Estimada 28/02/2019 · 115 días en resolverse

Solicitud de aclaración sobre la temporalidad (años 2014 y 2015) de un listado de contratos menores

El reclamante solicitó al Patronato de Turismo de Melilla la aclaración de qué contratos menores de una lista publicada correspondían al año 2014 y cuáles al 2015. Ante la respuesta insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información solicitada es pública y la administración debe precisar la temporalidad de dichos contratos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada consiste en la distinción temporal de una lista de contratos menores publicada en la web de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2 El Consejo verifica que, a diferencia de otros organismos, el listado proporcionado no especifica el periodo exacto de cada contrato.
3 La reclamación debe estimarse porque la distinción cronológica de los contratos constituye información pública en poder de un sujeto obligado.
4 Se instará a la administración a detallar qué contratos pertenecen a 2014 y cuáles a 2015 en un plazo de diez días hábiles.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0505/2018

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 12 de octubre de 2018 la siguiente información:

“Listado de contratos menores publicados que corresponden al año 2014 y contratos que corresponde al año 2015.”

2. Al no estar conforme con la respuesta del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 5 de noviembre de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 20 de noviembre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Administraciones Públicas, a la Secretaria Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas y a la Consejera de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A día que se resuelve la presente reclamación no se han presentado alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4. Según consta en el expediente, lo solicitado por el interesado es que se le aclare, de un listado de seis contratos menores del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondientes al periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2014 y el 31 de marzo de 2015, publicados en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuáles corresponden al año 2014 y cuáles corresponden al año 2015. En respuesta a la solicitud de información se le remite al listado de los contratos menores de 2014 –desde el 10 de diciembre- hasta el 31 de diciembre de 2015, sin aclarar a qué periodo corresponde cada contrato.

Comprobada por este Consejo de Transparencia la página web de referencia, se verifica que en el listado por el que pregunta, no se especifica a qué periodo corresponde cada contrato, a diferencia de, por ejemplo, la contratación menor efectuada en el mismo periodo de tiempo por la Consejería de Cultura y Festejos de la Ciudad Autónoma, donde se indican los contratos que corresponden al periodo entre el 10 y el 31 de diciembre de 2014 y el resto de contratos que corresponden al primer trimestre de 2015. En definitiva, la reclamación ha de estimarse en tanto y cuanto se trata de información pública en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada, por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  2. SEGUNDO: INSTAR a la Ciudad Autónoma de Melilla a que, en el plazo de diez días hábiles, traslade al reclamante la siguiente información:
    Indicación de los contratos que pertenecen al año 2014 y al año 2015 de la lista de seis contratos contenida en el archivo _1.pdf
  3. TERCERO: INSTAR a la Ciudad Autónoma de Melilla, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.