Pérdida de objeto 25/07/2018 · 96 días en resolverse

Acceso al expediente administrativo 33/05 sobre derecho de replantación en la Cooperativa de Sa Malvasia de Banyalbufar

El reclamante solicitó acceso al expediente administrativo 33/05 sobre el derecho de replantación de una cooperativa a la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de las Islas Baleares. Tras interponer la reclamación por silencio administrativo, la administración entregó la documentación. La Comisión de Garantía de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares declara la pérdida de objeto y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración remitió la documentación requerida directamente al interesado tras el requerimiento de la Comisión.
2 Al haberse satisfecho la pretensión de acceso a la información por la vía administrativa, desaparece el interés en la resolución del recurso.
3 Conforme a la Ley 39/2015, la falta de respuesta del interesado tras el trámite de audiencia permite declarar la finalización del procedimiento.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante

Antecedentes

  1. El 20 de abril de 2018 entró en el Libro Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (núm. de registro 17/5659/2018) una reclamación presentada por MMMM contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información en relación con el expediente administrativo 33/05 de otorgamiento del ejercicio del derecho de replantación o sustitución a la Cooperativa de Sa Malvasia de Banyalbufar, formulada contra la Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (Registro Vitícola de las Islas Baleares), en los términos solicitados en su petición de 15 de marzo de 2018.

    En fecha 2 de mayo de 2018, la Comisión examinó la mencionada reclamación y acordó, además de admitir a trámite la reclamación formulada por el interesado, requerir al Registro Vitícola de las Islas Baleares de la Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al recibo de la notificación de dicha resolución, remitiera al interesado y a esta Comisión la siguiente información: copia de toda la documentación o relación detallada de los documentos que obren en el expediente administrativo (Exp. 33/05) de otorgamiento del ejercicio del derecho de replantación o sustitución a la Cooperativa de Sa Malvasia de Banyalbufar Soc.Coop Li en el año 2005 dentro de la parcela de la propiedad de... Banyalbufar; o que aportara informe sobre las razones por las cuales no había facilitado al interesado la mencionada documentación.
  2. El 24 de mayo de 2018 entró en el Libro Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (núm. de registro 7427/2018) el oficio del jefe del servicio jurídico de Agricultura y Pesca con la remisión de copia de la documentación requerida por esta Comisión al propio interesado.
  3. Con estos antecedentes, en fecha 21 de junio de 2018, se remitió por esta Comisión escrito de requerimiento, en consideración a todo lo indicado, y, previo a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión núm. 17/5659/18 —y, en consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que, en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación (entregada por correo electrónico), se comunicara si se consideraba que, efectivamente, se había dado cumplimiento efectivo a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y archivo del expediente.
  4. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido a tal efecto.

Fundamentos de Derecho

  1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y como no se ha recibido ninguna comunicación del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que esta Comisión deliberaría sobre la finalización y archivo de la reclamación—, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.

Resolución

Por todo lo expuesto, dicto el siguiente:

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este acuerdo a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114 bis de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 104 a 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Palma, a 25 de julio de 2018

El Presidente de la Comisión

Lluís J. Segura Ginard