El reclamante solicitó información sobre tasas y cuotas de controles oficiales en mataderos y salas de despiece al Gobierno del Principado de Asturias (Consejería de Salud). Tras no recibir respuesta, interpuso una reclamación. No obstante, el interesado comunicó el desistimiento al haber recibido ya la información solicitada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procede al archivo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 12 de julio de 2021 la siguiente información:
"Tener acceso a la información relacionada con las tasas o gravámenes prevista en el artículo 79 Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios en relación con las actividades contempladas en el anexo IV, capítulo II del citado Reglamento, y en concreto, formulo las siguientes 6 preguntas:
Pregunta número 1:
Tarifas o cuotas vigentes en fecha 1 de junio de 2021 en relación con los controles oficiales realizados en mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de carne de caza, de los conceptos de la tabla 1 del documento Excel que adjunto.
Pregunta número 2:
Tipos de deducciones e importe que se pueden aplicar en las cuotas vigentes en fecha 1 de junio de 2021, en relación con los controles oficiales realizados en mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de carne de caza y cuál es el porcentaje límite máximo que cada titular se puede aplicar en concepto de deducción sobre las cuotas a pagar en un periodo determinado.
Pregunta número 3:
Fecha y número del Diario Oficial en que se encuentran publicadas, en vigor a fecha de 1 de junio de 2021, las tasas en relación con los controles oficiales realizados en mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de carne de caza.
Pregunta número 4:
Importe total de las cuotas aplicadas por el control oficial en los mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de carne de caza, en los años 2019 y 2020, antes de aplicar las deducciones, según la tabla 2, del documento Excel.
Pregunta número 5:
Importe de las deducciones aplicadas, según la tabla 2, del documento Excel.
Pregunta número 6:
En el caso que se hayan calculado los costes de los controles efectuados en mataderos, salas de despiece y salas de procesamiento de caza de conformidad con el artículo 82 apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, el importe de los costes en el año 2019 y en el año 2020, en la tabla 3 del documento Excel que adjunto. Si no se han calculado según este método del Reglamento (UE) 2017/625, el tipo de método utilizado y el importe de 2019 y 2020""
2.
Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030 de la Consejería de Presidencia y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, al objeto de que por el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas.
4.
Finalmente, con fecha de 30 de septiembre de 2021 el reclamante comunica el desistimiento de su reclamación, al haberse facilitado la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto esta es posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
- En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 30 de septiembre de 2021 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación.
A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:"1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos a los que hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueran notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente suscintarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento".En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada, por desistimiento voluntario del reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.