Se solicitó información sobre asesores de la Secretaría General de Universidades de la Junta de Andalucía (perfil, selección y retribución) y datos del personal eventual. La administración alegó necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide la inadmisión por falta de competencia, ya que la materia corresponde al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito con fecha de entrada en el registro del Consejo de 02/09/2015 y nº de registro 375-2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación contenida en el expediente; [anonimizado] presentó una solicitud de información pública el 7 de julio de 2015 dirigida a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, relativa a la siguiente información: “el número de asesores de [anonimizado] Secretario General de Universidades, que son profesores de la Universidad de Sevilla y cuál ha sido su sistema de selección, las pruebas que han superado, así como los conceptos por los que se les paga al estar trabajando vinculados a la Junta de Andalucía. Además, el tipo de contrato del personal eventual de la Junta e información sobre el mismo”.
- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología dicta resolución de fecha 8 de agosto de 2015, por la que se admite parcialmente la solicitud, informándole que, actualmente, sólo una Profesora Titular de la Universidad de Sevilla, adscrita al Departamento Organización Industrial y Gestión de Empresas, realiza funciones de asesoría hasta el 30 de septiembre de 2015. Respecto al resto de la información solicitada, se le informa que requiere una acción previa de reelaboración, por lo que concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 18. 1, c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así mismo, en la mencionada resolución, se le indica que puede presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Con fecha 2 de septiembre de 2015, [anonimizado] al considerar que no está motivada esa necesidad de previa reeleboración de la información solicitada, y ante su denegación, presenta reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que solicita se le facilite el acceso a la información anteriormente mencionada. El motivo de dirigirse a este Consejo y no al organismo autonómico mencionado en el pie de recurso de la resolución reclamada es porque ni en la página de la transparencia ni en la resolución notificada se indica la dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en adelante, LTAIBG, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a
"acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica".
- Por otro lado, la disposición final novena de la LTAIBG establece en su último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley".
No obstante, en el caso que nos ocupa, toda vez que la información que se ha solicitado obra en poder de un órgano de la Junta de Andalucía, cabe indicar que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado con anterioridad al cumplimiento de ese plazo de dos años la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, para la que se ejercen las competencias autonómicas de desarrollo de la ley básica estatal. La mencionada norma es, por lo tanto, la que deben regirse las solicitudes de acceso a información pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Entidades Locales.
Dicha norma prevé expresamente en su artículo 33 que será el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía el órgano competente para conocer de las reclamaciones que se planteen en materia de acceso a la información pública, como se le indica en la resolución dictada por el Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología el 8 de agosto de 2015. - Dicho lo anterior, cabe concluir que en la Comunidad Autónoma de Andalucía es de aplicación la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que entró en vigor, según dispone su disposición final quinta, el 24 de junio de 2015, no teniendo competencias este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para conocer de la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se resuelve declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada por carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.