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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 614/2025
Fecha Firma: 18/06/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) /
MINISTERIO DE HACIENDA.
Número: 2025-0751 Fecha: 18/06/2025
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Palabras clave: gastos, notificaciones, información completa, art. 13 LTAIBG.
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de enero
de 2025 el reclamante solicitó a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (AEAT) / MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Pedir cuántas notificaciones de Hacienda se han enviado por carta y a la vez por
vías telemáticas (Sistema DEHU u otros) en 2024 2023 y 2022, en caso de que no
estén disponibles aún los datos del año pasado, solicito los de 2023.
¿Cuál es el coste unitario de los avisos por carta? Para los años 2024, 2023, y 2022.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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En caso de no estar aún disponibles los datos de 2024, me conformo con los de
2023 y 2022».
2. Mediante resolución de 4 de marzo de 2025 se concede la información solicitada
relativa a los años 2022 y 2023 y se inadmite la solicitud en relación con el año 2024
en aplicación de la causa prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG, todo ello en el sentido
siguiente:
«Con fecha 28 de enero de 2025 tuvo entrada en la Unidad de Información de la
Transparencia del Ministerio de Hacienda su solicitud de acceso a la información
pública
(…)
Número: 2025-0751 Fecha: 18/06/2025
Con fecha 10 de febrero de 2025 la citada solicitud se recibió en la Unidad gestora
del derecho de acceso a la información pública de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un
mes para su resolución
(…)
R CTBG
Con carácter previo, respecto a su petición, se indica que se entiende por parte de
esta Agencia que, cuando usted hace referencia a “notificaciones de Hacienda”, se
refiere a notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ya que
son estas las notificaciones de las que se dispone de información.
Asimismo, cabe puntualizar que todas las notificaciones que emite la Agencia
Tributaria se publican por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el
artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La información solicitada sobre notificaciones por carta enviadas en 2022 se
encuentra en la Memoria 2022 de la Agencia Tributaria, en concreto la puede
localizar en el siguiente enlace:
Agencia Tributaria: 4.4.4. Notificaciones a través del Centro de Impresión y
Ensobrado
La información solicitada sobre notificaciones por carta enviadas en 2023 se
encuentra en la Memoria 2023 de la Agencia Tributaria, en concreto la puede
localizar en el siguiente enlace:
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Agencia Tributaria: 4.4.4. Notificaciones a través del Centro de Impresión y
Ensobrado
El coste unitario medio de una notificación por carta de la Agencia Tributaria fue de
3,99 € en 2022 y de 4,14 € en 2023.
Respecto de la información relativa a 2024 se resuelve INADMITIR con base en lo
dispuesto en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG».
3. Mediante escrito registrado el 23 de marzo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 LTAIBG en la que pone de manifiesto que está
disconforme con la resolución recibida, de acuerdo con lo siguiente:
Número: 2025-0751 Fecha: 18/06/2025
«No me dan la información que pido, quiero saber las notificaciones de la Agencia
Tributaria que se envían a la vez por medios electrónicos y por carta, no por
separado. Es decir si a mí me llega una notificación por DEHU cuando se cambia la
titularidad de algo de mi patrimonio y varios días después, me llega la misma
comunicación por carta a mi casa. Quiero saber cuántas veces ha ocurrido esto».
4. Con fecha 24 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio
R CTBG
requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. En el momento de elaborarse la resolución no se ha recibido respuesta.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
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en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
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“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
R CTBG
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a datos sobre cantidad de
notificaciones que fueron enviadas a su destinatario tanto por carta (en soporte
papel) como por vía telemática durante cada uno de los años 2022, 2023 y 2024, así
como el coste por cada una de dichas notificaciones.
La AEAT inadmite la solicitud en lo relativo a los datos del año 2024, por encontrarse,
tal y como prevé el artículo 18.1.a) LTAIBG, en curso de elaboración o de publicación
general. Respecto de los datos solicitados correspondientes a 2022 y 2023, la AEAT
acuerda conceder el acceso a la información facilitando el enlace a las memorias
correspondientes a dichos años, en concreto al apartado 4.4.4 referido a
“Notificaciones a través del Centro de Impresión y Ensobrado”, e indicando en la
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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resolución el coste unitario medio de una notificación por carta en cada uno de los
dos años.
4. Con carácter previo al fondo del asunto debe precisarse que ya en su solicitud inicial
el interesado manifestó su conformidad a recibir únicamente los datos hasta 2023 si
los del 2024 no estaban disponibles y, en esta línea, su reclamación no cuestiona la
aplicación de la causa prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG, por lo que dicho extremo
queda al margen de este procedimiento.
Tampoco es objeto de este procedimiento la petición referente al coste unitario de
cada notificación por carta, información que se facilita en la resolución y a la que el
reclamante no presenta objeción en la reclamación.
5. Sentado lo anterior, y habiendo manifestado el reclamante que los datos facilitados
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relativos a los años 2022 y 2023 no son los datos interesados en su solicitud, procede
verificar, si el organismo requerido ha satisfecho el derecho de acceso a información
pública, tomando en consideración que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13
LTAIBG antes transcrito, se considera información pública aquella que obre en poder
del sujeto obligado por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones
y en el ámbito de sus competencias.
R CTBG
Respecto de los datos de 2022 y 2023, la AEAT resolvió conceder el acceso
expresando, en primer lugar, que todas las notificaciones que emite la Agencia
Tributaria se publican por medios electrónicos, e indicando, a continuación, el enlace
a los datos cuantitativos de las notificaciones realizadas por carta. En efecto, en los
enlaces indicados se incluyen los datos de notificaciones realizadas por la AEAT en
soporte papel tanto para el año 2022 (para la Agencia Tributaria 21.607.905
notificaciones y 8.778.691 comunicaciones, y para otros órganos y entidades,
7.691.553 notificaciones y comunicaciones), como para el año 2023 (para la Agencia
Tributaria 19.281.451 notificaciones y 9.087.439 comunicaciones, y para otros
órganos y entidades, 8.251.643 notificaciones y comunicaciones).
Este Consejo considera que se ha dado respuesta a la solicitud en lo que respecta a
la cantidad de notificaciones remitidas a su destinatario en las dos modalidades,
electrónica y en soporte papel, dado que la AEAT explica en su resolución que todas
las notificaciones en papel (cuyas cantidades constan en los enlaces facilitados) se
realizan también por vía electrónica, es decir, se duplican.
A ello se añade que el artículo 42.1 LPACAP establece que «[t]odas las notificaciones
que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la
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sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder
al contenido de las mismas de forma voluntaria».
Por tanto, este Consejo considera que ha sido atendida la solicitud en la resolución
dada, y, por tanto, ha sido satisfecho el derecho de acceso a la información.
6. En consecuencia, por las razones expuestas, procede desestimar la reclamación
presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
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la reclamación interpuesta frente a la resolución de la AGENCIA ESTATAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) / MINISTERIO DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de
R CTBG
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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