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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1069/2025
Fecha Firma: 19/08/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Número: 2025-0919 Fecha: 19/08/2025
Palabras clave: coste, homenaje, víctimas, Guerra Civil, Dictadura, silencio,
respuesta tardía.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de enero
de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«El coste del acto por el 'Día de Recuerdo y Homenaje a todas las víctimas del golpe
militar, la Guerra y la Dictadura', en el Auditorio Nacional de Música, en Madrid.
https://www.youtube.com/watch?v=7yisHUjSpg4
Desglosando todos los gastos
Coste del coro y de la actuación Miguel Ríos
Coste de los diplomas dados a las víctimas
Coste de las dietas total de los que recogieron los diplomas
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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Remuneración de Iñaki Gabilondo
Listado de invitados asistieran al evento o no
Número total de asistentes
¿De cuánto fue el gasto total del catering? ¿Qué se compró para el catering? ¿Cuál
fue la cantidad que se compró de cada producto? ¿Cuánto se gastó en cada
producto? ¿De qué marcas eran los productos que se adquirieron para el catering?
¿Para cuántos comensales fue el catering?».
2. Con fecha 31 de enero de 2025, se notifica la ampliación de plazo para resolver por
un mes adicional en aplicación del artículo 20.1 LTAIBG.
Número: 2025-0919 Fecha: 19/08/2025
3. Mediante escrito registrado el 21 de mayo de 2025, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en el que pone de manifiesto que
no ha recibido respuesta a su solicitud.
4. Trasladada la reclamación al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud
R CTBG
de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes, se recibe respuesta de la Dirección General de Atención a las Vícitimas
en fecha 6 de junio de 2025, aportándose copia de la resolución de 5 de junio de
2025.
5. El 9 de junio de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de
audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que,
constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación
alguna.
6. En fecha 2 de julio de 2025, otro Centro Directivo de este Departamento, la Dirección
General de Promoción de la Memoria Democrática, presenta escrito de alegaciones
en el que se acuerda conceder el acceso a la información en su ámbito de
competencias.
7. El 7 de julio de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió nuevo trámite de
audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación
alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
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2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
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concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio no respondió en el
plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante
la sustanciación de este procedimiento, se ha notificado resolución y escrito de
alegaciones acordando conceder la información solicitada.
4. Sentado lo anterior procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante
y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo
podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la
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vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo
máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho
constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se
encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto
de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece
un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
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5. No puede desconocerse, no obstante, que aun con carácter tardío se han dictado dos
resoluciones respondiendo a la solicitud, sin que el reclamante haya planteado
objeción alguna en ninguno de los dos trámites de audiencia concedidos por este
Consejo.
6. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse
respetado el derecho del reclamante a acceder a la información en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
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De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
Número: 2025-0919 Fecha: 19/08/2025
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
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7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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