Estimada 23/04/2019 · 85 días en resolverse

Acceso al expediente completo de una convocatoria de selección de beca de formación práctica

El reclamante solicitó el expediente completo de una convocatoria de becas de formación práctica al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. La administración presentó una cronología pero no el expediente íntegro. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la documentación solicitada es información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada consiste en el expediente completo de una convocatoria de selección para una beca de formación práctica.
2 La administración aportó una cronología de los hechos pero omitió la entrega del expediente íntegro solicitado.
3 El derecho de acceso ampara la información elaborada o adquirida por sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
4 Al no haber entregado la totalidad de los documentos, procede estimar la reclamación e instar a la administración a su entrega.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0064/2019

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 4 de diciembre de 2018 la siguiente información:

“Solicito al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo del Gobierno de Cantabria el expediente completo referente a la convocatoria del proceso de selección referente a la Orden EMP/101/2010, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica y de colaboración en el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo de un licenciado/a en derecho”.

2. Al no estar conforme con la resolución de fecha 3 de enero de 2019, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 28 de enero de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 30 de enero de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia y Justicia y a la Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 19 de febrero de 2019 se reciben las alegaciones que se limitan a adjuntar copia de la resolución del Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha 3 de enero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como:
    “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
    En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. En el presente caso, tanto en la resolución de 3 de enero de 2019 como en las alegaciones remitidas a esta Institución, la administración autonómica ha trasladado una cronología del expediente referente a la convocatoria del proceso de selección referente a la Orden EMP/101/2010, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica y de colaboración en el Instituto Cántabro de seguridad y Salud en el Trabajo de un licenciado/a en derecho, pero en ningún caso ha remitido el expediente completo que es la información solicitada. Procede, en definitiva, estimar la reclamación en tanto y cuanto lo solicitado se trata de información elaborada por y en poder de, un sujeto obligado por la LTAIBG.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada por [Nombre del reclamante no especificado en el original], por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo del Gobierno de Cantabria que, en el plazo de veinte días hábiles, traslade al interesado el expediente completo referente a la convocatoria del proceso de selección referente a la Orden EMP/101/2010, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica y de colaboración en el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo de un licenciado/a en derecho.

TERCERO:

INSTAR al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo del Gobierno de Cantabria, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.