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Resoluci贸n reclamaci贸n art. 24 LTAIBG
HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032
N煤mero y fecha de resoluci贸n: indicados al margen.
N煤mero de expediente: 1532/2025
Fecha Firma: 29/09/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE INCLUSI脫N, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
Sentido de la resoluci贸n: Archivo.
N煤mero: 2025-1114 Fecha: 29/09/2025
Palabras clave: informe indicadores, coste, descargas, art. 94 LPAC.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el 14 de marzo
de 2025 el reclamante solicit贸 al MINISTERIO DE INCLUSI脫N, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente
informaci贸n:
芦驴Cu谩nto ha costado la elaboraci贸n del Informe de los Indicadores de Seguimiento
del Marco Estrat茅gico de Ciudadan铆a e Inclusi贸n contra el Racismo y la Xenofobia
2023-2027? Desglosando todos los gastos. 驴Cu谩nto ha cobrado cada uno de los
autores del texto? 驴Cu谩ntas descargas ha tenido el informe hasta el d铆a en que se
conteste a esta pregunta? 驴Cu谩ntas descargas han sido 煤nicas?禄.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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2. No consta respuesta de la Administraci贸n, interponi茅ndose la presente reclamaci贸n
en aplicaci贸n del art铆culo 242 de la LTAIBG en fecha 19 de julio de 2025.
3. La reclamaci贸n fue trasladada al Ministerio con requerimiento de remisi贸n de
expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciaci贸n de este
procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 23 de septiembre de
2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamaci贸n,
dado que ya recibi贸 contestaci贸n a su solicitud.
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
脷nico. A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resoluci贸n resulta de
N煤mero: 2025-1114 Fecha: 29/09/2025
aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC) que permite a todo
interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habi茅ndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuaci贸n, ni existir causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
reclamaci贸n, con el consiguiente archivo de actuaciones.
R CTBG
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamaci贸n interpuesta frente al MINISTERIO DE INCLUSI脫N, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES.
De acuerdo con el art铆culo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24
de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
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conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre4, de
Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa5.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: Jos茅 Luis Rodr铆guez 脕lvarez
N煤mero: 2025-1114 Fecha: 29/09/2025
R CTBG
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
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