El interesado solicitó información sobre subvenciones, composición y gastos del grupo parlamentario Coalición por Melilla. Al no recibir respuesta, reclamó ante el Consejo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación (inadmisión) porque la solicitud original fue dirigida a un grupo parlamentario, el cual no es sujeto obligado en materia de derecho de acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Resolución RT 0340/2020
Administración/Organismo: Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio/ Ciudad Autónoma de Melilla.
Información solicitada: Información sobre grupo parlamentario Coalición por Melilla.
1.
Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 17 de junio de 2020 el reclamante presentó una solicitud de información dirigida al portavoz del grupo parlamentario Coalición por Melilla, de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, con el siguiente contenido:
"Información sobre subvenciones concedidas para la Ciudad Autónoma al Grupo Parlamentario de CPM" (Coalición por Melilla)
"1) La composición íntegra actual del Grupo Parlamentario de CPM en la Asamblea Melilla durante la presente legislatura, incluyendo la IDENTIFICACIÓN y RETRIBUCIONES anuales del personal que trabaja en el mismo, así como el CURRICULUM VITAE de todo el personal.
Igualmente solicito la misma información en relación a la legislatura completa, por si la composición actual no hubiese sido la misma desde el inicio de la legislatura.
2) Cantidad económica que le ha sido abonada por la Ciudad Autónoma en concepto de subvención durante la presente legislatura (a partir del 15 de junio de 2019) desglosada por meses y por conceptos. Igualmente pido que se me informe a quién se le han realizado los pagos, al partido político o a un grupo parlamentario constituido con su propio nº de CIF.
3) Quiénes han sido y quiénes son las personas contratadas durante la presente legislatura con cargo a las subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y en calidad de qué han sido contratadas. Igualmente pido que se me faciliten copia sus contratos de trabajo, Currículums y sus titulaciones académicas.
4) Cuáles han sido los gastos realizados durante la presente legislatura con cargo al dinero que la Ciudad le ha entregado en concepto de "GASTOS FIJOS GRUPOS POLITICOS" y de "GASTOS FUNCIONAMIENTOS GRUPOS POLITICOS"."
2.
Al no obtener respuesta a su solicitud, el 20 de julio de 2020, el interesado formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 1 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG).
3.
Iniciada la tramitación de la reclamación por este Consejo, con fecha 22 de julio de 2020 se dio traslado del expediente a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla, a fin de que se formulasen alegaciones en el plazo de quince días por el órgano competente.
Con fecha 30 de julio de 2020 se reciben escritos de alegaciones con el siguiente contenido:
Escrito de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
"PRIMERA.- La solicitud de información pública se remitió por parte de la Dirección General de Administraciones Públicas a la Consejería de Hacienda Empleo y Comercio, con copia a esta Secretaría Técnica para su conocimiento, así como a la Mesa de la Asamblea.
SEGUNDA.- El expediente fue asignado a la Intervención de la Ciudad. Sin embargo, dado que dicha petición coincidía literalmente con otra formulada por una interesada distinta, hubo una confusión en dicho servicio al pensar que la petición de información ya fue atendida. Además, la petición de información contiene otros aspectos que no corresponden a la Consejería de Hacienda, sino a la Mesa de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla. A este respecto, por parte del Sr. Secretario General de la Ciudad se han formulado alegaciones en el expediente RT 00344/2020 en las que señala que no tiene los datos solicitados.
TERCERA.- Visto lo anterior por esta Secretaría Técnica se ha procedido a consultar en las bases de datos de contabilidad de acuerdo con lo solicitado en el apartado a) de la petición respecto de los abonos al grupo Coalición por Melilla durante el periodo solicitado (desde el 15 de junio de 2019), adjuntándose al presente escrito en formato excel.
Del resto de cuestiones es competente la Mesa de la Asamblea, que ya ha declarado no disponer de tales datos".
Escrito de la Secretaría General de la Asamblea de Melilla
En contestación a su escrito de 22 del actual, (SRª RT 0340/2020), dirigido a esta Secretaría General, relativo a petición de D. [anonimizado] sobre subvenciones concedidas al grupo parlamentario de Coalición por Melilla (CpM), me he de manifestarle que en esta dependencia no existe dato alguno al respecto y, además, que la petición presentada por el Sr. [anonimizado] el día 17 de junio de 2020, registrada al nº 2020036554, no va dirigida a ningún órgano de la Ciudad, sino al Presidente del Grupo Parlamentario de CpM. No obstante, aguardamos, me he de manifestarle que el Ngal de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia, con buen criterio, el día 23 de junio remitió la solicitud del Sr. [anonimizado] a la Intervención de la Ciudad, adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, dado que nuestro Reglamento de Transparencia atribuye a las Consejerías competentes por razón de la materia la obligación de responder a las peticiones de información. De dicha remisión se dio oportunamente cuenta al peticionario con esa misma fecha.
Asimismo, se ignora si el solicitante ha llevado a cabo alguna gestión ante la Consejería de Hacienda en demanda de la información solicitada.
En cuanto a la composición del grupo parlamentario de CpM, aparece recogida en cada acta del Pleno de la Asamblea que se publica en el Portal de Transparencia de la Ciudad. ([...])"
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del sujeto que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas, siempre que ese sujeto se encuentre incluido en el ámbito de la aplicación de la LTAIBG.
En el caso de esta reclamación, no se dan los presupuestos de hecho que establece la LTAIBG en sus artículos 12 y 13, puesto que la solicitud que le da origen está dirigida a un grupo político de la Asamblea de Melilla. En este sentido se debe indicar que los partidos políticos son sujetos obligados por la LTAIBG, según lo dispuesto en su artículo 3, si bien estas obligaciones afectan únicamente al ámbito de la publicidad activa y no al del derecho de acceso a la información pública. En consecuencia, el grupo parlamentario Coalición por Melilla en la Asamblea de Melilla no está obligado por la LTAIBG a proporcionar al reclamante la información demandada.
A la vista de todo lo anteriormente expresado, puesto que la información solicitada va dirigida a un sujeto obligado por la LTAIBG en materia de derecho de acceso a la información pública, procede inadmitir la reclamación presentada.
No obstante, este Consejo debe señalar que el ahora reclamante dispone de información en relación con la solicitud por el que es formulada, en la medida en que la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla le ha aportado un fichero en formato Excel con los pagos realizados en 2019 al grupo parlamentario Coalición por Melilla. De igual modo, la Asamblea de Melilla, a través de su Secretaría General, indica que la composición de los grupos parlamentarios puede consultarse en las actas "del Pleno de la Asamblea que se publica en el Portal de Transparencia de la Ciudad".
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por [anonimizado] dirigida a un sujeto que no resulta obligado a cumplir con lo dispuesto en el capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1ª, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.