Estimada parcialmente 17/06/2021 · 113 días en resolverse

Acceso a información sobre campañas de sensibilización contra la violencia de género, costes y organigramas municipales

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Aranjuez información sobre campañas de prevención de violencia contra la mujer, costes y organigramas. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, al considerar que la administración no aportó todos los datos solicitados (costes y vídeos).

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre gastos en campañas y organigramas es información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento no aportó la totalidad de la información solicitada, concretamente la relativa a los costes de las campañas y las fechas de realización.
3 El enlace proporcionado por la administración fue insuficiente para visualizar los contenidos audiovisuales (spots) solicitados.
4 Ante la ausencia de alegaciones de límites o causas de inadmisión por parte del Ayuntamiento, procede el acceso a la información.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 13 de diciembre de 2020 la siguiente información:

"1) El enlace directo al portal web del Ayuntamiento de Aranjuez donde poder visualizar los distintos materiales de las dos campañas de sensibilización y prevención de cualquier forma de violencia contra las mujeres. Concretamente a los 2 spot publicitarios de difusión por redes sociales, al cartel informativo sobre los recursos existentes, la guía y pegatinas para la prevención de la violencia en el octavo nocturno.

2) Las fechas en las que se realizaron ambas campañas de sensibilización y los costes de cada una de las acciones que comprendía.

3) El organigrama de los servicios municipales de atención e información a víctimas de violencia contra la mujer. La cantidad de personas que componen dichos servicios, y sus funciones.

4) La partida presupuestaria destinada a los servicios municipales de atención e información a víctimas de violencia contra la mujer y los gastos realizados".

2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 24 de febrero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 26 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Aranjuez al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.

Con fecha 24 de marzo de 2021 se reciben alegaciones por parte del ayuntamiento, con el siguiente contenido:

"Nuestro Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG), consta de un equipo multidisciplinar, actualmente compuesto por: una abogada, una psicóloga atención mujeres una psicóloga atención menores (hijas de mujeres víctimas de violencia de género), una trabajadora social, que es a la vez coordinadora, administrativa y por Directora del Centro de Servicios Sociales Especializados. La partida presupuestaria, para el funcionamiento del PMORRVG Servicio Asistencia Integral Multidisciplinar, del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para el año 2020, ha sido de 74.631,24 euros. En cuanto al material de divulgación contra la violencia de género y promoción de la igualdad, podrá consultarla en la página web del Ayuntamiento, en el enlace de reciente creación:"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se debe partir de la base que la Ley de Transparencia y Buen Gobierno tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno se define la "información pública" como:
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    En función de los preceptos mencionados la Ley de Transparencia y Buen Gobierno reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

    En el caso de esta reclamación se ha solicitado información sobre los gastos en los que ha incurrido el ayuntamiento en campañas de sensibilización y prevención de la violencia frente a las mujeres y otras cuestiones, organizativas y presupuestarias, relacionadas con esta cuestión. Se trata, por lo tanto, de información pública a los efectos de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por ella, el Ayuntamiento de Aranjuez, que dispone de la información en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.
  4. Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución donde el ayuntamiento se ha puesto a disposición del reclamante en fase de alegaciones diversa documentación en relación con su solicitud, así como un enlace en el que se encuentran publicados contenidos sobre violencia contra las mujeres. Sin embargo, la solicitud no se ha atendido en su totalidad, al existir información que no se ha aportado al reclamante, como la relativa a los gastos de las campañas de publicidad y las fechas en que éstas se realizaron. Asimismo, el enlace proporcionado no permite visualizar los dos spots publicitarios preparados para su difusión por redes sociales. Con respecto a estas cuestiones el ayuntamiento no ha argumentado la imposibilidad de proporcionar información sobre ellas ni la existencia de límite o cuota de inadmisión alguna de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.

En conclusión, dado que la información solicitada y no aportada al reclamante tiene la condición de información pública a los efectos de los artículos 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, procede estimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Aranjuez a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante copia de la siguiente documentación:

  • Las fechas en las que se realizaron las dos campañas de sensibilización y prevención de cualquier forma de violencia contra las mujeres y los costes de cada una de las acciones que comprendía.
  • El enlace en el que poder visualizar los dos spots publicitarios de difusión por redes sociales, la guía informativa sobre los recursos existentes, la guía y pegatinas para la prevención de la violencia en el ocio nocturno.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Aranjuez a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.


De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.