El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Portillo de Toledo copias de informes técnicos y jurídicos de expedientes de obra mayor de 2019 y 2020. La administración alegó que no hubo licitaciones de ese tipo en esos años. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, aclarando que la solicitud versa sobre expedientes urbanísticos y no contratos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0127/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 11 de enero de 2021 la siguiente información:
"Expone: Que este ayuntamiento carece de plaza de funcionario de arquitecto municipal. Que se han tramitado licencias urbanísticas que exigen informe técnico preceptivo que por su naturaleza (ROF, EBEP) corresponden a funcionarios competentes y habilitados. Solicita: Copia digital de los informes técnico y jurídico aportados a los expedientes de obra mayor en 2019 y 2020."
2. Al no conformar con la respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 26 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Secretario/a General del Ayuntamiento de Portillo de Toledo, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 22 de marzo de 2021 se reciben las alegaciones que indican:
- PRIMERO: Con fecha 14 de febrero de 2021 se recibió escrito de solicitando: copia digital de los informes técnicos y jurídicos de los expedientes de obra mayor los años 2019 y 2020.
- SEGUNDO: Que ésta Administración utiliza como Perfil del Contratante la Plataforma de Contratación del Sector Público como medio de intercambio de información de contratación, conforme lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. Publicándose por tanto toda la información exigida en materia de contratos mayores establecida en el artículo 63.3 de la citada norma, (…) Que la información que establece el artículo 63.3 de la Ley de Contratos del Sector Público es publicada en la Plataforma de Contratos del Sector Público. Se comparte enlace de la Plataforma de Contratos del Sector Público en relación a los expedientes de ésta Administración: TC3Iy87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9CMzXLLCqhKrwkL8kp0CgpwqokzyvFQ N0m1t9Qtycx0BrfvlUw!!/ En dicho enlace se puede observar que tan solo se ha realizado una licitación mayor en el año 2018 en virtud de que éste municipio es de pequeña entidad y el interesado puede comprobar la documentación del expediente. Por lo que durante el año 2019 y 2020 no se han licitado contratos mayores por ésta administración. (…)
- CUARTO: Que el Ayuntamiento de Portillo de Toledo no ha iniciado licitación alguna durante los años 2019 y 2020, obrando en la Plataforma de Contratos del Sector Público expediente relativo al año 2018, cuya documentación está a disposición de cualquier interesado. (no tiene sentido alguno solicitar a ésta administración copia íntegra de los expedientes cuando están a disposición de la ciudadanía en la plataforma de contratos del Estado) Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO 1 certificado de Secretaría en el que se hace constar que ésta Administración utiliza la plataforma de Contratos de sector público para la publicación de los expedientes de obras mayores y que durante los años 2019 y 2020 no se han licitado obras menores por parte del Ayuntamiento de Portillo de Toledo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Comunidades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- La información solicitada por el reclamante se refiere a expedientes urbanísticos tramitados por el Ayuntamiento de Portillo de Toledo, contrariamente a lo expresado por la autoridad municipal en sus alegaciones referentes a contratos de obra realizados por el propio Ayuntamiento. Dicha información tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Portillo de Toledo, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que en materia urbanística reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
En el caso de otras reclamaciones de idéntico contenido, presentadas por el ahora reclamante frente a otros ayuntamientos, este Consejo disponga de alegaciones en las cuales la entidad local planteaba la existencia de problemas o dificultades para la puesta a disposición de la información, la carestía de medios personales y materiales y el volumen de expedientes a aportar, o bien explicaba determinados comportamientos del reclamante que permitían a este Consejo calificar de abusiva la solicitud correspondiente.
En el caso de esta reclamación, el Consejo, por un lado, ignora la disponibilidad de medios personales y materiales del Ayuntamiento de Portillo de Toledo y el volumen de expedientes urbanísticos que supone la documentación solicitada. Por otro lado, tampoco dispone de información para determinar de oficio la concurrencia de alguna causa de inadmisión que determine la desestimación de la reclamación.
Ahora bien, es lógicamente pensar que en un municipio de 2.231 habitantes (datos INE 2020), no cuenta con una dotación de medios personales adecuada para atender este tipo de solicitudes, que requieren de un tratamiento que puede obligar a paralizar el resto de la gestión para suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado. Por este motivo, se considera adecuado que sea el ayuntamiento quien, basándose en criterios de proporcionalidad y con la suficiente justificación, determine el número de expedientes o informes técnicos y jurídicos correspondientes a los años 2019 y 2020 y que es razonable suministrar, de manera que no se comprometa la gestión de los servicios públicos que tiene encomendados.
Por todo lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se aprecia la concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO:
INSTAR al Ayuntamiento de Portillo de Toledo a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, copia de expedientes urbanísticos o informes técnicos y jurídico y de la resolución resueltos a lo largo de 2019 y 2020, en los términos establecidos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
TERCERO:
INSTAR al Ayuntamiento de Portillo de Toledo a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.