo previsto en el artículo 6.2, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, quince días naturales de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria.
2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta orden.
3. De entre los colectivos sondeables, las oficinas de empleo dirigirán a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo subvencionados, para su presentación ante la entidad beneficiaria de la subvención. Mediante la cumplimentación del anexo que se establezca por el Servicio de Intermediación de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, la oficina de empleo determinará que las personas enviadas para su selección por las entidades beneficiarias, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6.1, así como el colectivo al que pertenecen, de entre los previstos en dicho apartado. 4. Las personas incluidas en el artículo 6.2, serán dirigidas a la entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería competente en materia de asuntos sociales, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/)
Artículo 24. Procedimiento de selección.
1. La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos regulados en esta orden, se realizará por la entidad contratante de entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos. La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo. La entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta de selección. El resto de requisitos deberán ser comprobados por las entidades locales solicitantes, con anterioridad a la publicación del acta de selección.
2. No obstante, con objeto de llevar a cabo las contrataciones del colectivo indicado en el artículo 6.2, se establecerá un protocolo de selección con la Consejería competente en materia de asuntos sociales, para determinar las personas cuya inclusión en este programa haya sido informada favorablemente por los servicios sociales.
3. Para la selección de las personas incluidas en el artículo 6.1, la entidad beneficiaria constituirá una comisión de selección. Finalizado el proceso de selección, la persona titular de la secretaría de dicha comisión levantará acta de la reunión en la que se hará constar las personas que la componen, así como las personas que han sido propuestas para la contratación (con nombre, apellidos y DNI) y las posibles suplentes, para cada proyecto aprobado, con expresión de la calificación otorgada a las mismas, en función del correspondiente baremo; el colectivo en que se encuadran; así como en su caso, las personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión. Asimismo, deberán constar los acuerdos adoptados en dicha comisión y, en su caso, los referidos a la ampliación de la oferta genérica. Las reglas de funcionamiento de las comisiones de selección serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La selección del personal por dicha comisión deberá ajustarse al procedimiento establecido en la legislación de régimen local y en la legislación concordante de empleo público, efectuándose con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad; estableciéndose en la correspondiente convocatoria pública: la documentación justificativa a aportar, los criterios de exclusión, de prelación y el baremo de puntuación que se otorgará a los mismos.
4. A fin de solventar las posibles dificultades en la constitución de las comisiones de selección en las entidades locales beneficiarias de menos de 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de las personas desempleadas podrá solicitar a la oficina de empleo que le corresponda, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se establezca a través de circular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).
5. Una vez realizadas las contrataciones, la entidad beneficiaria deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo, en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la oficina de empleo.
6. La Consejería competente en materia de empleo llevará a cabo un seguimiento de la selección de las personas a contratar, accediendo a toda la información y documentación del proceso.
Además, para garantizar aún más la publicidad de dichos planes, este ayuntamiento procede todos los años a publicar en el bando móvil de la localidad, la apertura de plazo para la entrega de solicitudes destinadas a los referidos planes o programas, amén de la oportuna publicidad a través del tablón del ayuntamiento de las actas de la comisión y listados definitivos.
SEGUNDO.- Consultados los archivos y antecedentes obrantes en este Ayuntamiento, resulta que Don , no está inscrito en el Plan de Empleo Municipal, al no existir este como tal como ya hemos expuesto y menos con una duración de cuatro años, sino que además no consta que se dirigiese anualmente a este Ayuntamiento aportando la comunicación contemplada de la Oficina de Empleo, sino que además, tampoco ha realizado solicitud alguna en los cuatro últimos años para su inclusión y posterior remisión a la Oficina de Empleo a fin de que se verifique si cumple con los requisitos establecidos. La única constancia de este Ayuntamiento es que a lo largo del año 2017, el reclamante acudió a las oficinas municipales para facilitar sus datos a fin de que se le tuviera en cuenta si fuera necesaria la contratación de personal por parte del ayuntamiento, pero no para su inscripción en ningún Plan de Empleo, ni propio para así decirlo que se haya extendido hasta fecha de hoy, ni con cargo a Fondos Europeos (que como ya hemos puesto de manifiesto sigue su propia tramitación y solicitud), y en los cuales se cumple sobradamente con la necesaria transparencia y publicidad...
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. - El artículo 24.1 de la LTAIBG prevé, como mecanismo de impugnación en los procedimientos de acceso a la información pública, la presentación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de una reclamación frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. De acuerdo con lo expuesto, es posible concluir afirmando que las reclamaciones planteadas ante este Consejo tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del solicitante cuando concurran los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma, no pudiendo esta Institución entrar a conocer de aspectos que no forman parte del objeto de la misma. En suma, el objeto de esta reclamación se circunscribe, si nos atenemos a los antecedentes que obran en el expediente, el acceso a la lista del Plan de Empleo del Ayuntamiento de los últimos 4 años.
Según la premisa acabada de reseñar, y en atención a lo manifestado por la autoridad municipal en sus alegaciones "porque como tal, no existe en este Ayuntamiento Plan de Empleo propio, más allá, de los Planes de Empleo anuales subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y que como decimos se convocan anualmente, por lo cual, el reclamante no puede afirmar ni siquiera que se encuentra inscrito en Plan de Empleo subvencionado por la Junta desde el año 2017" (…) "Consultados los archivos y antecedentes obrantes en este Ayuntamiento, resulta que Don , no está inscrito en el Plan de Empleo Municipal, al no existir este como tal como ya hemos expuesto y menos con una duración de cuatro años, sino que además no consta que se dirigiese anualmente a este Ayuntamiento aportando la comunicación contemplada de la Oficina de Empleo, sino que además, tampoco ha realizado solicitud alguna en los cuatro últimos años para su inclusión y posterior remisión a la Oficina de empleo a fin de que se verifique si cumple con los requisitos establecidos. La única constancia de este Ayuntamiento es que a lo largo del año 2017, el reclamante acudió a las oficinas municipales para facilitar sus datos a fin de que se le tuviera en cuenta si fuera necesaria la contratación de personal por parte del ayuntamiento, pero no para su inscripción en ningún Plan de Empleo, ni propio ni por así decirlo que se haya extendido hasta fecha de hoy, ni con cargo a Fondos Europeos (que como ya hemos puesto de manifiesto sigue su propia tramitación y solicitud), y en los cuales se cumple sobradamente con la necesaria transparencia y publicidad".
Este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presuponga la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de los argumentos recogidos en los mismos.
En definitiva procede, en efecto, desestimar la reclamación planteada en la medida en que en el momento de realizar la solicitud de información no existe el objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública, en los términos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que no existe objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.