El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Valladolid sobre la normativa de entrega de tarjetas de residente O.R.A. y expedientes de sanciones. Tras no recibir respuesta del Ayuntamiento, presentó reclamación ante el CTBG. El Consejo declaró la inadmisión de la reclamación por falta de competencia, al ser aplicable la normativa de la Comunidad de Castilla y León.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 7 de julio 2015, con fecha de entrada el 21 de julio, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación contenida en el expediente, el reclamante solicitó, con fecha 7 de abril de 2015, al Ayuntamiento de Valladolid y a la empresa Dornier SA., empresa que gestiona el servicio de la O.R.A. en Valladolid, la siguiente información:
- a. La norma donde se recoge la exigencia de entregar en el domicilio la tarjeta identificativa y porqué es imposible su entrega mediante correo certificado.
- b. Copia de la orden de sancionar a aquellos vehículos que expongan en su interior el resguardo del abono de la tasa O.R.A, pero no la tarjeta de residente.
- c. Copia completa del expediente 15-00116143, incluyendo fotografías y la anulación de la sanción.
2.
Con fecha 4 de mayo de 2015, la empresa Dornier SA en contestación a la mencionada solicitud, le informa lo siguiente:
Primero.- Que el aviso de entrega de fecha 27 de marzo, es el tercero que se ha dejado en su buzón para que se pudiera poner en contacto con nuestra empresa, con el fin de entregarle el distintivo de residente del año 2015.
Segundo.- Que con el fin de comprobar el cumplimiento del requisito que establece el artículo 8 de la Ordenanza Municipal O.R.A., se ha de visitar el domicilio del residente para entregar el distintivo. Una vez comprobada la documentación, se envía al domicilio del solicitante el documento para la autoliquidación en las entidades bancarias y, una vez efectuado el pago, se entrega la tarjeta en su propio domicilio Información, que puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Valladolid, en su sede electrónica, en el apartado de tramitación de la tarjeta de residente.
La validez del distintivo del año 2014 ha sido publicada en el Bando Municipal del Ayuntamiento de Valladolid y se ha puesto en todos los portales de zona azul: "Los distintivos en vigor a 31 de diciembre de 2014, caducarán el día 1 de marzo de 2015."Tercero.- Que en relación al aviso de denuncia nº [anonimizado], una vez que se le entregó el correspondiente distintivo, se procedió a anular el aviso de denuncia.
3.
El reclamante, ante la insatisfacción de la respuesta que le da citada empresa Dornier SA., de nuevo, con fecha 20 de mayo, dirige al Ayuntamiento de Valladolid la misma solicitud de 7 abril, adjuntando la respuesta proporcionada por la mencionada empresa Dornier SA.
4.
La solicitud no ha obtenido respuesta expresa del Ayuntamiento de Valladolid, por lo que [anonimizado] transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), la tiene por denegada, presentando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a
"acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica".
- Por otro lado, la disposición final novena de la LTAIBG establece en su último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley".
No obstante, en el caso que nos ocupa, toda vez que la solicitud se ha dirigido al Ayuntamiento de Valladolid, perteneciente a la Junta de Castilla y León, cabe indicar que esa Comunidad Autónoma ha aprobado con anterioridad al cumplimiento de ese plazo de dos años la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León por la que se ejercen las competencias autonómicas de desarrollo de la ley básica estatal. La mencionada norma es, por lo tanto, la que deben regirse las solicitudes de acceso a información pública en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus Entidades Locales. - En lo que respecta a la competencia de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al tratarse de una solicitud de información presentada antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2015 antes mencionada, debe señalarse que, toda vez que, en virtud de su disposición final novena, la LTAIBG no era aún de aplicación, tampoco le eran las competencias que la misma reconoce a este Consejo el conocimiento de las reclamaciones que se presenten en materia de acceso a la información pública.
A ello se añade que el art. 24.6 de la LTAIBG atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que se presenten "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, dispone lo siguiente:"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias".
En el caso que nos ocupa, y a título informativo, le indicamos que la Ley dictada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León prevé expresamente en su artículo 8 la posibilidad de presentar una reclamación en materia de acceso a la información pública ante la Comisión de Transparencia. - Dicho lo anterior, cabe concluir que en la Comunidad Autónoma de Castilla y León es de aplicación la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, que completará su entrada en vigor, según dispone su disposición final cuarta, el 10 de diciembre de 2015, no teniendo competencias este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para conocer de la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se resuelve declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada por carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.