Archivada 19/02/2026 · 67 días en resolverse

Solicitud de información sobre gasto y métricas del portal educativo cívico tributario y su desistimiento

Se solicitó información sobre el gasto y métricas del portal educativo cívico tributario al Ministerio de Hacienda. El interesado alegó silencio administrativo ante la falta de respuesta. El CTBG decidió archivar la reclamación debido a que el solicitante manifestó su voluntad de desistir tras la propuesta de acceso parcial de la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado comunicó su voluntad de desistir de la reclamación tras recibir la propuesta de la administración para conceder el acceso parcial a la información.
2 El desistimiento de la solicitud es una facultad del interesado prevista en el artículo 94 de la Ley 39/2015.
3 La inexistencia de terceros interesados que soliciten la continuación del procedimiento conlleva el archivo de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

profesores, silencio, respuesta tardía, desistimiento.

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de agosto de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

    «Gasto total y desglosado por años de la web portal educativo cívico tributario (…) desde que se creó hasta 2025.

    Número de visitas únicas que ha tenido el portal con el mismo desglose de tiempo.

    Gasto total y desglosado por partidas de este plan educativo desde que se creó hasta 2025 desglosado por años.

    Número de alumnos que a los que se han impartido dichas clases o charlas desglosado por años y comunidad autónoma desde que se implantó.

    Número total de profesores que han tomado parte de este plan educativo desglosado por comunidades y años».

  2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 14 de diciembre 2025.
  3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. El 17 de febrero de 2026 tuvo entrada en este Consejo el escrito de alegaciones en el que se acuerda conceder parcialmente el acceso a la información con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG.
  4. Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que considerase oportunas, se recibe escrito en fecha 18 de febrero de 2025 en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único

A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE HACIENDA.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.