Archivada 19/09/2019 · 65 días en resolverse

Acceso a convenios de prácticas externas celebrados entre la Universidad y diversas entidades

El interesado solicitó a la Universidad Carlos III de Madrid convenios de prácticas externas. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. No obstante, la Universidad facilitó la información posteriormente y el reclamante manifestó su deseo de desistir, por lo que el Consejo procede al archivo de las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante presentó su solicitud de acceso a la información el 12 de junio de 2019 ante la Universidad Carlos III de Madrid.
2 La administración alegó no tener constancia de la solicitud, pero finalmente procedió a facilitar la información solicitada.
3 El interesado comunicó su desistimiento de la reclamación tras haber recibido los documentos requeridos.
4 Al no haberse personado terceros interesados, el desistimiento del interesado conlleva la conclusión del procedimiento.
5 Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015 para declarar concluso el procedimiento por desistimiento voluntario.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0494/2019

Fecha: 19 de septiembre de 2019

Administración/Organismo: Universidad Carlos III de Madrid. Comunidad de Madrid.

Información solicitada: Convenios de prácticas externas celebrados entre la Universidad y diversas entidades.

  1. Según expone en el formulario de reclamaciones enviado a este Consejo, el 12 de junio de 2019 solicitó ante la Universidad Carlos III y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
    "Los siguientes convenios de prácticas externas firmados entre la Universidad Carlos III de Madrid con las siguientes entidades:
    -Europa Press Delegaciones, S.A. firmado el 29/04/2002
    -Megamedia Televisión, S.L. firmado el 02/12/2013
    -Titania Compañía Editoria, S.L. firmado el 03/06/2016".
  2. Al no recibir respuesta a su solicitud, con fecha 16 de julio de 2019, interpuso reclamación ante este Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG. Puesto que en la documentación remitida a este organismo no constaba el justificante de registro de la solicitud de información supuestamente presentada ante la Universidad, con fecha 17 de julio, se concedió antes de iniciar la tramitación del expediente, un plazo de diez días para subsanar esta falta. El 18 de julio el reclamante comunica que no cuenta con un justificante de registro de la solicitud ni otro documento que constate la presentación de aquélla. No obstante, insiste en que ha presentado la solicitud.
  3. Con el fin de aclarar si efectivamente se formuló la solicitud de información, este Consejo inicia la tramitación de la reclamación y da traslado del expediente a la Universidad Carlos III para que en el plazo de quince días formule alegaciones. Con fecha 5 de agosto de 2019, se recibe informe de alegaciones de la administración en el que informan de que no tienen constancia de la solicitud. No obstante, tras conocer su contenido, deciden facilitarle la información.
  4. Finalmente, mediante correo electrónico de 3 de septiembre de 2019, el interesado manifiesta su deseo de desistir de la reclamación por haber recibido los convenios solicitados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, con fecha 3 de septiembre de 2019, el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación.

A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:

"1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento".

En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada, por desistimiento voluntario del reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.