Se solicitó el contenido de un convenio entre Cooperativas Agro-alimentarias de España y el MAGRAMA. El interesado alegó que el documento existía y estaba publicado en la web tras la negativa inicial de la administración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque, aunque la información estaba en curso de elaboración al solicitarse, la administración ya la facilitó posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] el 18 de abril de 2016, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] solicitó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE (MAGRAMA), con fecha 13 de abril de 2016, acceso al contenido del Convenio firmado en febrero 2016 entre Cooperativas Agroalimentarias de España y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el programa de actuaciones 2016 en materia de asistencia técnica.
- Mediante Resolución de fecha 15 de abril de 2016, el MAGRAMA concede el acceso a la información solicitada, informándole que no existe dicho Convenio firmado en 2016 con las Cooperativas Agroalimentarias de España.
- El 19 de abril de 2016, [anonimizado] interpuso Reclamación ante este Consejo de Transparencia, en la que manifestaba que el Convenio solicitado sí existe, estando recogido en numerosas páginas Web, por lo que pide que se le conceda la información requerida.
- El 21 de abril de 2016, este Consejo de Transparencia remitió la documentación obrante en el expediente al MAGRAMA, para que se realizarán alegaciones. El 30 de mayo de 2016, el Ministerio responde que no existe dicho Convenio firmado en 2016 con las Cooperativas Agroalimentarias de España, pero que existe un proyecto del mismo que se encuentra en tramitación, por lo que procede desestimar la Reclamación presentada.
- Con fecha 3 de junio de 2016 se recibió en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno escrito de MAGRAMA en el que se indicaba lo siguiente:
"como a fecha de hoy disponemos de la información solicitada, se la hemos facilitado a la demandante".
Asimismo, se adjuntaba copia de la información enviada a la solicitante y justificante del envío.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma,
"como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que le encomendadas.
3. Analizando el fondo de la cuestión debatida, se observa que la petición realizada por la Reclamante ya ha sido satisfecha durante el tiempo que ha mediado entre la interposición de la reclamación y la resolución de la misma. Efectivamente, consta en el expediente que la Administración ha proporcionado a la Reclamante la documentación solicitada, el día 3 de junio de 2016.
Debe hacerse constar que, en el momento en que la Reclamante solicitó a la Administración el Convenio entre Cooperativas Agro-alimentarias de España y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, éste se encontraba en fase de remisión a la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio, siendo aplicable, por tanto, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG, según la cual,
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
En consecuencia, la actuación de la Administración ha sido la correcta, tanto en la aplicación de la causa de inadmisión mencionada como en la remisión de la información a la solicitante una vez que el convenio se hubo firmado, por lo que debe desestimarse la presente Reclamación.
RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada, el 19 de abril de 2016; por [anonimizado] contra la Resolución de 15 de abril de 2016, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.