Consulta 27/05/2025

R CTBG 0595/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 334/2025 Fecha Firma: 27/05/2025 Reclamante: Presidente Organismo: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales. Número: 2025-0595 Fecha: 27/05/2025 Palabras clave: expediente sancionador, incoación, respuesta tardía. I. ANTECEDENTES R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de enero de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «En septiembre de 2024 se dictó Resolución RCL/2024/169 a la Reclamación presentada contra Digital Distribution Management Ibérica, S.A. En la misma, cabía la posibilidad de iniciar un procedimiento sancionador contra la precitada operadora si había incurrido en alguna infracción de las tipificadas en la Ley 13/2011. Pues bien, el motivo de esta consulta es conocer si se ha iniciado ese expediente sancionador.» 2. Mediante resolución de 13 de febrero de 2025, el Ministerio facilitó información sobre la actividad de investigación a la que están sometidas las entidades operadoras de juego y proporcionó el acceso a la totalidad de las resoluciones sancionadoras firmes impuestas en aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es así como a la información estadística general relativa a la actividad sancionadora de la Dirección General de Ordenación del Juego, mediante el enlace a su página web. 3. Mediante escrito registrado el 14 de febrero de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto: «(…) Sólamente quiero saber si se ha iniciado un expediente sancionador contra una operadora del Juego y entiendo que ello no quebranta ninguna de las excepciones de la Ley de Transparencia ni supone ningún riesgo. La respuesta es tan sencilla como "SI" o "NO".» 4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el Número: 2025-0595 Fecha: 27/05/2025 informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta en fecha 28 de febrero de de 2025 en la que se indica que no se ha incoado expediente sancinonador alguno contra Digital Distribution Management Ibérica, S.A. 5. El 3 de marzo de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación R CTBG alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 Página 2 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Número: 2025-0595 Fecha: 27/05/2025 Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio requerido, si bien R CTBG facilita información sobre la actividad investigadora y sancionadora realizada por la Dirección General de Ordenación del Juego, no contesta a la concreta pregunta del interesado, por lo que este interpone la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. 4. No puede desconocerse, no obstante, que con carácter tardío, el Ministerio ha dado respuesta a la solicitud planteada indicando que no se ha incoado expediente sancinoador alguno contra Digital Distribution Management Ibérica, S.A.; sin que el reclamante haya formulado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido. En consecuencia, procede la estimación por motivos formales al no haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 3 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Número: 2025-0595 Fecha: 27/05/2025 recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9. R CTBG EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 4 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es