La reclamante solicitó datos detallados del registro de explotaciones ganaderas a la Junta de Extremadura. Tras recibir una respuesta parcial, interpuso reclamación alegando la falta de campos específicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, al constatar que la administración posee datos exigibles por el RD 479/2004 que no fueron facilitados.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0912/2021
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 13 de agosto de 2021 la siguiente información:
“Solicito la siguiente información sobre las explotaciones ganaderas de producción y reproducción que constaban en el registro de explotaciones ganaderas de la Junta de Extremadura el 1 de julio de 2016 y el 1 de julio de 2021: Código de identificación de la explotación ganadera según el artículo 5 del RD 479/2004, estado en el registro (alta, inactiva o baja), especie o especies a las que dedica su actividad, capacidad máxima, censo y fecha de actualización, sistema productivo (intensivo, extensivo o mixto), criterio de sostenibilidad (ecológica, integrada o convencional) y provincia en la que está situada. Para las explotaciones avícolas, pido que se detalle también la forma de cría (tanto para producción de carne como de huevos). No pido acceso a datos de carácter personal sobre los titulares de estas explotaciones. Solicito que estos datos sean entregados en formato accesible, a ser posible en un documento Excel o CSV donde cada fila sea una explotación y cada dato solicitado conste en una columna diferente”.
2. Al no recibir respuesta, la reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 15 de octubre de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 19 de octubre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario General de Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, al objeto de que por el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. El 27 de octubre se recibe escrito de alegaciones.
“(...) Única.- Con fecha 14 de octubre de 2021, por parte de esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, como órgano competente para resolver la solicitud, se ha dictado Resolución (copia de la cual y de su notificación a la interesada el día 14 de octubre de 2021 se da traslado, junto al presente escrito de alegaciones) en virtud de la cual se acuerda estimar la solicitud de acceso a determinada información pública formulada por Doña ..., el 13 de agosto de 2021, bajo el número de solicitud ..., facilitando la información instada por la interesada.”
4. El 15 de noviembre de 2021 la reclamante manifiesta a este Consejo su disconformidad con el contenido de la resolución de 14 de octubre de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- La LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como:
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
Una consejería de una comunidad autónoma es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 2 a) de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Por su parte, los datos solicitados por la ahora reclamante, sobre información del registro de explotaciones ganaderas de la Junta de Extremadura, deben considerarse como información pública, puesto que obran en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG que dispone de ellos en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. - Entrando en el fondo del asunto, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Movilidad y Vivienda ha aportado a la reclamante información durante la tramitación de la reclamación relacionada con su solicitud. La información se contiene en un archivo en formato Excel, repartida por varias pestañas: bovino, ovino, caprino, porcino, equino y aves. Para cada una de esas especies de animales se incluyen varias columnas con el año, la provincia, la comarca, el municipio, la especie, explotaciones, censos, mayor 24 meses, menor 24 meses, sistema productivo y sistema de sostenibilidad. En el caso de las aves se incluyen otras columnas distintas, referidas a “capacidad censo carne”, “capacidad censo huevos” y “tipo” (carne o huevos).
Como se ha indicado en los antecedentes, pese a lo amplio de la información enviada, la reclamante se muestra disconforme con ella, al faltar una serie de datos, como los relativos al Código REGA de la explotación, el estado en el registro de cada explotación (entiendo que la tabla solicitada contiene solo las activas), la capacidad máxima de las granjas, la fecha de actualización del censo y la forma de cría de las explotaciones avícolas.
La información objeto de la solicitud se encuentra regulada en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. Su artículo 3 establece que:“El Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluirá los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las comunidades autónomas”.
El apartado 3 de ese mismo artículo 3 dispone que:“Las comunidades autónomas inscribirán en un registro las explotaciones que se ubiquen en su ámbito territorial, al menos con los datos que se señalan en el anexo II, clasificadas según los tipos de explotación establecidos en el anexo III, sin perjuicio de las disposiciones normativas específicas de cada sector, asignando a cada explotación un código de identificación de explotación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5”.
El anexo II incluye 24 datos mínimos, separados en dos apartados: por un lado, datos relativos al conjunto de la explotación, puntos 1 a 5; por otro, datos relativos a cada una de las especies recogidas en el anexo I (bóvidos, porcino, ovino, patos, palomas, liebres, corzos, etc), puntos 1 a 19. Entre esos 24 datos mínimos se incluyen los indicados por la reclamante como no recogidos en la resolución de 14 de octubre de 2021. Los datos, como se ha indicado anteriormente, son los siguientes: código REGA de la explotación (apartado A.1); el estado en el registro de cada explotación (apartado B.4, referido a alta, inactiva, baja); la capacidad máxima de las granjas (apartado B.15); la fecha de actualización del censo (apartado B.12); y la forma de cría de las explotaciones avícolas (apartado B.11).
Se trata, por tanto, de datos que deben formar parte de los registros autonómicos de explotaciones ganaderas, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. La administración autonómica no ha explicado los motivos por los cuales no se ha puesto a disposición de la reclamante todos los datos solicitados, si bien debe concluirse que dispone de ellos en la medida en que la normativa existente obliga a su recopilación e incorporación al registro.
A la vista de lo todo lo anteriormente expuesto, puesto que se ha solicitado información que tiene la consideración de información pública, la cual no se ha puesto a disposición de la reclamante, y que obra en poder de la administración autonómica, este Consejo considera que procede estimar parcialmente la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO:
ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO:
INSTAR a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Movilidad y Vivienda de la Junta de Extremadura a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Sobre las explotaciones ganaderas de producción y reproducción que constaban en el registro de explotaciones ganaderas de la Junta de Extremadura el 1 de julio de 2016 y el 1 de julio de 2021:
- Código de identificación de la explotación ganadera según el artículo 5 del RD 479/2004.
- Estado en el registro (alta, inactiva o baja).
- Capacidad máxima de la explotación.
- Fecha de actualización del censo.
- Forma de cría de las explotaciones avícolas.
TERCERO:
INSTAR a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Movilidad y Vivienda de la Junta de Extremadura a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.