Estimada parcialmente 27/12/2018 · 86 días en resolverse

Acceso a la información y cuentas de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia la información y cuentas de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. La administración alegó que no existía obligación legal de facilitar datos anteriores a 2014 y proporcionó resúmenes genéricos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, instando a entregar la justificación pormenorizada del uso de fondos públicos de 2017 y 2018.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso debe permitir el control de cómo se manejan los fondos públicos y prevenir la corrupción.
2 La información sobre subvenciones y ayudas públicas debe ser obligatoriamente transparente según el art. 8.1 c) de la LTAIBG.
3 La solicitud de acceso a todos los expedientes de gasto desde la creación de la Fundación se considera desproporcionada por su volumen.
4 Es necesario proporcionar la justificación pormenorizada del empleo de los fondos públicos, al menos de los ejercicios 2017 y 2018.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN
S/REF: 001-026512
N/REF: R/0570/2018 (100-001548)
FECHA: 27 de diciembre de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

En respuesta a la Reclamación presentada por, con entrada el 2 de octubre de 2018, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, el 18 de julio de 2018 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

    Toda la información pública disponible de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, desde su creación a la actualidad, incluyendo las cuentas.

  2. Mediante Resolución que carece de fecha, la Presidencia de PATRIMONIO NACIONAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, contestó a en los siguientes términos:

    (...)resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por con la salvedad de que la solicitud de información requerida se refiere a un período temporal muy amplio, anterior a la entrada en vigor en diciembre del año 2014 del Título 1 de la ley 19/2013, por lo que no existe obligación legal alguna de publicarlas o facilitarlas con anterioridad a esa fecha. Así, la sentencia de 23 de octubre de 2017 de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que "justifica con lógica jurídica que la obligación de emitir esta información se produce únicamente a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/2013 que tiene lugar el 10 de diciembre de 2014". La Ley 19/2013 "impone la obligación de información" a partir de esta fecha. En consecuencia, se adjunta documento sobre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, que explica la situación jurídica y económica de la misma.
  3. Con fecha 2 de octubre, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia Reclamación presentada por, en aplicación de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG en base a los siguientes argumentos:

    La respuesta no aporta la información solicitada. Se pedía expresamente las cuentas de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, pero lo que se aporta es un recorrido histórico por la naturaleza jurídica y un cuadro de gastos e ingresos que no son las cuentas ni el programa presupuestario, sino un resumen general sin detallar.

  4. El 8 de octubre de 2018, este Consejo de Transparencia procedió a remitir la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del mencionado Departamento Ministerial para que se formularan las alegaciones oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 23 de octubre de 2018 y en el mismo PATRIMONIO NACIONAL señala lo siguiente indica lo siguiente:

    A la vista de la reclamación planteada, este Organismo presenta las siguientes ALEGACIONES:

    1. Como se indica en la página 4 de la citada nota, el programa presupuestario al que se imputa la aportación dineraria a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos es el programa presupuestario 337A "Administración del Patrimonio Histórico- Nacional", concepto 481, del Presupuesto del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, incluido en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, aprobadas anualmente por las Cortes Generales.
    2. La solicitante menciona en el escrito que acompaña su reclamación la mención a la aprobación, por parte del Consejo de Administración en su sesión del 21 de noviembre de 2017, del presupuesto de ingresos y gastos de explotación gestionados por el Organismo, durante el ejercicio 2017 respecto a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Dicho presupuesto es el incluido en la página 5 de la nota.
    3. Para mayor claridad, y como ampliación a esa información relativa al presupuesto se informa lo siguiente: Respecto de los ingresos, tienen el mismo tratamiento que el resto de los ingresos del Organismo, es decir se ingresan en su cuenta de ingresos. Respecto de los Gastos, se incluyen los siguientes: los gastos del capítulo IV (transferencias corrientes) destinados a la aportación a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos; los gastos de capítulo 1 (gastos de personal) destinados a los empleados públicos del Patrimonio Nacional que prestan servicio en el conjunto del Valle de los Caídos; capítulo 2 (gastos en bienes y servicios) y capítulo 6 (inversiones) destinados a actuaciones en el conjunto monumental del Valle de los Caídos y que han sido detallados en la información proporcionada a la solicitante, (...) a través del Portal de la Transparencia, número de expediente 026194 y que sirvieron de fuente para la publicación periodística de la demandante con fecha 7 de octubre de 2018. Todos los gastos se han realizado en cumplimiento de la legislación vigente, con cargo al programa presupuestario 337A "Administración del Patrimonio Nacional", concepto 481, del Presupuesto de Organismo. Todos los expedientes de gasto han sido debidamente fiscalizados por la Intervención Delegada en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, siendo materialmente imposible adjuntar los expedientes de gasto de cada uno.

    Como conclusión debe manifestarse que no ha existido vulneración alguna del derecho de acceso a la información del interesado y SE SOLICITA que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación formulada por ante el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno.

  5. El 25 de octubre de 2018, se concedió audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo y en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Con fecha 25 de octubre tuvo entrada escrito de alegaciones del reclamante en el que indicaba lo siguiente:

    Sobre las alegaciones presentadas el 23 de octubre de 2018 por Patrimonio Nacional, relativas a la reclamación 100-001548 sobre las cuentas de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, EXPONGO

    En la petición inicial se solicitaba "Toda la información pública disponible de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, desde su creación a la actualidad, incluyendo las cuentas".

    La respuesta y las alegaciones de Patrimonio Nacional siguen obviando "las cuentas". Tal y como recogen las propias alegaciones del organismo público, se ha explicado la "trayectoria" de la Fundación, pero no se han aportado sus cuentas ni ningún resumen o informe que explique en qué gasta los 340.000 euros anuales que recibe del Estado. Patrimonio asegura que se ha aportado información "incluida su situación económica". En una simple revisión de la Nota enviada como respuesta a esta ciudadana se podrá comprobar que no hay información sobre la situación económica de esa fundación privada que se financia con fondos públicos, más allá de que recibe 340.000 euros, algo que ya era públicamente conocido.

    Respecto a la ALEGACIÓN NÚMERO 1, Patrimonio remite a los presupuestos generales del Estado para conocer el programa presupuestario, pero la petición inicial y básica de información es sobre las cuentas de la Fundación. Es cierto que en la reclamación se añadió como ejemplo que ni se habían aportado cuentas ni este programa, pero la petición central e inicial ha versado siempre sobre los detalles de gastos e ingresos.

    Respecto a la ALEGACIÓN NÚMERO 2. Resulta difícil de creer que un cuadro con seis filas de Excel que son las aportadas a esta ciudadana sean las cuentas fiscalizadas por el organismo Patrimonio Nacional de una fundación privada que recibe 340.000 euros anuales. Es más, esa escueta tabla de Excel no son las cuentas de la Fundación, sino los ingresos y gastos de Patrimonio en el Valle de los Caídos. En una de las seis filas aportadas, bajo el epígrafe "transferencias corrientes", aparecen los 340.000 euros que son objeto de esta solicitud de información, pero ni están desglosados ni se han aportado informes de gasto ni ningún documento oficial que merezca ese nombre.

    En la ALEGACIÓN NÚMERO 3. Se sigue obviando la información, haciendo mención a que se publicaron estos escuetos datos aportados en un artículo de eldiario.es, cosa que es cierta pero que no obsta para que sigan sin ser los datos pedidos, que son las cuentas de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos en las que se pueda comprobar en qué conceptos concretos se empleó el dinero público. En esa última alegación, Patrimonio Nacional asegura que "todos los expedientes de gastos han sido debidamente fiscalizados" por el organismo. Esa fiscalización es justamente la que solicito y no se aporta, aunque más adelante Patrimonio excusa su presentación en que sería "materialmente imposible" adjuntarlos, pero sin explicar por qué. Si existe materialmente esta información como admite Patrimonio Nacional, esta ciudadana no entiende por qué es materialmente imposible adjuntarla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2

La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3

En primer lugar, debe comenzarse señalando que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha detectado (por ejemplo, en el expediente R/0546/2018) que las resoluciones que dicta la Presidencia de Patrimonio Nacional en respuesta a solicitudes de información relativa a su ámbito de competencia carecen de fecha. En este sentido, ha de recordarse lo ya indicado por este Organismo en el expediente R/0416/2017 en el que se razonaba lo siguiente:

(...) Aplicados los anteriores argumentos al caso que nos ocupa, debe indicarse primeramente que el objeto de la presente reclamación se configura como una respuesta a la solicitud planteada pero no como una resolución de acuerdo a la normativa en materia de procedimiento administrativo y, concretamente, a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, (...), debe tenerse en cuenta que las solicitudes de acceso a la información inician un procedimiento administrativo que debe finalizar de acuerdo a las reglas aplicables al mismo y en el que, como debió ocurrir en el caso que nos ocupa, deben indicarse al interesado los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno (art. 88.3 de la norma antes mencionada).

4

Por otro lado, y ya en cuanto al fondo del asunto planteado, ha de recordarse que el objeto de la solicitud de información, ciertamente formulada en términos amplios y genéricos, era Toda la información pública disponible de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, desde su creación a la actualidad, incluyendo las cuentas.

Tanto la reclamación como posteriormente el escrito dirigido a este Consejo de Transparencia por la interesada, circunscriben la cuestión controvertida a las cuentas de la indicada Fundación de la que, a juicio de la reclamante, no se había aportado la información solicitada.

Más en concreto, y ante la afirmación de Patrimonio Nacional de que los gastos en los que incurrió la Fundación en el uso de los fondos públicos asignados (340.000 euros) cuentan con los correspondientes expedientes de gasto y que los mismos han sido objeto de la debida fiscalización, la interesada afirma que esa fiscalización es justamente la que solicito y no se aporta, aunque más adelante Patrimonio excusa su presentación en que sería "materialmente imposible" adjuntarlos, pero sin explicar por qué.

Según la respuesta de fecha 21 de junio de 2017 proporcionada a la pregunta escrita formulada en el Congreso de los Diputados con fecha 3 de mayo de 2017 (referencia 184/11981) Respecto a las transferencias que han sido otorgadas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional con cargo al concepto presupuestario 481 "Subvenciones a los Reales Patronatos y Fundaciones (párrafo 2 del artículo 2 de la Ley 23/1982)" del programa presupuestario 337A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional, a favor de la Abadía Benedictina, beneficiaria de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, cabe señalar que éstas han sido por un importe constante de 340.000 euros durante los años 2012 a 2016, con el objeto de atender gastos corrientes de la Escolanía y de la Abadía, de acuerdo con la normativa vigente y el convenio regulador.

Atendiendo a lo anterior, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha podido comprobar que, efectivamente, dentro del presupuesto del entonces MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES, el programa presupuestario 337A corresponde a la "Administración del Patrimonio Histórico-Nacional" y que, dentro de ese programa, el concepto 481 viene referido a Subvención a los Reales Patronatos y Fundaciones (Párrafo 2 del Art. 2 de la Ley 23/82 del Patrimonio Nacional) con un montante total de 1.535.000 para 2018

No obstante, y a pesar de que el art. 8.1 c) de la LTAIBG prevé que desde su entrada en vigor el 10 de diciembre de 2014 los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

  • c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios,

este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha comprobado que la subvención mencionada por Patrimonio Nacional en la respuesta a la pregunta escrita antes referenciada no se encuentra recogida en la Base Nacional de Subvenciones que se configura, precisamente, como el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Publicidad que, como indicamos, en el caso que nos ocupa no es tal dado que el montante concreto destinado a la Fundación a la que se refiere la solicitud de información ha sido público sólo previa presentación de pregunta escrita por un miembro del Congreso de los Diputados y a través de la respuesta que la misma obtuvo por parte del Gobierno.

5

Sentado lo anterior, y según lo que publica PATRIMONIO NACIONAL en su propia web institucional, La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, creada por el Decreto Ley de 23 de agosto de 1957, se encuentra administrada por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional mientras no se desarrolle lo previsto en la Disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional

El art. 2 del mencionado Decreto de 1957 dispone que la Fundación tendrá plena personalidad jurídica para administrar sus bienes, con la única limitación de que las rentas habrán de ser invertidas, necesariamente, en los fines fundacionales. Asimismo, según el Convenio firmado entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Abadía Benedictina de Silos, en aplicación del art. 7 del Decreto de 1957 antes mencionado, Todos los gastos y, en su caso, ingresos que puedan derivarse de todo cuanto antecede (cargas impuestas a la Abadía) serán incluidos en el presupuesto de la Fundación.

En su disposición 10º, el Convenio aclara que:

La abadía redactará en el tercer trimestre de cada año natural el presupuesto que habrá de regir para el año siguiente, y en el cual se recogerá, con el debido detalle, todos los ingresos y gastos previsibles. El Patronato de la Fundación comunicará a la Abadía la totalidad de los productos líquidos de los bienes fundacionales que, sumados a los ingresos previsibles que puedan obtenerse por la Administración del Valle y todos sus anexos, constituirá en presupuesto de ingresos. En el presupuesto de gastos se incluirán todos los que sean previsibles para atender a los fines fundacionales. La aprobación de los presupuestos anuales y el balance y rendición de cuentas en cada ejercicio económico corresponde al Patronato de la Fundación

Asimismo, la disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional dispone lo siguiente:

Uno. Las funciones atribuidas al Jefe del Estado por el Decreto-ley de veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, en el Patronato de la Fundación que constituye, se entenderán referidas al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Dos. El Gobierno constituirá una Comisión en la que estarán representadas las entidades titulares de relaciones jurídicas con la Fundación creada por el Decreto-ley de veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y siete. Dicha Comisión deberá elaborar y elevar al Gobierno una propuesta sobre el régimen jurídico de los bienes integrados en el patrimonio de la Fundación y sobre las situaciones jurídicas derivadas del mencionado Decreto-ley.
Tres. Se autoriza al Gobierno para, mediante Real Decreto, regular las materias objeto del Decreto-ley de veintitrés de agosto de mil novecientos cincuenta y siete con las finalidades siguientes:
a) Adecuar la Fundación a los preceptos de esta Ley y establecer el nuevo régimen jurídico de sus bienes, disponiendo, cuando proceda, su integración en el Patrimonio del Estado.
b) Proveer, especialmente, al régimen jurídico de los bienes que deban quedar sometidos a la legislación aplicable sobre cementerios y sepulturas.
c) Proceder, en lo demás, a resolver o novar en los términos que correspondan las relaciones y situaciones jurídicas a las que se refiere el número anterior.

Esta sucinta información debe ponerse en relación con el detalle recogido en la respuesta proporcionada a la solicitud de información por parte de PATRIMONIO NACIONAL en la que, además de ampliar la información sobre los antecedentes históricos y normativos de aplicación a la Fundación, se detalla su situación jurídica actual -cuyo régimen normativo, al no haber sido desarrollada la Ley de 1982 antes señalada, no se ha visto modificado- así como las actuaciones concretas llevadas a cabo en los últimos años por PATRIMONIO NACIONAL para implementar la recomendación realizada por el Tribunal de Cuentas a resultas de la fiscalización efectuada sobre el ejercicio 2013 de la entidad en el sentido de registrar de forma separada y rigurosa el patrimonio, los gastos y los ingresos de los Reales Patronatos y de la Fundación del Valle de los Caídos, elaborando y rindiendo una cuenta específica para cada uno de ellos. Dicha recomendación fue recogida en el informe de fiscalización fechado el 22 de julio de 2016.

Destaca entre las actuaciones realizadas la siguiente:

Justificación pormenorizada, por parte del beneficiario de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos la Abadía benedictina, del empleo de la aportación de 340.000, para sufragar los gastos de dicha Abadía, con carácter previo al otorgamiento de la misma a esa Fundación por parte del Consejo de Administración del Patrimonio nacional, con cargo al programa presupuestario 337ª "Administración del Patrimonio Nacional", concepto 481, del presupuesto del Organismo.

6

Centrándonos en el objeto de la reclamación, la interesada dice querer tener acceso a los expedientes de gasto en base a los cuales fue gestionado el importe de la subvención concedida y que fueron objeto de los debidos controles por parte de la unidad de fiscalización competente. Su interés radica en conocer en qué se ha gastado la subvención concedida que, recordemos, tiene como objeto general atender gastos corrientes de la Escolanía y de la Abadía.

En este punto cabe recordar la finalidad de la LTAIBG, expresada en su Preámbulo en los siguientes términos:

La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

En este sentido, tanto la norma como la interpretación que de la misma ha realizado este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y los propios Tribunales de Justicia, tratan de combinar y equilibrar el normal funcionamiento de los organismos públicos sujetos a la LTAIBG con el conocimiento por la ciudadanía de sus decisiones así como con la rendición de cuentas por la actuación pública, todo ello al amparo del reconocimiento y garantía de un derecho que ha sido calificado como una herramienta indispensable para adquirir aquellos conocimientos que permiten controlar la actuación de los gobiernos y prevenir y luchar contra la corrupción así como contrarrestar la violación de derechos. De estos preceptos se desprende que el derecho de acceso a la información debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia (Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2017, dictada en el PO 38/2016 por el Juzgado central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid)

Así, y sin perjuicio de que el acceso a todos los expedientes de gasto incurridos por la Fundación en el uso de los fondos públicos recibidos- cantidad que no obstante fue pública sólo tras haber sido requerida como medida de control parlamentario de la acción del Gobierno a través de pregunta escrita en el Congreso de los Diputados- durante un período temporal que no ha sido delimitado por la reclamante, entendemos que puede ser considerado desproporcionado en atención a volumen de documentación que se vería afectada, no es menos cierto que, al menos referido a los dos últimos ejercicios, PATRIMONIO NACIONAL dispone de una justificación- calificada como pormenorizada- del empleo de la aportación destinada a la fundación.

7

En este sentido, atendiendo a que nos encontramos ante un supuesto de uso de fondos públicos, cuyo conocimiento y control tienen un indudable interés para los ciudadanos, entendemos que la presente reclamación debe ser estimada, por lo que PATRIMONIO NACIONAL debe proporcionar a la interesada la justificación pormenorizada realizada por la Fundación de la Santa Cruz de Valle de los Caídos respecto del uso de los fondos públicos recibidos.

Dicha información deberá suministrarse al menos respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2017 y 2018 y, en caso de no disponer de la misma en alguno de estos ejercicios, deberá indicarse expresamente y argumentar las circunstancias que motiva tal situación.

III. RESOLUCIÓN

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada con entrada el 2 de octubre de 2018, contra la Resolución de la Presidencia de PATRIMONIO NACIONAL (MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD).

SEGUNDO:

INSTAR al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD a que en el plazo máximo de 7 días hábiles, remita a la interesada la información referenciada en el fundamento jurídico nº 7 de la presente resolución.

TERCERO:

INSTAR al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD a que, en el mismo plazo máximo de 7 días hábiles, aporte a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información remitida al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.