Desestimada 16/04/2026 · 78 días en resolverse

Acceso a datos de plazas convocadas para PDI y porcentajes de discapacidad en la Universidad de la Rioja

El interesado solicitó a la Universidad de la Rioja datos sobre plazas convocadas para personal docente e investigador y porcentajes de personas con discapacidad entre 2016 y 2025. Tras la falta de respuesta inicial, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la Universidad aportó la información dentro del plazo legal ampliado.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que, tras declarar inhábiles ciertos días por festivos, la información fue proporcionada en el plazo legalmente establecido.
2 El Consejo aplica los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, presumiendo la veracidad de que la información fue entregada.
3 Se constata que el órgano requerido facilitó el acceso a la información en el plazo de un mes desde el registro de la solicitud, cumpliendo el art. 20.1 de la LTAIBG.
4 Al no haber formulado objeciones el reclamante durante el trámite de audiencia sobre el contenido de lo entregado, no procede la estimación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

1.

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el día 7 de diciembre de 2025 la persona reclamante solicitó a la Universidad de La Rioja, la siguiente información:

«Solicito el número de plazas convocadas para PDI permanente (cuerpos docentes universitarios, PCD/PPL, y resto de figuras contractuales permanentes) en cada uno de los años de 2016 a 2025, indicando para cada año cuántas de ellas se han convocado para cada una de las figuras y, para cada figura, cuántas se han destinado al "cupo de reserva de plaza para personas con discapacidad" (en el sentido del artículo 59, no1, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y anteriormente por las leyes 30/1984, 23/1988, 53/2003, y 7/2007). Así mismo, para cada año de los anteriores (en la fecha que ustedes determinen), les solicito el porcentaje de personas con discapacidad sobre el total de PDI en plantilla (sobre el total de PDI y desglosado para cada figura contractual/funcionarial».

2.

Ante la falta de respuesta, el 28 de enero de 2026 el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, Consejo), de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con número de expediente 278/2026.

3.

Con fecha 2 de febrero de 2026, el Consejo trasladó la reclamación a la Administración demandada requiriendo la remisión en el plazo de 15 días del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que se consideren pertinentes.

En fecha 23 de octubre de 2025 se recibe el expediente requerido en el que se incluye un informe de alegaciones de la rectora, de 9 de febrero de 2026, en el que se hace constar que:

”(...) Tercera. Con fecha 25 de diciembre de 2025 D. Francisco José Plaza Martín, presentó mediante sede electrónica, solicitud de acceso a información pública a través del Registro Electrónico General de la AGE - EA0000000/ Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública - E05251701 y con número de registro REGAGE25e00111690298 - Mediante resolución rectoral 2033/2025, de 9 de diciembre, de la Rectora de la Universidad de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 241 de 12 de diciembre de 2025, se declaran inhábiles, a efectos de cómputo de plazos, el periodo comprendido entre los días 24 al 31 de diciembre de 2025, así como los días 2 y 5 de enero de 2026 - Con fecha 7 de enero de 2026 tuvo entrada en la sede electrónica de la Universidad de La Rioja solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentada por, solicitud que quedó registrada con el número REGAGE26e 00001016228 ...///... Cuarta: Con fecha de 6 de febrero de 2026, el Rectorado de la Universidad de La Rioja dio respuesta a la citada solicitud de información concediendo el acceso a dicha información. Se adjunta contestación como Documento n.º 4. ...///...

Es relevante señalar que la información requerida por el solicitante fue proporcionada en el plazo legalmente establecido.

4.

Concedido trámite de audiencia a la persona reclamante, no ha elevado alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Islas Baleares, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas en el ejercicio de sus funciones.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide información las plazas convocadas para cuerpos docentes universitarios que la administración alega haber facilitado debidamente en el plazo legalmente ampliado.

A este respecto, cabe resaltar, que este Consejo parte de la base de que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que, en este caso, presupone la veracidad de las declaraciones realizadas respecto de que la información solicitada es la que se encuentra disponible, y en esta forma, por tanto, ha sido entregada al solicitante.

El órgano requerido facilita el acceso a la información solicitada en el plazo de un mes desde que se registró la solicitud por el órgano llamado a resolver, por tanto, dentro del legalmente establecido en el art 20.1 de la LTAIBG, sin que el reclamante haya formulado objeciones sobre el contenido en el trámite de audiencia concedido.

En consecuencia, procede desestimar la reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Universidad de la Rioja.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.