Se solicitó documentación sobre un proceso de selección de personal a la Autoridad Portuaria de Melilla. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó una reclamación. Sin embargo, el propio reclamante admitió posteriormente que el procedimiento administrativo estaba en curso y solicitó el archivo, por lo que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió a archivar la reclamación por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de diciembre de 2024 el reclamante solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo del art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente información:
«Documentos que forman parte del procedimiento administrativo de provisión mediante concurso-oposición libre para la contratación mediante pruebas selectivas de dos puestos de responsable de la Oficina de Secretaría General de Personal Laboral Fijo convocado con fecha 17 de octubre de 2024».
2. Al no constar respuesta de la Administración, en fecha 5 de diciembre de 2025 el solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo 24.1 de la LTAIBG.
3. El 5 de diciembre de 2025, la reclamación fue trasladada al Ministerio con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Fueron recibidas dichas alegaciones el 15 de enero de 2026 por las que se solicitaba la desestimación de la reclamación.
4. Consta en este expediente escrito de la reclamante, de fecha 30 de enero de 2026, admitiendo que el procedimiento administrativo de pruebas selectivas sobre el que demandaba información «estaba en curso» y solicitando a este Consejo el archivo de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.-
A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
De acuerdo con el artículo 23.12, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.