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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1228/2025
Fecha Firma: 08/10/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: UNED.
Número: 2025-1194 Fecha: 08/10/2025
Sentido de la resolución: Estimatoria.
Palabras clave: control y registro horario PTGAS y PDI, artículo 13 LTAIBG.
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de abril de
2025 los reclamantes solicitaron a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A
DISTANCIA (UNED), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Información detallada sobre los sistemas de control y registro horario de la jornada
laboral aplicados a los empleados de la UNED, PTGAS laboral y funcionario y PDI
laboral y funcionario, con especificación de las diferencias existentes entre cada
uno de estos colectivos si las hubiere».
2. Mediante resolución de 13 de mayo de 2025, la UNED acuerda estimar parcialmente
la solicitud en los siguientes términos:
«1.- Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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En relación con los artículos 34.9 del Estatuto de los Trabajadores la UNED
garantiza el registro diario de jornada tanto presencial como en teletrabajo a través
de la aplicación correspondiente al control de presencia (EVALOS).
Como bien conocen los solicitantes, tanto como miembros del PTGAS de la UNED
que se encuentran sometidos a este sistema de control y registro horario, cuanto
como delegados sindicales y secretaria de sección sindical, miembros además dos
de ellos de un órgano de representación unitaria del personal, la información que
se solicita es pública y se encuentra disponible en la web corporativa de la UNED,
en el apartado de Recursos Humanos, Gestión de PTGAS, gestión de permisos y
tiempo de trabajo. En cualquier caso, se adjunta el enlace para poder acceder a la
información.
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https://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,26002318,93_59732662&_dad=po
rtal&_schema=PORTAL
De igual modo, la información particularizada para cada empleado público se
encuentra a disposición de éstos en el apartado correspondiente del portal del
empleado.
De otro lado, también el calendario laboral para PTGAS laboral y funcionario se
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encuentra publicado en la web de la UNED accesible a través del siguiente enlace:
https://www.uned.es/universidad/dam/inicio/institucional/gerencia/PDF/CALENDA
RIO-LABORAL-2025-2026.pdf
2.- Personal Docente e Investigador laboral y funcionario.
De nuevo se trata de una información pública, en cuanto relacionada con normativa
y acuerdos de los órganos de gobierno, administración y representación
competentes de la UNED, no obstante se adjuntan los enlaces:
- El Anexo III del Acta de la Junta de Gobierno de 1 de marzo de 1991 “Obligaciones
del personal docente de la Universidad Nacional de Educación a distancia”.
- Derechos y obligaciones del personal docente de la UNED aprobado en Consejo
de Gobierno de 5 de marzo de 2013 (BICI nº 25 de 15 de abril de 2013)
- El convenio colectivo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED),
personal docente e investigador (BOCM nº61, de 13 de marzo de 2010).
No procede el traslado del resto de la información solicitada, “especificación de las
diferencias existentes entre cada uno de esos colectivos si las hubiere” (sic), ya que,
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además de perteneciente parcialmente, en lo relacionado con el personal de los
cuerpos docentes universitarios funcionarios, a un ámbito competencial de
actuación ajeno a la UNED, propio del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, en consideración al carácter estatal de dichos cuerpos docentes y a
las previsiones contenidas en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre
régimen del profesorado universitario, esa especificación solicitada ni existe ni está
disponible en ningún expediente administrativo concreto y requiere de una acción
previa de reelaboración expresa de diversas fuentes de información y de su análisis
e interpretación jurídica ad hoc, y no de una mera recopilación de documentos, para
poder dar una respuesta, en los términos señalados en el artículo 18.1.c) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno».
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3. Mediante escrito registrado el 13 de junio de 2025, los interesados interpusieron una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que solicitan, entre otras
cuestiones:
«(…) información sobre el sistema de control de presencia de los dos colectivos que
componen los empleados públicas al servicio de la UNED: PTGAS y PDI. Respecto
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del PAS sí que se nos ofrece información sobre el sistema utilizado para su control
de presencia pero respecto del PDI no se incluye dicha información, aunque
formalmente se estime la solicitud».
4. Con fecha 13 de junio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la UNED
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud
de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. El 3 de julio de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente,
escrito en el que se señala lo siguiente:
«(…) SEGUNDA. - Sobre la reclamación al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
(…) Lo primero que llama la atención de la reclamación es que el objeto de su
solicitud difiere de la inicial, ya que la presente reclamación se centra única y
exclusivamente sobre la solicitud de: “información detallada sobre el/los sistemas/s
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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de control y registro horario de la jornada laboral aplicado/s a los empleados del
PDI de la UNED”.
Parece pues, que existe conformidad de los reclamantes con la resolución de 13 de
mayo de 2025 de la Gerencia de la UNED, tanto sobre la documentación facilitada
sobre los sistemas de control horario del PTGAS laboral y funcionario, como sobre
la no procedencia vía artículo 18.1 c) de elaborar una información detallada
especificando diferencias entre PTGAS y PDI. Debiéndose centrar el debate por ello
única y exclusivamente sobre la información sobre los sistemas de control y registro
horario de la jornada laboral aplicados a los empleados del PDI de la UNED.
Pues bien, sobre este particular, hemos de reiterar lo ya manifestado en la
resolución de 13 de mayo, en la que ya se trasladó a los reclamantes toda la
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documentación obrante en la UNED, no pudiendo la universidad facilitar más
información que la existente, cuando ésta es la única de la que dispone, como así
ha sido determinado por el CTBG en varias resoluciones, citadas en la del Consejo
de Transparencia de Aragón (CTAR 19/2018, de 16 de abril): (…)
Pareciera por tanto que, más que encontrarnos ante un acceso a la información
pública, lo estamos ante una pretensión de los solicitantes de obtener una
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valoración subjetiva, un posicionamiento o pronunciamiento institucional de la
UNED sobre una concreta cuestión: los sistemas de control y registro horario de la
jornada laboral aplicados a los empleados del PDI de la universidad.
Siendo esto así, entendemos que el derecho de acceso a la información pública,
como ya se ha pronunciado reiteradamente el CTBG, entre otras, en las resoluciones
CTBG RT/0132/2016 de 13 de octubre de 2016 y RT/0051/2017 de 21 de febrero
de 2017, no puede dar cobertura a peticiones que lo que persiguen es obtener una
valoración subjetiva, un posicionamiento o pronunciamiento institucional de la
administración sobre una concreta cuestión, como es el caso: (…)
Mutatis mutandis, no es muy distinto a lo que sucedería, creemos, si una persona
pretendiera un posicionamiento o pronunciamiento del Ministerio de Justicia y/o del
Consejo General del Poder Judicial sobre los sistemas de control y registro horario
de la jornada laboral aplicados a los Jueces y Magistrados. (…)».
5. El 7 de julio de 2025, se concedió audiencia a los reclamantes para que presentasen
las alegaciones que estimaran pertinentes; recibiéndose escrito el 11 de julio de 2025
en el que indican:
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«(…) SEGUNDA. (…) Hablando de la manera más clara posible: no solicitamos
información sobre qué y cuánto conforman las obligaciones en materia de jornada
del PDI de la UNED, eso ya lo conocemos; solicitamos información sobre cómo se
controlan dichas obligaciones, que es información que no se encuentra publicada
(o al menos no es accesible por los solicitantes) y precisamente es la información
que no se facilita.
TERCERA. Dicha omisión no parece ser resultado de una incorrecta interpretación
de nuestra solicitud, ya que respecto del PTGAS se ofrece de manera sencilla y
directa la información sobre control y registro de la jornada. Hemos de recordar que,
en la resolución de estimación parcial, al respecto del PTGAS, se comienza
indicando que “la UNED garantiza el registro diario de jornada tanto presencial
como en teletrabajo a través de la aplicación correspondiente al control de
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presencia (EVALOS)”. (…)
CUARTA. (…) La realidad es que la UNED sí tiene información sobre cómo controla
y registra el cumplimiento de la jornada del PDI y dicha información no es una
valoración subjetiva, sino información pública amparada por la LTAIBG, pero en la
resolución que contestó a nuestra solicitud se omitió la misma».
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
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concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el control
y registro horario del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios
(PTGAS) y del Personal Docente Investigador (PDI) de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED); con especificación de las diferencias existentes, en su
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caso.
La UNED estimó parcialmente la solicitud proporcionando, por un lado, la información
referida a la aplicación correspondiente al control de presencia (EVALOS) que se
aplica al PTGAS mediante la aportación de dos enlaces (uno que conduce a la
información general y otro a la información particularizada); y, por otro, por lo que
concierne al PDI, aportando diversos enlaces que conducen a la normativa y
acuerdos de los órganos de gobierno, administración y representación competentes
de la UNED. En cambio, inadmite la parte de la solicitud en la que se pretende acceder
a la información relativa a las diferencias entre ambos colectivos, al considerar de
aplicación el artículo 18.1.c) LTAIBG, por implicar una tarea de reelaboración.
En su reclamación, los interesados muestran su disconformidad únicamente con la
falta de información del control horario del PDI.
4. Sentado lo anterior, y una vez determinado que el objeto de la reclamación es
conocer qué sistemas de control y registro horario se aplican al personal Docente e
Investigador de la UNED en su jornada laboral —pues los reclamantes no se oponen
al resto de la información proporcionada, ni a la aplicación de la causa de inadmisión
invocada respecto de parte de la solicitud—, conviene recordar que, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, el objeto del derecho de acceso reconocido en el
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artículo 12 LTAIBG es la información pública, entendiendo como tal los contenidos o
documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido adquiridos
o elaborados en el ejercicio de sus funciones; por lo que la preexistencia de la
información es condición necesaria para el ejercicio del derecho.
En este caso, la UNED señala en sus alegaciones que no puede facilitar más
información de la ya proporcionada por ser la única de que dispone. No obstante, lo
cierto es que la UNED no se ha pronunciado sobre la concreta cuestión que plantean
los solicitantes respecto del personal docente e investigador.
5. En consecuencia, dado que se trata de información pública, procede estimar la
reclamación a fin de que la UNED aporte la información sobre la existencia, o
inexistencia, de un mecanismo de control de la jornada del PDI y, en su caso, cuáles
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son sus características.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
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PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución de la UNED.
SEGUNDO: INSTAR a la UNED a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita
a los reclamantes la siguiente información en los términos expresados en el FJ 5 de
esta resolución:
-Sistema/s de control y registro horario de la jornada laboral aplicados a los
empleados del Personal Docente e Investigador.
TERCERO: INSTAR a la UNED a que, en el mismo plazo máximo, remita a este
Consejo de Transparencia copia de la información enviada a los reclamantes.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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