La FESP-UGT Illes Balears solicitó información sobre procesos selectivos al Consell Insular de Menorca. La administración alegó falta de acreditación de la representación legal. La Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Illes Balears declara la finalización del procedimiento por desistimiento al no subsanarse la falta de representación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por la que se declara la finalización del procedimiento por desistimiento de la reclamación efectuada por
Hechos
- El 1 de junio de 2018 tuvo entrada en el Libro Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Illes Balears (registro núm. 23/8038/2018) una reclamación presentada por MMMM actuando como representante de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos-UGT Illes Balears, contra la desestimación presunta del derecho a información pública en relación a la petición de información presentada en el registro telemático del Consell Insular de Menorca el 12 de marzo de 2018, en que solicitaba diversa información sobre los procesos selectivos de "Cuiner | Cap de Cuina" y la provisión de los puestos de trabajo.
- En fecha 14 de junio de 2018 tuvo entrada en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Illes Balears (registro núm. 26/8734/2018) una petición presentada por MOMIA, actuando como representante de la FESP-UGT Illes Balears, refrendando la hecha constar en el hecho anterior, contra la desestimación presunta del derecho a información pública en relación a la petición de información pública sobre los procesos selectivos de "cuiner y Cap de Cuina" y la provisión de los puestos de trabajo.
- En fecha 20 de junio de 2018, se dictó resolución por el presidente de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública en la que se requería a la Federación de Empleadas y Empleados Públicos -UGT, que acreditase en un plazo de diez días, la condición de representante.
- En fecha 27 de junio de 2018, en calidad de Secretario General de la FESP-UGT Illes Balears, presenta en el registro de entrada de la Consellería de la Presidencia, escrito acompañando fotocopia de escritura de sustitución de facultades otorgada por la FESP-UGT a favor de miembros de la FESP-UGT de las Illes Balears, entre ellos, IO.
- En fecha 25 de julio de 2018 se admite a trámite la reclamación formulada, se requiere al Consell Insular de Menorca para que remita el expediente, junto con los informes que guarden relación con el mismo y se suspende el plazo de resolución del procedimiento en tanto no se reciba la citada documentación.
- En fecha 23 de noviembre de 2018, se remite por el Consell Insular de Menorca la documentación requerida, y se informa a esta Comisión de que el motivo por el que no se ha dado acceso a la información requerida a MIN y IN ha sido que no han acreditado la representación que ostentan cumpliendo con los requisitos legales, lo que se les notificó electrónicamente en fecha 20/07/2018, y se les concedieron los plazos legales para la interposición de los recursos pertinentes.
- No le consta a esta Comisión que se haya interpuesto por la entidad FESP-UGT recurso alguno, ni ha recibido ninguna comunicación más del interesado.
Fundamentos de derecho
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, y en concreto en su apartado 2, establece la obligación de hacerlo de todas las personas jurídicas, entre las que se incluye, la organización sindical FESP-UGT. Desde el 2 de octubre de 2016 todos los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 y 14.3 están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, para lo que deberán hacer uso de los correspondientes sistemas de identificación y firma en los términos que señala la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
- Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En su consecuencia, de acuerdo con los artículos 5, 14, 68.1 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente la representación, la subsanación de la solicitud y el desistimiento —y dado que no se ha recibido comunicación del interesado subsanando la falta de representación, procede declarar la finalización del procedimiento.
RESOLUCIÓN
Por todo ello, dicto el siguiente
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento por desistimiento de la reclamación interpuesta por MaS.
- Notificar este acuerdo al interesado y al Consell Insular de Menorca.
Al amparo del artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 m y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 22 de marzo de 2019
La presidenta de la Comisión
María del Carmen Fernández González