Estimada 25/05/2015 · 55 días en resolverse

Acceso a información sobre personal y presupuestos de las embajadas españolas en el extranjero

Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación información sobre el personal y presupuestos de las embajadas españolas (2011-2015). El Ministerio denegó el acceso alegando posibles perjuicios a las relaciones exteriores y la seguridad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que no se acreditó el perjuicio alegado.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre personal y partidas presupuestarias de las embajadas entra dentro del concepto de información pública según la Ley 19/2013.
2 El derecho de acceso a información más detallada no se ve limitado por la obligación de publicación proactiva de presupuestos.
3 El interés público en conocer la información prevalece frente a un posible perjuicio a las relaciones exteriores si este no está suficientemente acreditado.
4 La mera posibilidad de que surjan comparaciones o percepciones en países terceros no justifica la aplicación del límite de relaciones exteriores.

Texto completo

ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN

ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

En respuesta a la reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 31 de marzo de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación remitida, el 28 de enero de 2015, el Sr. [anonimizado] solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través del Portal de la Transparencia y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
    • a. Personal adscrito a cada una de las embajadas españolas en el extranjero para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, clasificándolo por altos cargos, asesores, personal eventual y funcionarios.
    • b. Partidas presupuestarias y cuentas que conforman el presupuesto total de cada una de las embajadas españolas en el extranjero para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
  2. Mediante resolución de fecha 4 de marzo, el Director General de Servicio Exterior denegó el acceso a la información en base a los siguientes argumentos:
    • a. La publicación de la información solicitada podría afectar a las relaciones de España con terceros países, especialmente si se procediera a un cotejo de las informaciones por representación y país, lo que crearía posibles agravios comparativos que serían espacialmente graves en zonas de conflicto o de equilibrio inestable.
    • b. Asimismo, se podría ver afectada la seguridad de las delegaciones diplomáticas y del personal destinado en el exterior, especialmente de aquellas en que se encuentran en zonas de riesgo.
    • c. Por todo ello, se considera de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.1 de la LTAIBG según el cual el acceso a la información podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para las relaciones exteriores.
  3. Con fecha 30 de marzo, al entender que la respuesta remitida no es conforme con el derecho de acceso a la información reconocido por la LTAIBG, el Sr. [anonimizado] al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la misma norma, interpone reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos:
    • a. La argumentación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (en adelante, MAEC) se basa en hipótesis no suficientemente asentadas en la repercusión real que la publicidad de dicha información pudiera tener. Como ejemplo, indica que en otros países la información solicitada ha sido hecha pública.
    • b. En lo que respecta a los posibles agravios comparativos, la publicidad de la información solo pondrá de manifiesto, en su caso, la existencia de dichos agravios, pero no su creación, que sería responsabilidad del MAEC.
    • c. La amplitud del límite utilizado haría posible la denegación de un volumen importante de información en base al mismo.
    • d. El artículo 8.1 d) de la LTAIBG ya incluye entre la información que debe hacerse pública de manera proactiva, la relativa a los presupuestos, principales partidas presupuestarias e información sobre su estado de ejecución.
    • e. Asimismo, el artículo 8.1 e) de la misma norma, también dispone la publicación de información sobre las cuentas anuales y los informes de auditoría y fiscalización.
    • f. Dichos argumentos ponen de manifiesto, a su juicio, el interés público en el conocimiento de la información solicitada.
  4. Con fecha 20 de abril de 2015, la Subdirección General de Reclamaciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió a dar traslado de la información contenida en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MAEC, a los efectos de que se realizaran las alegaciones consideradas oportunas.
  5. Dichas alegaciones fueron remitidas el 6 de mayo y en ellas se argumentaba lo siguiente:
    • a. Si bien es cierto que no es posible saber de antemano la repercusión de la publicación de la información solicitada, sí se tiene certeza de su existencia y de que afectará a las relaciones exteriores de España. A su juicio, la existencia de repercusiones es el punto central del problema, siendo su alcance final un elemento secundario.
    • b. Las dotaciones, tanto de personal como presupuestarias, de las Delegaciones diplomáticas se realizan en base a criterios objetivos y teniendo en cuenta las necesidades e intereses de España. No obstante, los países receptores tienen a compararse y, a partir de esas comparaciones, surgen percepciones que afectan el normal desarrollo de las relaciones diplomáticas.
    • c. A juicio del MAEC, por su parte se realiza una interpretación muy restrictiva del artículo 14.1 c) de la LTAIBG y se cumple correctamente con las obligaciones derivadas del artículo 8.1 d) y e) de la misma norma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. En primer lugar, debe señalarse que la LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Atendiendo a esta definición, y teniendo en cuenta que, según los datos suministrados por el hoy reclamante, lo que se solicita son datos meramente cuantitativos relativos al número total de personal adscrito a las Embajadas de España en el extranjero y a las partidas presupuestarias en torno a las que se realiza el presupuesto de las representaciones diplomáticas de nuestro país, puede concluirse que la información solicitada entra dentro del concepto de información pública a los efectos de la Ley de Transparencia y, por lo tanto, puede ser objeto de una solicitud de información.

2. Por otro lado, y como menciona el MAEC, la LTAIBG reconoce en su artículo 14 una serie de límites al acceso entre los que se encuentra, en la letra c) de su primer apartado, las relaciones exteriores.

Dicho artículo reconoce, efectivamente, una serie de límites que atienden al equilibrio necesario entre la transparencia y la protección de otros bienes e intereses, públicos o privados, que pueden estar presentes en el caso concreto. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que estos límites no se aplican directamente, sino que, de acuerdo con la literalidad de su apartado 1, "podrán" ser aplicados.

De ámbito. En efecto, el artículo 8.1 d) habla con carácter general de que deberán publicarse "los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución (...)..." pero esta amplitud de términos, que puede llevar a afirmar, no es óbice para que se pueda solicitar el acceso a información más detallada en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 12 LTAIBG. En opinión de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en este supuesto, al igual que en el anterior, el interés público en conocer la información solicitada prevalece frente a un posible perjuicio de las relaciones exteriores; perjuicio que, no obstante, no está suficientemente acreditado tal y como se ha indicado anteriormente.

5. Por todo lo anterior, procedo concluir que el conocimiento del personal adscrito a las representaciones diplomáticas de España en el exterior así como las partidas presupuestarias destinadas a sufragar los gastos de dichas delegaciones no supone un perjuicio a las relaciones exteriores de nuestro país en sentido del artículo 14.1 c) de la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede estimar la reclamación presentada al considerar que el acceso a la información solicitada no perjudica a las relaciones exteriores de España y, por lo tanto, no procede aplicar el artículo 14.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.