Estimada 29/05/2019 · 82 días en resolverse

Acceso a información sobre gastos del CEIP María Blanchard respecto de la AMPA durante el curso 2018-19

La parte reclamante solicitó información sobre las transferencias económicas realizadas por el CEIP María Blanchard a su AMPA durante el curso 2018-19. La administración alegó que la información debía solicitarse al Consejo Escolar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y recae sobre un centro dependiente de la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la gestión económica corresponde al Consejo Escolar y que los interesados debían dirigirse a los representantes de los padres en dicho órgano.
2 El objeto de la solicitud es conocer el dinero facilitado por un centro público dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
3 No es procedente remitir al interesado a terceros (receptores) cuando la propia administración es la titular de la información pública solicitada.
4 Al tratarse de información elaborada por un sujeto obligado bajo la Ley 19/2013, el acceso debe ser garantizado.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0173/2019

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 4 de febrero de 2019 la siguiente información: "Solicito al CEIP María Blanchard, como miembra de la comunidad educativa y al acudir al centro mis 2 hijos, , información de si se ha entregado cualquier cantidad de dinero a la AMPA del centro escolar este curso 2018-19. Que cantidad, Cuando se ha dado?, Quien ha firmado el cheque?, Como otros años que se les ha entregado 3000 de forma totalmente discriminatoria hacia los alumnos no asociados a la AMPA. En caso de haberles dado dinero quiero acceso junto a mi marido al informe detallado justificando euro por euro la AMPA al CEIP de Santander María Blanchard."

2. Al no estar conforme con la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 8 de marzo de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 12 de marzo de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia y Justicia y al Secretario General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 5 de abril se reciben las alegaciones que indican que:

"Con fecha 4 de octubre de 2018 – esposo de la - presenta un escrito a la atención del Equipo Directivo del CEIP María Blanchard en el que " quiero información sobre si se ha dado dinero , se va a dar y la cuantía de dicha cantidad a la AMPA del Colegio", a lo que le dan respuesta de manera oral y por escrito de las aportaciones realizadas por el colegio a la AMPA, en concepto PIPO y la ausencia de las mismas a lo largo del presente curso. Con fecha 7/11/2018 el Inspector del Centro, vía correo electrónico, se pone en contacto con la Directora para informarla que debe responder, por escrito y con acuse de recibo, tal – esposo de - y como se nos indica de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia y Justicia. Con fecha del 30 de octubre de 2018 la Secretaría general de Educación, Cultura y Deporte recibe un escrito del Director general de Servicios y Atención a la Ciudadanía atendiendo una "solicitud y transparencia de los 3000 € que aporta el CEIP María Blanchard de Santander a la AMPA sin concurso público". El 10 de diciembre se recibe una N.R.I del Jefe de Servicio de Centros donde se remite una documentación presentada por la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía sobre negación u omisión de información requerida al CEIP Mª Blanchard de Santander, solicitada por – esposo de la -. Esta documentación es remitida el 5 de diciembre de 2018 por la Secretaría General de Educación, Cultura y Deporte y consta un escrito del Director General de Servicios y Atención a la Ciudadanía atendiendo, a su vez, un escrito presentado por - esposo de -, con fecha del 28 de noviembre de 2018, en el que se hace constar "negación u omisión deliberada de la mayoría de la información requerida al CEIP María Blanchard de Santander" información solicitada el 29 de octubre, y contestada el 29 de noviembre por la dirección del citado centro. El 10 de enero de 2019 presenta en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno un formulario de reclamaciones donde su motivo es que "se niegan a decirme si en este curso escolar 2018-19 se ha dado o se va a dar dinero a la AMPA (3000€ + o -)". El 19 de febrero de 2019, la Directora General de Innovación y Centros Educativos le remite la resolución del Informe que daba respuesta a la petición realizada por la Dirección de la Oficina de reclamaciones territoriales, CTBG. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base al informe requerido de respuesta al Expediente de Referencia RT/0059/2019, sobre aspectos alegados por –esposo de .- El 21 de febrero, este Servicio de Inspección responde por escrito a El 8 de marzo de 2019, se responde a petición del Defensor del Pueblo, recibida en este Servicio de Inspección el 7 de marzo de 2019 con Nº de registro: 19020827 y fecha de salida 28/02/2019, en la que se demanda la remisión de cuanta información se considere de interés en relación con el supuesto planteado por - esposo de la - con Nº de expediente 19001932 en cuanto a las "irregularidades en la financiación de las actividades complementarias desarrolladas por el AMPA" del CEIP Mª Blanchard de Santander. Habiéndoseles informado repetidamente que la aprobación de la gestión económica de los centros, corresponde al Consejo Escolar y sus componentes pueden dar respuesta a la cuestión planteada, si esta se realiza a los padres y madres representantes en el citado órgano de gestión, paso a remitirle la información que fundamente las alegaciones estimadas como convenientes en relación con el supuesto planteado por .".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. El objeto de la presente reclamación es similar al de la reclamación con nº de expediente RT/0059/2019 presentada por el esposo de la interesada, referida a la cantidad entregada por el CEIP "María Blanchard" de Santander a la AMPA de dicho centro educativo durante el actual curso lectivo 2018-19. Consta en el expediente la respuesta del equipo directivo del CEIP "María Blanchard" con fecha 29 de noviembre de 2018, derivada de la solicitud de información realizada en la reclamación RT/0059/2019, en las que informa de los gastos y pagos derivados de las actividades destinadas al proyecto de innovación pedagógico organizativa (PIPO) durante los cursos 2015-16, 2016-17 y 2017-18, efectuadas por los responsables del centro CEIP María Blanchard a favor del AMPA de dicho centro educativo. Por esta razón, no se entienden las alegaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria donde se reiteran en que los interesados se dirijan a los miembros del Consejo Escolar, en concreto a los padres y madres representantes en el citado órgano de gestión, cuando lo que pretende la solicitud es conocer el dinero facilitado por el CEIP María Blanchard, -que se trata de un centro público dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria- y recibido por el AMPA. En este caso la administración autonómica remite a que se pregunte a los receptores cuando es la propia administración quien tiene que facilitar la información pública tal y como ya lo hiciera en un informe de 28 de noviembre. Por lo tanto, en esta reclamación se constata, de los antecedentes que obran en el expediente, que el CEIP "María Blanchard", centro público dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, no ha facilitado la información solicitada. En consecuencia, procede estimar la reclamación presentada, al tratarse de información pública elaborada por, y en poder de, un sujeto obligado por la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada, por entender que su objeto se trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria a que, en el plazo de veinte días hábiles, traslade a la interesada la información de si se ha entregado cualquier cantidad de dinero a la AMPA del centro escolar durante este curso 2018-19.

TERCERO:

INSTAR a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.