Desestimada 03/09/2021 · 136 días en resolverse

Acceso a información sobre suministros y pagos realizados por la Fundación Juan Muñoz

Se solicitó al Ayuntamiento de Leganés la información sobre empresas suministradoras, cantidades pagadas y material adquirido por la Fundación Juan Muñoz con donaciones para la COVID-19. El interesado alegó la necesidad de transparencia tras la desestimación inicial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información no obra en poder del Ayuntamiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información que obra en poder de los sujetos obligados, ya sea porque la han elaborado o adquirido en ejercicio de sus funciones.
2 La Fundación Juan Muñoz es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro y no figura en el Inventario de entidades del sector público (INVENTE).
3 La composición del Patronato de la Fundación, que incluye al Alcalde, no convierte a la entidad en parte del sector público municipal.
4 Al no ser la Fundación un sujeto obligado por la Ley 19/2013, el Ayuntamiento de Leganés no dispone de la información solicitada.
5 El Consejo presume la veracidad de las alegaciones de la administración basadas en los principios de buena fe y lealtad institucional.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0345/2021

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Leganés (Madrid)

Información solicitada: Cantidad pagada y material entregado a empresas de la fundación Juan Muñoz

  1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno [en adelante, LTAIBG] y con fecha 25 de marzo de 2021 la siguiente información:
    "Empresas suministradoras o comercializadoras de los productos adquiridos por la Fundación Juan Muñoz presidida por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leganés, durante las meses de marzo a julio con el dinero donado por vecinos y entidades para hacer frente a la COVID-19, así como la cantidad pagada a cada empresa suministradora y especificación de del material por el que se hizo cada pago".
  2. Disconforme con la resolución de la Alcaldía de 12 de abril que desestimaba su solicitud, el reclamante presentó mediante escrito al que se da entrada el 20 de abril de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. Con fecha 22 de abril de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General Ayuntamiento de Leganés, al objeto de que, por el órgano competente, pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 24 de mayo de 2021, se registra en el Consejo el escrito de alegaciones, con el siguiente contenido:

    QUINTO.- La solicitud formulada por , no va referida a expedientes administrativos iniciados y tramitados por órganos de este Ayuntamiento. Se refiere a actuaciones de entidades externas, excediendo en consecuencia, del ámbito y fines de control y fiscalización que habilitan el derecho a la información municipal, objeto de la presente solicitud. La Fundación “Juan Muñoz”, es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro y que se rige por una legislación sectorial propia, tal y como se establece en sus estatutos (….)

    SEXTO.- El artículo 1 de los Estatutos. Denominación y Naturaleza, establece que: “La Fundación Benéfica “JUAN MUÑOZ” fue constituida por disposición testamentaria de su fundador Don Juan Muñoz, que otorgó en fecha 30 de mayo de 1623”, constituyéndose como Fundación Benéfica Asistencial de carácter particular. (….)

    SÉPTIMO.- En los artículos 8 al 20 de los Estatutos se regula el Patronato de la Fundación, definiéndolo como “el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que les correspondan con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos”. En su composición, cinco miembros: “El Alcalde de la Corporación de la localidad de Leganés, el Primer Teniente de Alcalde de dicha Corporación, el Concejal Delegado de los Servicios Sociales o similar y dos personas privadas elegidas por los miembros del Patronato, antes mencionados”. (….) De ello se deduce que las referencias al Alcalde deben hacerse como Presidente del Patronato de la Fundación, que lo es en razón de su cargo y no como representante del Ayuntamiento de Leganés. La cuenta corriente habilitada para realizar donaciones destinadas a mitigar los efectos de la Pandemia ocasionada por la COVID-19 es una cuenta a nombre de la Fundación “Juan Muñoz”, nada que ver con el Ayuntamiento. (….)

    NOVENO.- La Fundación juan Muñoz” es una Fundación con personalidad jurídica que no forma parte del Sector Público Municipal y por tanto no sujeta a fiscalización ni control por parte del Ayuntamiento de Leganés, y en consecuencia no dispone de la información solicitada”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualesquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que le encomendadas.

    En el caso de la reclamación que es objeto de esta resolución no se dan los presupuestos que establece el artículo 13 de la LTAIBG, puesto que la información solicitada obra en poder de la Fundación Juan Muñoz, a la que no resulta de aplicación la Ley por ser una fundación de carácter privado. La LTAIBG incluye en su ámbito de aplicación a las "fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones", de acuerdo con el artículo 2.1 h).

    En este sentido debe indicarse que la Fundación Juan Muñoz no aparece en el INVENTE (Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local, del Ministerio de Hacienda) como una fundación perteneciente al sector público. De igual modo el Ayuntamiento de Leganés señala en sus alegaciones que la Fundación Juan Muñoz no es una fundación perteneciente, en este caso, a su sector público, y ello con independencia de que el Alcalde de Leganés forme parte de su patronato. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Leganés no dispone de la información solicitada, que sea en poder de la Fundación Juan Muñoz, fundación privada que no forma parte del sector público de aquél y a la que no le resulta de aplicación la LTAIBG en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1 h).

    Con respecto a lo anterior, este Consejo cree que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3.1 e) y, por consiguiente, presupone veracidad de la documentación enviada por aquéllas y a los argumentos recogidos en sus escritos y comunicaciones.

  4. A la vista de todo lo anteriormente expresado, puesto que la información solicitada no obra en poder del sujeto obligado por la LTAIBG y al que ha dirigido la solicitud, el Ayuntamiento de Leganés, procede desestimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, por solicitarse una información que no obra en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 13.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.