Desistimiento 13/05/2019 · 33 días en resolverse

Acceso a información sobre ayudas directas al alquiler en La Rioja entre 2013 y 2018

El interesado solicitó datos sobre beneficiarios e importes de ayudas al alquiler en La Rioja (2013-2018). Tras la falta de respuesta inicial, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. No obstante, tras recibir la información por parte de la administración, el reclamante manifestó su desistimiento. El Consejo procedió al archivo por desistimiento voluntario.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado solicitó la cuantificación de beneficiarios y el importe total ejecutado en ayudas al alquiler desglosado por año y convocatoria.
2 Tras la reclamación, la Consejería de Fomento y Política Territorial remitió la documentación solicitada al interesado el 30 de abril de 2019.
3 El reclamante comunicó formalmente su desistimiento de la reclamación el 8 de mayo de 2019.
4 Al no haberse personado terceros interesados, la Administración debe aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento según la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 8 de febrero de 2019, el reclamante solicitó ante el Gobierno de La Rioja y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

  • 1) Número de beneficiados de las ayudas directas al alquiler otorgadas por la Comunidad de La Rioja en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, desglosadas por año, por convocatoria de ayuda (en el caso de que la Comunidad disponga de más de una ayuda directa al alquiler) y por el tipo de identificación presentado por los beneficiados en la fase de solicitud: DNI o NIE.
  • 2) Importe total del dinero ejecutado en dichas ayudas, para los años 2013, 2015, 2015, 2017 y 2018, ambos incluidos, desglosado por año.

Con respecto al punto 1 de la solicitud, se requiere solamente la cuantificación de DNI / NIE, por lo que no se solicita ningún tipo de información que pueda ser susceptible de estar protegida por la Ley Orgánica de Protección de Datos. En caso de que no se haya asignado ayuda al alquiler uno o varios años, solicito que indiquen esta circunstancia e informen de los datos del resto de años. Se recuerda que de acuerdo a la ley básica 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y por tanto también en la legislación autonómica en caso de existir se dispone de un plazo de un mes para responder esta solicitud de información. Adicionalmente, en caso de que la información solicitada se encuentre en otro departamento, la ley dispone que la solicitud debe ser redirigida cuando se conozca dicho departamento competente, no procediendo una inadmisión. La motivación de la presente petición es la realización de tareas de fact-check y periodismo de datos.

2. Transcurrido un mes sin recibir respuesta, el 10 de abril de 2019, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG.

3. Iniciada la tramitación del expediente, con fecha 12 de abril de 2019, este Consejo dio traslado del mismo a la Consejería de Fomento y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas en el plazo de quince días hábiles. Con fecha 3 de mayo de 2019 tiene entrada escrito la citada Consejería, en el que informan de que el 30 de abril remitieron copia del expediente solicitado al interesado.

4. Finalmente, el 8 de mayo se recibe correo electrónico del reclamante manifestando el desistimiento de su reclamación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  4. En el presente caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 8 de mayo de 2019 el interesado comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación. A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:
    "1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
    2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
    3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
    4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
    5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento".
    En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada, por desistimiento voluntario del reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.