El interesado solicitó al Ayuntamiento de Alburquerque la relación detallada de contratos (importes, conceptos, fechas y ofertas no seleccionadas) celebrados con tres empresas entre 2015 y 2019. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que dicha información es de carácter público obligatoriamente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0567/2019
Fecha: 15 de noviembre de 2019
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Alburquerque. Extremadura.
Información solicitada: Relación de contratos celebrados con tres sociedades durante los ejercicios 2015 a 2019.
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 17 de junio de 2019, el reclamante solicitó ante el Ayuntamiento de Alburquerque y en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) la siguiente información:
“Informe detallado en el que se exponga entre 2015 y 2019 (ambos incluidos) la relación de contrataciones menores y mayores del Ayuntamiento de Alburquerque a las siguientes empresas:Con expresión del importe facturado, concepto detallado, fecha y si se solicitaron más presupuestos de empresas para ese contrato el precio ofertado por el proveedor no seleccionado. Información que solicito me sea remitida en mi dirección postal o electrónica dentro del mes que tiene de plazo la administración para responder”.
- CERRAMIENTOS DE FINCAS RASERO PÉREZ SL
- EDIFICACIONES RODRÍGUEZ DE ALBURQUERQUE SLL
- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN RIVERO SL
2.
Transcurrido un mes sin recibir respuesta por parte del Ayuntamiento, el interesado formuló reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
3.
Iniciada la tramitación de la reclamación, con fecha 3 de septiembre de 2019, este organismo dio traslado del expediente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, con el fin de que se remitiese al órgano competente para la formulación de alegaciones en el plazo de quince días.
En la fecha en que se dicta la presente Resolución, no se han recibido alegaciones por parte de la administración municipal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Aclaradas estas reglas competenciales, procede entrar en el fondo del asunto. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
4. En este caso, se solicita la relación de todos los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Alburquerque con tres sociedades desde 2015 hasta 2019, desglosados por importe facturado, concepto, fecha y precio ofertado por los candidatos no seleccionados.
Sobre la publicidad de los contratos se pronuncia, por una parte, el artículo 8.1.a) de la LTAIBG, que establece la obligación de hacer públicos los siguientes datos:
"todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente".
Por otra parte, en el ámbito contractual, el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que
"en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información:.
a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.
b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.
d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos"
Por tanto, todos los datos sobre los contratos a los que se refiere en su solicitud (concepto, importe, fecha y ofertas presentadas) son objeto de publicidad, ya sea en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento –en virtud de la LTAIBG– o en el Perfil de Contratante –de acuerdo con la Ley 9/2017–.
En consecuencia, procede estimar la presente reclamación e instar al Ayuntamiento de Alburquerque a que facilite los datos sobre los contratos celebrados con las tres sociedades que enumera en su solicitud.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO.-
ESTIMAR la Reclamación presentada, por constituir información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGUNDO.-
INSTAR al Ayuntamiento de Alburquerque a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de 20 días hábiles, la relación de contratos celebrados con CERRAMIENTOS DE FINCAS RASERO PÉREZ S.L.; EDIFICACIONES RODRÍGUEZ DE ALBURQUERQUE S.L.L.; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN RIVERO S.L., desglosados por importe facturado, concepto, fecha y precio ofertado por los candidatos no seleccionados.
TERCERO.-
INSTAR al Ayuntamiento de Alburquerque a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.