Archivada 05/11/2025 · 33 días en resolverse

Solicitud de información sobre cambios de emplazamiento de centros emisores FM y posterior desistimiento del interesado

El interesado solicitó información sobre cambios de emplazamiento de centros emisores FM al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Tras la falta de respuesta, interpuso reclamación, pero posteriormente, al recibir la información, solicitó el archivo del expediente. El Consejo de Transparencia procede al archivo por desistimiento del solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó haber recibido la información y solicitó formalmente el archivo de la reclamación.
2 El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite a los interesados desistir de sus solicitudes de forma voluntaria.
3 Al no existir terceros interesados que impidan la conclusión del trámite, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

  1. 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de junio de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCION PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
    «Cambios de emplazamiento de un centro emisor FM autorizados por la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico en la provincia de desde la publicación de las frecuencias planificadas en el Real Decreto 964-2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia».
  2. 2. Al no constar respuesta de la Administración, en fecha 3 de octubre de 2025 el solicitante interpuso la presente reclamación en aplicación del artículo 24 2 de la LTAIBG.
  3. 3. El 6 de octubre de 2025, la reclamación fue trasladada al Ministerio con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones.
  4. 4. Consta en este expediente escrito del reclamante, de fecha 5 de noviembre de 2025, indicando que ha recibido respuesta a su petición de información en el seno de este procedimiento de reclamación y solicitando a este Consejo el archivo de la reclamación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.-

A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCION PÚBLICA.

De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.