Pérdida de objeto 01/10/2021 · 115 días en resolverse

Acceso a información sobre la situación urbanística de la urbanización La Muleta en Sóller

La Asociación de Propietarios de La Muleta solicitó información urbanística al Ayuntamiento de Sóller en varias fechas sin obtener respuesta. Tras la reclamación ante la Comissió per a les Reclamacions d'Accés a la Informació Pública, el Ayuntamiento aportó la documentación. El organismo de transparencia decide archivar el expediente por pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre la situación urbanística de la urbanización La Muleta constituye información pública según la Ley 19/2013.
2 El Ayuntamiento de Sóller remitió la documentación técnica y jurídica requerida tras la interposición de la reclamación.
3 Al no manifestar el reclamante su disconformidad con la información recibida tras ser requerido, se produce la satisfacción de la solicitud.
4 Se procede al archivo del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al haberse cumplido el acceso a la información por vía administrativa.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública por el cual se desestima la reclamación formulada por MS. en nombre y representación de la Asociación de Propietarios de la Urbanización La Muleta del municipio de Sóller

Antecedentes

1. El 8 de junio de 2021 entró en esta Comisión la reclamación formulada por MS. en nombre y representación de la Asociación de Propietarios de la Urbanización La Muleta del municipio de Sóller. Según explica en su escrito, solicitó al Ayuntamiento de Sóller diversa información sobre la situación urbanística de la urbanización La Muleta, en fechas 17 de diciembre de 2019, 18 de agosto de 2020, 23 de noviembre de 2020 y 25 de enero de 2021, sin obtener respuesta alguna.

2. El 29 de junio de 2021 la CRAIP recibió un oficio del Ayuntamiento de Sóller adjuntando un informe emitido por los servicios técnicos municipales y por la asesoría jurídica en relación con la reclamación de acceso a la información pública.

3. El 26 de julio el secretario de la Comisión notificó al reclamante la respuesta municipal y le requirió para que, en el plazo de diez días, manifieste su satisfacción o no con la información recibida; se le informa, asimismo, que en caso de no responder en el plazo indicado, se archivará el expediente.

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la CI de las Islas Baleares, esta Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyendo, entre sus funciones, las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones.

De acuerdo con los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos que prevé el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la LTAIBG. Asimismo, en el ámbito de las respectivas competencias, es aplicable la normativa autonómica. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, debe entenderse que la información solicitada por los reclamantes al Ayuntamiento de Sóller constituye información pública a los efectos que nos ocupan.

Dicho Ayuntamiento ha dado traslado a esta Comisión de los informes correspondientes; pese a todo el aviso efectuado al reclamante sobre el posible archivo del expediente, este no ha efectuado manifestación alguna al respecto.

Por todo ello, la Comisión dicta el siguiente

ACUERDO

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir satisfacción por vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo al interesado y al Ayuntamiento de Sóller.

Interposición de recursos

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administración no ejecute el acto firme, el afectado podrá solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el plazo de un mes desde la petición, el solicitante podrá formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado que regula el artículo 78.