Consulta 28/05/2026

R CTBG 0570/2026

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: 91d6017b1911f5ef302a0da1cbe3a58c Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 673/2026 Fecha Firma: 28/05/2026 Reclamante: Presidenta Organismo: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales. Número: 2026-0570 Fecha: 28/05/2026 Palabras clave: funeral de Estado, silencio, respuesta tardía. I. ANTECEDENTES R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de enero de 2026 la reclamante presentó solicitud dirigida al Presidente del Gobierno, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información (n.º00001-0011366): «En relación al aplazamiento del funeral de Estado programado para el 31 de enero en homenaje a las víctimas del accidente ferroviario en Adamuz, y respecto al cual familiares de los fallecidos se han quejado por la no realización de un funeral católico como muestra de respeto a sus creencias y como ampara la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, SOLICITO: 1.- Justificación de la toma de la decisión de realizar un homenaje laico a las víctimas prescindiendo del tradicional funeral católico. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 2.- Copia de las comunicaciones de los afectados indicando la imposibilidad de asistencia a dicho acto. 3.- Autoridad responsable de la decisión del aplazamiento.» 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 6 de marzo de 2026, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su solicitud. Número: 2026-0570 Fecha: 28/05/2026 4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el 18 de marzo de 2026, en la que se pone en conocimiento de este Consejo que la resolución fue dictada y notificada a la reclamante la resolución, de 13 de marzo de 2026, en la que se acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud con fundamento en el artículo 13 LTAIBG al no R CTBG obrar en su poder la información solicitada, no existiendo objeto sobre el que ejercer el derecho. 5. El 19 de marzo de 2026 se dio traslado a la reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el siguiente 6 de abril en el que manifiesta que se le ha dado respuesta de forma extemporánea y solicita la estimación de la reclamación por motivos formales. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 Página 2 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota Número: 2026-0570 Fecha: 28/05/2026 su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la R CTBG concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución. El órgano competente no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno ha notificado resolución en la que se inadmite la solicitud de acceso por no disponer de la información pretendida. 4. Sentado lo anterior procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 3 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. No puede desconocerse, sin embargo, que aun con carácter tardío se ha dado respuesta a la solicitud poniendo de manifiesto que no se dispone de esa información; sin que la reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de Número: 2026-0570 Fecha: 28/05/2026 audiencia salvo la del carácter extemporáneo de la respuesta. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el derecho de la reclamante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido R CTBG su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 Página 4 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9. LA PRESIDENTA DEL CTBG Fdo.: María de la Concepción Campos Acuña Número: 2026-0570 Fecha: 28/05/2026 R CTBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 5 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es