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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 423/2025
Fecha Firma: 02/09/2025
Reclamante: CCOO
Presidente
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Sentido de la resolución: Estimatoria parcial.
Número: 2025-1001 Fecha: 02/09/2025
Palabras clave: RPT, información incompleta, art. 18.1.c) LTAIBG.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Con fecha 26 de febrero de 2025, el sindicato reclamante presentó reclamación ante
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo
del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno 1 (LTAIBG), indicando que no ha recibido
respuesta a una previa solicitud de información formulada el 26 de diciembre ante la
Dirección General de la Policía del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin expediente
asignado aún en el Portal de Transparencia, en la que se pretendía lo siguiente:
«(…) 1. Información sobre el número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
destinados en las oficinas de documentación de españoles y extranjeros.
2. Información sobre el número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
destinados a labores en Secretarías, así como en departamentos como los de
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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Gestión Económica, Personal, Acción Social, Prevención de Riesgos Laborales,
Informática, Formación desglosados por departamentos o áreas de trabajo.
3. Información sobre el número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
destinados como responsables (jefes de negociado y jefes de sección) en las
distintas unidades de documentación de españoles y extranjeros.
Que el presente escrito se tenga por presentado, sea admitido a trámite y se facilite
la información solicitada, siendo tramitado conforme a los artículos 19 y 20 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.»
2. Con fecha 27 de febrero de 2025, se requirió al sindicato reclamante para que
subsanara su reclamación aportando copia de la solicitud inicial de acceso a la
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información junto con el correspondiente justificante de fecha de registro. El 23 de
mayo de 2025 presenta instancia, que acompaña de escrito denominado
Alegaciones transparencia, en el que señala que «[e]n base a la contestación recibida
por parte de la Dirección General de la Policía, referenciado con el número de
expediente 00001-00102023, en el que entendemos que no se da respuesta a las
cuestiones inicialmente planteadas en el escrito registrado con número 2025-E-RE-
R CTBG
827 de este expediente, adjuntamos documento de alegaciones.»
El citado documento pone de manifiesto textualmente:
«(…) Que se recibió oficio de la Dirección General de la Policía, referenciado con el
número expediente 00001-00102023, en el que no se da respuesta a las cuestiones
planteadas.
En relación a la primera cuestión relativa a la Información sobre el número de
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados en las oficinas de
documentación de españoles y extranjeros, está perfectamente clara la cuestión
planteada en relación al número de efectivos del Cuerpo Nacional de Policía que
destina la Dirección General a la realización de labores propias de las oficinas de
documentación de españoles y extranjeros, como lo son la expedición de
Documentos Nacionales de Identidad, Pasaportes o Tarjetas de Identidad de
Extranjeros, entre otros trámites administrativos.
Entendemos que la Dirección General de la Policía no da una respuesta adecuada
a este respecto, debido a que se tiene que tener en cuenta que el concepto
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retributivo denominado como productividad variable que perciben los funcionarios
de Cuerpos Generales que prestan servicio en la Dirección General de la Policía
depende de su producción documental -DNI’s, Pasaportes y Tarjetas de Identidad
de Extranjeros- en cada provincia, y para obtener dicha estadística hay que filtrar
los documentos de españoles y de extranjeros realizados por el personal policial
que realiza el mismo trabajo en las oficinas de documentación, además de que en
el inicio de cada sesión se registra en el terminal de cada expedidor el número de
carnet profesional del trabajador o trabajadora, siendo diferente la denominación
de la identificación del personal no policial de la de los agentes del Cuerpo Nacional
de Policía.
Así mismo, respecto a la segunda cuestión planteada sobre el número de
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía destinados a labores en Secretarías, así
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como en departamentos como los de Gestión Económica, Personal, Acción Social,
Prevención de Riesgos Laborales, Informática y Formación, desglosados por
departamentos o áreas de trabajo, la DGP tampoco da una respuesta a la cuestión
que se le plantea en la pregunta descrita en el punto número 2. Entendemos que sí
que hay un control previo y constante del destino de cada efectivo dentro del
organismo, y en base al mismo se convocan plazas en dichos departamentos entre
personal policial. Además, se establece e imparte formación relacionada con dichas
R CTBG
funciones y es obligatorio en el caso de personal policial la realización de
reconocimientos médicos siguiendo los protocolos correspondientes para evaluar si
el personal del CNP es apto o no para el puesto de trabajo al que se destina. Por
todo ello, reiteramos la solicitud de la información planteada.
Finalmente, y sobre la cuestión relacionada con el número de funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía destinados como responsables (jefes de negociado y
jefes de sección) en las distintas unidades de documentación de españoles y
extranjeros, el organismo policial os da una respuesta obvia, ya que no se puede
ocupar un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de Cuerpos Generales con
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, pero lo cierto es que en la DGP se
atribuyen estas funciones propias de funcionarios de Cuerpos Generales -Jefes de
negociado y Jefes de Sección. a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. De
hecho, la División de Formación y perfeccionamiento, con el conocimiento de la
Dirección Adjunta Operativa y de las Divisiones de Documentación y la División
Económica y Técnica, ha convocado la III edición del curso “responsable de
documentación”, cuyo destinatario es el “personal policial al servicio de la Dirección
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General de la Policía que desarrollen sus funciones en unidades de documentación
y que sean responsables o desarrollen funciones en unidades de documentación”,
siendo la fecha de su difusión el 13 de mayo de este año.»
3. El 23 de mayo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud
de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes. Transcurrido con creces el plazo establecido, no se recibió contestación.
4. Con fecha 12 de junio de 2025 el Consejo abre nuevo trámite de subsanación al
reclamante, para que aporte: «Copia del registro (con fecha) de la solicitud y copia
del oficio de la Dirección General de Policía al que hace referencia en su escrito de
reclamación (alegaciones)». El 19 de junio de 2025 la entidad reclamante aporta,
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copia del Oficio de la Dirección General de la Policía solicitado, de fecha 30 de abril
de 2025, en el que se contiene la resolución que da respuesta a la petición de acceso
y se indica que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano, a través del portal
de transparencia, el 4 de marzo de 2025, habiéndosele asignado el número de
expediente 00001-00102023. El oficio/resolución acuerda conceder parcialmente el
acceso en los siguientes términos:
R CTBG
«(…) Con respecto al punto 1, señalar que, conforme a lo establecido en la L.O.
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Policía Nacional,
tiene encomendadas entre sus competencias, la expedición de documentos
españoles y extranjeros, por lo que en las oficinas de documentación de españoles
y extranjeros también desempeñan su actividad laboral funcionarios de la Policía
Nacional, con independencia de los puestos asignados al personal no policial
quienes prestaran su labor en puestos habilitados para atención y asesoramiento
al público en materia de expedición/renovación del DNI y/o Pasaportes y/o
documentación de extranjeros.
La mayoría de los puestos de trabajo del Catálogo de Puestos de Trabajo de la
Policía Nacional son ambiguos, incluido la de los policías nacionales que prestan
servicio en las Oficinas de Extranjería y Documentación, no indicando gestión u
operatividad, sino que la función la otorgará el destino, e incluso puede variar en
función de las necesidades del momento, pudiendo ir desde funciones de seguridad,
o de tramitación de documentación, entre otras.
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En cuanto a la cuestión planteada en el punto 2, se participa que no es posible
aportar las cifras con el contenido desagregado por departamentos o áreas de
trabajo, puesto que para su adecuada respuesta se requeriría la realización de un
análisis manual y pormenorizado de los destinos obrantes y su correspondiente
catalogación en algunas de las categorías interesadas, análisis que supera la mera
suma o agregación de datos, lo que sería una acción previa de reelaboración,
debiendo dedicar a funcionarios policiales a la realización de una tarea que excede
su cometido y que les obligaría abandonar su trabajo diario por un tiempo
indeterminado, lo que resulta inasumible y excede el objetivo y finalidad de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Es decir, la información tal como es solicitada, requeriría la elaboración de un
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informe ad hoc, cuyos datos finales no serían exactos ya que los puestos de trabajo
no son inamovibles en un área concreta e incluso en la misma área pueden llevar
asociados funciones distintas atendiendo a las necesidades operativas que
demande la plantilla. Por ejemplo, en las Oficinas de Documentación, los
funcionarios policiales que prestan servicio pueden desempeñar labores de
seguridad o de expedición de documentación, entre otras.
R CTBG
Con ello significar que, los puestos de trabajo asignados a los funcionarios policiales
en las distintas áreas, tales como Gestión y Apoyo, distan de los puestos de trabajo
(RPT) asignados al personal de los Cuerpos Generales de la Administración Civil del
Estados que desarrolla su labor en la Dirección General de la Policía.
En relación al punto 3, no hay ningún funcionario del Cuerpo Nacional de Policía
ocupando los puestos de trabajo de jefe de negociado y jefe de sección en las
distintas unidades de documentación de españoles y extranjeros. Los puestos de
trabajo son específicos, siendo ocupados por personal no policial conforme a la
Relación de puestos de trabajo (RPT) de funcionarios de la Administración para el
Ministerio del Interior.»
5. Con la misma fecha, 12 de junio de 2025, este Consejo cursa segundo requerimiento
de alegaciones al Ministerio, que es respondido al día siguiente, aportando copia de
las actuaciones del expediente, resolución, e informe de alegaciones en el que señala:
«(…)
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El 30 de abril de 2025, la Dirección General de Policía notificó al interesado la
resolución de su solicitud de información (se adjunta la resolución y los justificantes
de registro de salida y comparecencia).
Con fecha 26 de febrero de 2025 el interesado presentó una reclamación ante el
CTBG, registrada con el número de expediente 423/2025, cuyo contenido se omite
por obrar ya en poder del CTBG
La Subdirección General de Reclamaciones del CTBG procedió a solicitar el 23 de
mayo de 2025 a la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio del
Interior, la remisión de las alegaciones que se considerasen oportunas a los efectos
de tramitar la reclamación presentada.
En este sentido, el Ministerio del Interior se informa de lo siguiente:
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En primer lugar, la reclamación el interesado, presentada el 26 de febrero de 2025,
no aporta una solicitud correctamente registrada o firmada de derecho de acceso
a la información pública, sino un mero escrito, sin firma, sin acreditar su fecha o si
fue presentado ante algún registro oficial. Al contrario, el propio interesado
presentó unos días después solicitud de derecho de acceso a la información pública,
a través del Portal de Transparencia, con el mismo contenido al supuesta solicitud
R CTBG
que no había sido respondida por el ministerio.
En segundo lugar, se participa lo informado desde la Dirección General de Policía:
“Una vez analizada la reclamación presentada por parte del Sr. (…), este Centro
Directivo se ratifica en el contenido de la misma, significando al respecto: (…)
En primer lugar, este Centro Directivo concedió el acceso parcial a la información
solicitada, sobre la cuestión de la ocupación de puestos de trabajo de jefes de
negociado y jefes de sección, puestos que, son ocupados específicamente por
funcionarios no policiales de la Administración Pública adscritos al Ministerio del
Interior, si bien, se omitió la cuestión de números de funcionarios que prestan
servicio en distintas dependencias al afectar a lo establecido en el límite legal
18.1.c) sobre acción previa de reelaboración.
No obstante, y en base a la reclamación presentada, se añade a la información ya
facilitada que el número de funcionarios de la Policía Nacional destinados en las
distintas Unidades de Documentación y Unidades de Extranjería existentes en el
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territorio nacional, resulta ser de 217, sin que pueda discriminarse las labores
concretas que realizan (seguridad, documentación,...) al no existir registro de este
extremo en el Sistema Integrado de Gestión Policial (Sigespol), puesto que, como ya
se explicó, la función que realizan puede variar en función de las necesidades del
momento.
En lo relativo al número de funcionarios de Policía Nacional destinados a labores en
Secretarías, a fecha 24 de marzo de 2025, existían un total de 5.302 policías
nacionales en labores de Gestión y Apoyo, una de las áreas de actividad que
aparecen en el artículo 20 de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de
la Policía Nacional, de los cuales 3.834 dependen de las distintas Secretarias
(Generales, Provinciales, Locales,...) según los códigos de destino que tienen
grabados en Sigespol, computando tanto los órganos de ámbito territorial”».
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6. El 8 de julio de 2025, se da traslado de la respuesta del Ministerio al reclamante,
concediéndole un plazo de diez días para que alegue lo que considere oportuno. Con
fecha 28 de julio, el reclamante da respuesta al trámite señalando:
(i) respecto de lo solicitado en el punto primero de la petición de acceso -número
de funcionarios del CNP destinados en las oficinas de documentación de
R CTBG
españoles y extranjeros- que la cifra es errónea ya que no cuadra con la
facilitada al reclamante por el Comité Territorial de Seguridad y Salud de la
Jefatura Superior de Policía de Madrid, ni con el hecho de que, dado que «hay
oficinas que no tienen su correspondencia en la RPT de funcionarios de
Cuerpos Generales», así como otras en las que todos los puestos de
expedición de documentos están ocupados por miembros del CNP, las labores
de atención al público en las mismas deben ser desempeñadas por miembros
del CNP;
(ii) respecto de lo solicitado en el punto dos –número de funcionarios del CNP
destinados en labores de Secretarías, gestión económica, de personal, acción
social, prevención de riesgos, formación, etc., desglosado por departamentos-
que no se ha incluido el desglose por departamentos o áreas de trabajo;
(iii) respecto de lo solicitado en el punto tres -número de funcionarios del CNP
destinados como responsables (jefes de negociado y jefes de sección) en las
distintas unidades de documentación de españoles y extranjeros- manifiesta,
que la DGP conoce cuantos funcionarios CNP realizan dichas labores dado
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que recientemente («con fecha de 21 de mayo del 2025») convocó un curso
de formación dirigido expresamente a personal policial con dicho perfil.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 2 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. 3, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG4, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
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2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 5 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
R CTBG
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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3. Según se desprende de la documentación obrante en este expediente de
reclamación, el interesado solicitó al Ministerio la siguiente información: (i) número de
funcionarios del CNP destinados en las oficinas de documentación de españoles y
extranjeros; (ii) número de funcionarios del CNP destinados en labores de
Secretarías, gestión económica, de personal, acción social, prevención de riesgos,
formación, etc., desglosado por departamentos; (iii) número de funcionarios del CNP
destinados como responsables (jefes de negociado y jefes de sección) en las distintas
unidades de documentación de españoles y extranjeros.
El Ministerio no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo
20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer
la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. En la fase de alegaciones de este
procedimiento, pone de manifiesto que no tuvo conocimiento oportuno de la petición
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de información y no la atendió en plazo. Así mismo da respuesta a las cuestiones
planteadas en los términos reflejados en los antecedentes de esta resolución, e indica
que dicha información también ha sido remitida al sindicato reclamante.
4. Sentado lo anterior, debe ponerse de relieve que la presente reclamación se tramitó
sin constancia fehaciente de la fecha en la que se efectuó la previa solicitud de
información que es, a raíz del requerimiento de subsanación efectuado por este
R CTBG
Consejo, cuando el sindicato procede a formalizarla por el portal de transparencia,
aportando, entonces un escrito de disconformidad con la respuesta recibida.
A ello se une la inapropiada actuación del Ministerio, por su falta de respuesta al
primer requerimiento de alegaciones efectuado desde esta Autoridad Independiente,
y por su tardanza en la tramitación, con la consecuente dilación en un procedimiento
que pudo haberse resuelto de forma mucho más ágil y acorde a la relevancia del
derecho constitucional de acceso a la información pública.
No obstante, teniendo en cuenta que finalmente se asignó un número de
procedimiento de acceso y que, aun con la forma de oficio y no de resolución, se dio
respuesta entrando en el fondo de las cuestiones planteadas habiendo alegado el
sindicato su carácter incompleto, se ha considerado procedente continuar con la
tramitación de la reclamación y resolverla en virtud de los principios de economía y
eficiencia administrativa en la gestión y tramitación de expedientes.
5. Por lo que concierne al carácter completo o incompleto de la información entregada,
y, en particular, respecto de la petición contenida en el primer punto de la solicitud de
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acceso (número de funcionarios del CNP destinados en las oficinas de
documentación de españoles y extranjeros), la información proporcionada debe
considerarse completa. En efecto, si bien inicialmente el Ministerio no facilitó una cifra
concreta, limitándose a señalar que «[l]a mayoría de los puestos de trabajo del
Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional son ambiguos, incluido la de
los policías nacionales que prestan servicio en las Oficinas de Extranjería y
Documentación, no indicando gestión u operatividad, sino que la función la otorgará
el destino, e incluso puede variar en función de las necesidades del momento,
pudiendo ir desde funciones de seguridad, o de tramitación de documentación, entre
otras», en las alegaciones presentadas en este procedimiento añade que «el número
de funcionarios de la Policía Nacional destinados en las distintas Unidades de
Documentación y Unidades de Extranjería existentes en el territorio nacional, resulta
ser de 217», y que, «la función que realizan puede variar en función de las
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necesidades del momento».
Por tanto, aun con carácter tardío, se ha facilitado la información sin que puedan
acogerse las alegaciones del sindicato sobre el carácter erróneo de la cifra dado que
no se disponen de elementos suficientes, ni ha sido acreditado por el reclamante, que
permitan dudad de la declaración formal realizada por el órgano competente.
R CTBG
6. Respecto al contenido de lo solicitado en el segundo punto de la petición inicial
(número de funcionarios del CNP destinados en labores de Secretarías, gestión
económica, de personal, acción social, prevención de riesgos, formación, etc.,
desglosado por departamentos) el Ministerio invoca la causa de inadmisión del
artículo 18.1.c) LTAIBG alegando que «no es posible aportar las cifras con el
contenido desagregado(…), puesto que para su adecuada respuesta se requeriría la
realización de un análisis manual y pormenorizado de los destinos obrantes y su
correspondiente catalogación en algunas de las categorías interesadas, análisis que
supera la mera suma o agregación de datos, lo que sería una acción previa de
reelaboración, debiendo dedicar a funcionarios policiales a la realización de una
tarea que excede su cometido y que les obligaría abandonar su trabajo diario por un
tiempo indeterminado». Concluye que la entrega de «la información tal como es
solicitada, requeriría la elaboración de un informe ad hoc, cuyos datos finales no
serían exactos ya que los puestos de trabajo no son inamovibles (…) atendiendo a las
necesidades operativas que demande la plantilla».
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No obstante, durante la sustanciación de este procedimiento, ha añadido que «[e]n
lo relativo al número de funcionarios de Policía Nacional destinados a labores en
Secretarías, a fecha 24 de marzo de 2025, existían un total de 5.302 policías
nacionales en labores de Gestión y Apoyo, una de las áreas de actividad que
aparecen en el artículo 20 de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la
Policía Nacional, de los cuales 3.834 dependen de las distintas Secretarias
(Generales, Provinciales, Locales,...) según los códigos de destino que tienen
grabados en Sigespol, computando tanto los órganos de ámbito territorial».
En este punto es necesario recordar que la apreciación de la aducida necesidad de
tratamiento previo o reelaboración, así como la de realización de informe ad hoc que
justificarían la causa de inadmisión invocada, debe partir de una necesaria
interpretación estricta, cuando no restrictiva, tanto de las causas de inadmisión
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enumeradas en el artículo 18.1 LTAIBG como de los límites que se contemplan en el
artículo 14.1 LTAIBG, «sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un
menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información»
[por todas, Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 16 de octubre de 2017
(ECLI:ES:TS:2017:3530); lo que exige una «justificación expresa y detallada que
permita controlar la veracidad y proporcionalidad de la restricción establecida» [STS
de 11 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1558)].
R CTBG
Desde esta perspectiva, no puede desconocerse que en la Sentencia del Tribunal
Supremo (STS) de 3 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:810) se señaló que «(…) el
suministro de información pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso, puede
comprender una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos
existentes en el órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica
o general, como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de
inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013. La acción previa de
reelaboración, por tanto, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa
consecuencia como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa
que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a
varias causas (…)».
Entre esas causas, la citada sentencia destaca el hecho de que se tenga que realizar
el tratamiento a partir de «una información pública dispersa y diseminada», que
requiera de una «labor consistente en recabar, primero; ordenar y separar, después,
lo que es [en el caso enjuiciado en la sentencia] información clasificada o no;
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sistematizar, y luego, en fin, divulgar tal información», o que la misma se encuentre
en soportes (físicos e informáticos) diversos. Ninguna de estas cuestiones ha sido
suficientemente argumentada y justificada por el órgano competente, teniendo en
cuenta, además, no solo que la correcta gestión de los recursos humanos de cada
departamento exige un control riguroso y detallado sobre el destino y funciones de
cada uno de los empleados públicos destinados en el mismo, ya sean civiles o
miembros del CNP, sino que existen herramientas específicas desarrolladas al efecto.
Además, resulta significativo que, a pesar de la negativa inicial, finalmente se
reconoce que SIGESPOL dispone de códigos de destino en función de los cuales
indica el número de efectivos destinados en labores de gestión y apoyo -5.302
policías nacionales- y a continuación cuantos de ellos -3.834- dependen de las
distintas Secretarias. Consecuentemente, debe estimarse la reclamación en este
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punto a fin de que se complete la información facilitada, sin que suponga obstáculo
para su entrega la circunstancia alegada respecto de la movilidad de los puestos de
trabajo en función de las necesidades operativas de la plantilla, cumpliendo el
Ministerio con informar sobre los datos solicitados tal como resultaban disponibles
en la fecha de la solicitud.
7. Finalmente, respecto de la tercera y última cuestión planteada [número de
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funcionarios del CNP destinados como responsables (jefes de negociado y jefes de
sección) en las distintas unidades de documentación de españoles y extranjeros] el
Ministerio manifiesta que «no hay ningún funcionario del Cuerpo Nacional de Policía
ocupando los puestos de trabajo de jefe de negociado y jefe de sección en las
distintas unidades de documentación de españoles y extranjeros». La
disconformidad del reclamante se basa en la convocatoria, de fecha 21 de mayo de
2025, de un curso de formación -“responsable de documentación”- dirigido a
personal policial al servicio de la Dirección General de la Policía, que desarrolle sus
funciones en unidades de documentación y que sea responsable o desarrolle
funciones en unidades de documentación. En este sentido procede poner de relieve
que el desempeño de funciones o responsabilidades en las distintas unidades de
documentación de españoles y extranjeros, no implica la titularidad de los puestos
de jefatura de negociado y sección sobre los que versa la petición de información. En
este sentido el artículo 20 de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la
Policía Nacional establece:
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«1. La Policía Nacional contará con las especialidades necesarias para realizar
aquellas tareas específicas en las que se requiera un determinado nivel de
conocimientos en las siguientes áreas de actividad:
(…)
g) Documentación.
(…)
i) Gestión y apoyo.
Para acceder a cada una de las especialidades será imprescindible haber superado
el correspondiente curso de especialización y, en su caso, encontrarse en posesión
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de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.»
De lo anterior se deduce que la respuesta del Ministerio resulta acorde y ajustada a
la normativa indicada, así como coherente con lo solicitado, sin la argumentación del
reclamante desvirtúe su veracidad.
8. En consecuencia, de acuerdo con todo lo expresado en los precedentes fundamentos
jurídicos, procede la estimación parcial de la reclamación para que se complete la
R CTBG
información solicitada en el punto segundo de la petición de acceso, con el nivel de
desglose pretendido.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al MINISTERIO
DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10
días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
x 2. Información sobre el número de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
destinados a labores en Secretarías, así como en departamentos como los de
Gestión Económica, Personal, Acción Social, Prevención de Riesgos
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Laborales, Informática, Formación desglosados por departamentos o áreas
de trabajo.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.16, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 7, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Número: 2025-1001 Fecha: 02/09/2025
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa8.
R CTBG
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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