Pérdida de objeto 16/09/2019 · 146 días en resolverse

Acceso a expediente municipal de licencias de edificación y actuaciones de urbanismo

El reclamante solicitó acceso a un expediente municipal de licencias y actuaciones de urbanismo al Ayuntamiento de Capdepera. Tras interponer la reclamación por silencio administrativo, la administración comunicó que la información ya estaba disponible para el interesado. La Comisión de Garantía de la Información Pública de las Islas Baleares declara la pérdida de objeto y el archivo al haberse satisfecho la pretensión.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración informó que el interesado puede personarse en el departamento de Urbanismo para recibir la copia del expediente solicitado.
2 Al no recibir respuesta del reclamante tras ser consultado sobre si su derecho había sido satisfecho, se entiende que la pretensión ha sido cumplida.
3 Procedencia de la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción de lo peticionado por la vía administrativa.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública

por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante

Hechos

  1. El 23 de abril de 2019 entró en la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (registro núm. 2643/2019) una reclamación presentada contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información que MN ME formuló al Ayuntamiento de Capdepera en relación con la entrega de una copia del expediente municipal de licencia de edificación y uso de suelo para construcciones, una copia de la notificación de junio de 2012 del Registrador de la Propiedad de Manacor núm. 2 al Ayuntamiento comunicando la inscripción de una obra nueva sin acreditación de licencia municipal, una copia de las actuaciones municipales realizadas a partir de la notificación anterior, todo ello en relación con la parcela 28 del polígono 4.
  2. En fecha 31 de mayo de 2019 la Comisión acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir al Ayuntamiento de Capdepera para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso, que informa sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud, y, además, señale si la información solicitada por el interesado era identificable, si dicha información formaba parte de algún expediente concluido.
  3. El 5 de julio de 2019 entró en la Comisión un oficio del Ayuntamiento de Capdepera mediante el cual se contestaba el requerimiento e informaba sobre las cuestiones planteadas por el interesado. Asimismo, se comunica a la Comisión que se ha notificado al interesado que puede personarse en las dependencias del departamento de Urbanismo del Ayuntamiento para que le sea entregada la copia del expediente solicitado.
  4. Con estos antecedentes, en fecha 22 de julio de 2019 se tramitó por esta Comisión un escrito de requerimiento, en consideración a todo lo indicado, y previo a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión —y, en consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, se comunicara si se consideraba que, efectivamente, se había dado cumplimiento efectivo a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y archivo del expediente.
  5. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido a tal efecto.

Fundamentos de derecho

  1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en las cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y como no se ha recibido ninguna comunicación del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que se deliberaría por esta Comisión sobre la finalización y archivo de la reclamación—, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.

Resolución

Por todo lo expuesto, dicto el siguiente:

Acuerdo

  1. Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
  2. Notificar este acuerdo al reclamante.
  3. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Capdepera.

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, a 16 de septiembre de 2019

La presidenta de la Comisión,
María del Carmen Fernández González