El reclamante solicitó en agosto de 2016 al Ayuntamiento de Palma una copia del informe del Interventor General que motivó un acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Tras la reclamación por silencio administrativo, el Ayuntamiento entregó la documentación. La Comisión para la Resolución de Reclamaciones en materia de Acceso a la Información Pública de las Illes Balears declara el procedimiento finalizado por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
COMISIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ANTECEDENTES
Primero.- El 2 de septiembre de 2016 entró en el Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (registro núm. 13/11590) una reclamación presentada por el interesado por agotamiento del término establecido para resolver la petición de información que formuló en agosto de 2016 ante el Ayuntamiento de Palma y que consistía en una copia del Informe del Sr. Interventor General de este Ayuntamiento, que ha servido de motivación en un acuerdo de la Junta de Gobierno Local, para no ratificar la adjudicación del Expediente 1/2015.
El 7 de octubre de 2016, por parte de la Comisión, se dictó resolución de admisión a trámite de la reclamación formulada por el interesado, así como requerir al Ayuntamiento de Palma para que, en el término de diez días, remitiese una copia completa y ordenada del expediente abierto con motivo de la reclamación de información, junto con los informes emitidos sobre la petición de la reclamación, una copia de los escritos derivados a otra Administración si la Administración contra la cual se reclama no dispusiera total o parcialmente de la información solicitada, y el informe del Sr. Interventor General de este Ayuntamiento de 4 de noviembre de 2015, que ha servido de motivación en un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de noviembre de 2014, para no ratificar la adjudicación del Expediente 1/2015.
Tercero.- El mismo día 7 de octubre de 2016 se formalizó el oficio mencionado al Ayuntamiento de Palma.
Cuarto.- En fecha 20 de octubre ha entrado en el Registro de la Comisión un escrito del interesado en el que manifiesta que a raíz del oficio enviado desde la Comisión al Ayuntamiento de Palma le ha sido entregada la documentación solicitada, por lo cual demanda a la propia Comisión el archivo de este expediente.
Quinto.- El 27 de octubre de 2016 ha entrado en esta Comisión un escrito del jefe de departamento de calidad y atención al ciudadano del Ayuntamiento de Palma en el que acusa recibo del oficio del requerimiento practicado, se indexa la remisión de los documentos solicitados en aquel, acompañando los mismos, entre los cuales figura la comunicación dirigida al interesado de 31 de agosto de 2016 en la que, accediendo a su petición, se le envió el informe objeto de la presente reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG con el artículo 2 del Decreto de 30 de abril de 2016, por el que se aprueba la creación y atribución a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso potestativo contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- El artículo 20.1 de la Ley 19/2013 regula la resolución de la solicitud que, a pesar de la mora de los términos, ha sido estimada, lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Atendiendo a que, según el propio interesado, la administración obligada al suministro de la documentación, el Ayuntamiento de Palma, ya ha dado cumplimiento a la documentación solicitada, ha desaparecido el objeto del presente procedimiento y, por tanto, procede darlo por finalizado al amparo del artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por todo ello, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Acuerdo
- Declarar finalizado el presente procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Palma.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.b) en relación con los artículos 112 y 114.1.c), todos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el término de dos meses a partir de la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Islas Baleares, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 8 de noviembre de 2016
El Presidente de la Comisión
José Ramón