Estimada 20/10/2020 · 106 días en resolverse

Acceso a información sobre expedientes de contratación de diversas licitaciones municipales

El reclamante solicitó información detallada sobre diversos expedientes de contratación municipal al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la documentación solicitada es información pública y no concurren límites de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones municipales.
2 No se aprecia la concurrencia de ningún límite de acceso previstos en los artículos 148 y 159 de la LTAIBG.
3 La existencia de obligación de publicidad activa no exime a la administración de facilitar la información bajo los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
4 La remisión genérica al portal de transparencia no es una respuesta suficiente para satisfacer el derecho de acceso.

Texto completo

Resolución RT 0305/2020

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó el 1 de junio de 2020 al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

"(....)

  1. Composición de la mesa de contratación de cada una de las licitaciones que más adelante se relacionan.
  2. Cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede, de cada una de las licitaciones que más adelante se relacionan.
  3. Puntuación, por cada oferta, con detalle para cada uno de los criterios, y resumen de la motivación, de cada una de las licitaciones que más adelante se relacionan.
  4. Copia de la resolución administrativa acordando la adjudicación de cada una de las licitaciones que más adelante se relacionan.
  5. Copia del acta firmada de comprobación del replanteo de cada una de las licitaciones que más adelante se relacionan.
  6. Copia del acta firmada de la recepción de las obras a su terminación, así como copia de la certificación final de las obras ejecutadas, de cada una de las licitaciones que más adelante se relacionan.
  7. Copia del acta correspondiente a la recepción de las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, de cada una de las licitaciones que más adelante se relacionan.
  8. Copia de las facturas del adjudicatario y firma que acredita su recepción, de cada una de las licitaciones que más adelante se relacionan.
  9. Coste final de la “Fuente transitable 9 surtidores” (obra incluida en el expediente de licitación 123/2018, “Remodelación de la Plaza Consistorial”).
  10. Listado de los autores de los proyectos correspondientes a la ejecución de las obras de cada una de las licitaciones que más adelante se relacionan.
  11. Copia de las facturas del autor del proyecto correspondiente a la ejecución de las obras y firma que acredita su aceptación, de cada una de las licitaciones que más adelante se relacionan.

    Relación de licitaciones a las que se refiere esta solicitud de información pública: Expediente 94/2018; Objeto del contrato, Remodelación de intersección urbana entre las calles Palenque y calle Aliso, y nuevo parking de superficie en parcela de residencia municipal; Expediente 113/2018; Objeto del contrato Remodelación avenida Alejandro Rubio Fase I; Expediente 123/2018; Objeto del contrato Remodelación de la Plaza Consistorial; Expediente 102/2018; Objeto del contrato Construcción de piscina climatizada cubierta; Expediente 93/2018; Objeto del contrato Construcción de Edificio Multiusos Municipal; Expediente 95/2018; Objeto del contrato Remodelación de intersección urbana entre las calles Camino de Chozas, Prado Panetes y Eras del Medio."

2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, mediante escrito al que se da entrada en fecha de 6 de julio de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG.

3. Con fecha 6 de julio de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, con el objetivo de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en la que se dicta esta resolución no se han recibido alegaciones procedentes de ese ayuntamiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

En el caso de la reclamación que es objeto de esta resolución la información solicitada debe considerarse como información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que el artículo 257 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconoce a los municipios en diversas materias.

De acuerdo con lo que se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de la autoridad municipal. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.

Como se ha señalado anteriormente la información solicitada constituye información pública y no se aprecia ninguna circunstancia que permita afirmar la concurrencia de algún límite de los recogidos en los artículos 148 y 159 de la LTAIBG, ni causa de inadmisión del artículo 18.

Es posible que parte de la información se encuentre ya publicada por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en materia de publicidad activa. La circunstancia de que la información solicitada se configure como una obligación de publicidad activa no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones.

En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información. En ningún caso será suficiente únicamente con la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG. Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone el ayuntamiento consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.

A la vista de todo lo anteriormente expresado, puesto que la información solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG y no ha sido puesta a disposición del reclamante, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente información:

En relación con los siguientes expedientes:

  • Expediente 94/2018; Remodelación de intersección urbana entre las calles Palenque y calle Aliso, y nuevo parking de superficie en parcela de residencia municipal.
  • Expediente 113/2018; Remodelación avenida Alejandro Rubio Fase I.
  • Expediente 123/2018; Remodelación de la Plaza Consistorial.
  • Expediente 102/2018; Construcción de piscina climatizada cubierta.
  • Expediente 93/2018; Construcción de Edificio Multiusos Municipal.
  • Expediente 95/2018; Remodelación de intersección urbana entre las calles Camino de Chozas, Prado Panetes y Eras del Medio.

los documentos que a continuación se relacionan:

  1. Composición de la mesa de contratación de cada una de las licitaciones.
  2. Cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede, de cada una de las licitaciones.
  3. Puntuación, por cada oferta, con detalle para cada uno de los criterios, y resumen de la motivación, de cada una de las licitaciones.
  4. Copia de la resolución administrativa acordando la adjudicación de cada una de las licitaciones.
  5. Copia del acta firmada de comprobación del replanteo de cada una de las licitaciones.
  6. Copia del acta firmada de la recepción de las obras a su terminación, así como copia de la certificación final de las obras ejecutadas.
  7. Copia del acta correspondiente a la recepción de las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas.
  8. Copia de las facturas del adjudicatario y firma que acredita su recepción.
  9. Coste final de la “Fuente transitable 9 surtidores” (obra incluida en el expediente de licitación 123/2018, “Remodelación de la Plaza Consistorial”).
  10. Listado de los autores de los proyectos correspondientes a la ejecución de las obras de cada una de las licitaciones.
  11. Copia de las facturas del autor del proyecto correspondiente a la ejecución de las obras y firma que acredita su aceptación.

TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.