Se solicitó acceso a información de urbanismo al Ayuntamiento de Ses Salines. Tras la reclamación por silencio administrativo, el Ayuntamiento informó que el interesado ya había sido notificado y había obtenido copia del expediente. La Comisión para la Resolución de Reclamaciones en Materia de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares declaró la finalización del procedimiento por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ACUER DE LA COMISIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA POR EL QUE SE DECLARA LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CAUSA DE LA DESAPARICIÓN SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL MISMO
Hechos
Primero.- Presentaron en el registro de la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación, con fecha 14 de agosto de 2018, una reclamación en materia de acceso a la información pública dirigida a la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, reclamación que este órgano tramitó poco después a esta Comisión (Reg. de entrada 20 de agosto de 2018).
Segundo.- El objeto de la reclamación constituía la desestimación por silencio de diversas solicitudes de información pública en materia de urbanismo presentadas por estas personas al Ayuntamiento de Ses Salines entre los meses de noviembre de 2017 y julio de 2018.
Tercero.- Dado el tiempo transcurrido desde noviembre de 2017, esta Comisión admitió a trámite la reclamación el 6 de noviembre de 2018.
Cuarto.- Una vez solicitada la información al Ayuntamiento de Ses Salines, el 26 de noviembre de 2018 entró en el Registro de la Comisión oficio del Alcalde de dicho Ayuntamiento comunicando que MM fue informado del expediente de referencia y que obtuvo copia del mismo; al mismo tiempo manifiesta que MM ha presentado un escrito al Ayuntamiento en el que confirma que ha sido informado de todas las actuaciones, así como del hecho de haber obtenido copia del expediente.
Fundamentos de derecho
- Los artículos 23 y 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares. Estas normas facultan a esta Comisión para resolver la reclamación de que se trata.
- En cuanto a la tramitación de las reclamaciones, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en las que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos, dado que el Ayuntamiento de Ses Salines ha manifestado haber facilitado copia de la documentación solicitada, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.
Resolución
Por todo lo expuesto, la Comisión adopta el siguiente:
Acuerdo
- Declarar finalizado y archivar el presente procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este Acuerdo al interesado.
- Comunicar este Acuerdo al Ayuntamiento de Ses Salines.
De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.